Lo que debes saber sobre las contravenciones del trabajo por cuenta propia

«Los inspectores vienen a la panadería y siempre encuentran algo. A veces es el precio de un producto, otras veces que no tenemos un cartel visible… y hasta resoluciones municipales que nadie nos informó que existían. Uno nunca sabe con qué van a salir». Así resumió a elTOQUE un cuentapropista de La Habana la sensación de trabajar bajo un sistema de leyes y sanciones relacionadas con la actividad privada que no acaba de entender.

Su percepción se une a la de otros emprendedores entrevistados por esta redacción en los últimos años, quienes a menudo alegan irregularidades en la forma en la que se aplican las multas, se topan precios o se procede, en el peor de los casos, a cierres y decomisos.

A continuación, elTOQUE Jurídico resume las principales contravenciones que figuran en el Decreto Ley 91/2024 aplicables a trabajadores por cuenta propia (TCP), micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) y cooperativas no agropecuarias (CNA). La norma, vigente desde el 19 de septiembre de 2024, sustituyó al Decreto Ley 45 de 2021 y amplió el catálogo de infracciones, fijó un esquema de multas más alto —calculadas en «cuotas» de entre 100 y 1000 CUP— y estableció que las sanciones se apliquen con efecto inmediato. La medida también otorgó a múltiples cuerpos de inspección —incluida la Policía Nacional Revolucionaria— la facultad de imponer sanciones.

¿Cuáles son las contravenciones que establece la ley?

El decreto ley agrupa las contravenciones en tres niveles de gravedad. En el escalón más bajo, figuran las consideradas «menos graves»: no portar documentos exigibles, negarse a entregar información solicitada por la autoridad, no comunicar cambios de domicilio o de las características de la actividad y no mantener actualizado el Libro de Arrendatarios y Huéspedes (en los que casos que corresponda).

Las infracciones «graves» abarcan desde ejercer actividades no autorizadas por la licencia hasta incumplir precios fijados o topes establecidos. También es motivo de sanción carecer de soportes que acrediten la licitud de insumos o mercancías, revender productos comprados en la red estatal minorista (con excepción de los insumos destinados a gastronomía) y superar el número permitido de trabajadores.

Asimismo, será considerada una violación grave no formalizar contratos laborales, incumplir normas higiénico-sanitarias, obstaculizar la labor de los inspectores y negarse a aceptar pagos electrónicos —incluida la falta de habilitación de pasarelas como Transfermóvil o EnZona—.

Las contravenciones de tipo «muy graves» incluyen conductas como la discriminación, el acoso laboral, el empleo de menores de edad fuera de lo permitido, el comercio ilegal de especies protegidas, el manejo inadecuado de residuos peligrosos y el arrendamiento a extranjeros sin informar al Ministerio del Interior. Además, se incluyen en esta categoría actos como la publicidad de actividades no autorizadas y la omisión del uso de la cuenta bancaria fiscal para cobros y pagos.

Por otra parte, el testaferrato —quien figura como propietario para encubrir al verdadero dueño— se sanciona con el comiso de bienes y la cancelación definitiva de la licencia o la disolución de la empresa.

De las multas al decomiso: las sanciones más comunes

El catálogo de sanciones es amplio. Incluye multas, suspensiones temporales o definitivas de licencias, clausuras totales o parciales y la paralización de equipos. Como medidas accesorias, la autoridad puede imponer la obligación de realizar acciones correctivas o el comiso de bienes y productos, cuyo destino decide el Gobierno municipal.

En cuanto a las multas, el decreto ley utiliza un sistema de «cuotas» cuyo valor varía entre 100 y 1 000 CUP. Para los trabajadores por cuenta propia, las menos graves oscilan entre 20 y 40 cuotas, las graves entre 40 y 60, y las muy graves entre 60 y 80. En el caso de mipymes y cooperativas, los rangos son más altos: de 40 a 60, de 60 a 80 y de 80 a 100 cuotas, respectivamente. Lo anterior significa que una infracción muy grave para una mipyme podría costar hasta 100 000 CUP. Si se cometen varias infracciones a la vez se impone el doble de la multa más alta.

Las sanciones se aplican en el momento en que se detecta la infracción y el pago debe hacerse en un plazo de 30 días naturales. Si se liquida en los tres días hábiles posteriores, se obtiene un descuento del 25 %. Si no se paga en el plazo establecido, el monto se duplica y, de persistir el impago, puede abrirse un proceso penal.

Entre la arbitrariedad y la discreción

Además del Decreto Ley 91/2024, el Gobierno cubano ha aprobado en los últimos años un conjunto de resoluciones y medidas accesorias destinadas a aumentar el control sobre el sector privado y que con frecuencia se traducen en sanciones. Entre ellas destaca la Resolución 93/2023 del Ministerio de Comercio Interior (Mincin), en vigor desde el 2 de febrero de 2024, que obliga a los negocios a habilitar pasarelas de pago electrónico. El incumplimiento puede acarrear multas, decomisos, cierres temporales e, incluso, la cancelación de licencias.

En efecto, solo en febrero de 2024, el Mincin cerró 45 establecimientos —el 60 % de ellos no estatales— por no ofrecer la opción de pago electrónico; se impusieron 89 multas y se retiraron 75 autorizaciones comerciales. Entre diciembre de 2023 y abril de 2024, la ministra Betsy Díaz Velázquez reportó más de 8 000 acciones de control relacionadas con la obligatoriedad de los pagos electrónicos, que derivaron en el cierre temporal de 476 negocios privados y la cancelación de 380 licencias.

En julio de 2024, el Gobierno añadió un nuevo frente regulatorio: la imposición de topes de precios a seis productos básicos que algunas mipymes comercializan —pollo, aceite, salchichas, leche en polvo, pasta y detergente—, medida que se sumó a las facultades sancionadoras del Decreto 30/2021 y del Decreto Ley 91.

Meses después, el ministro de Finanzas y Precios, Vladimir Regueiro Ale, justificó en el programa Hacemos Cuba la necesidad de endurecer las multas por violaciones de precios; y argumentó que «el aumento de precios y de ingresos en algunas actividades requiere que las multas correspondan al nivel y al impacto de las violaciones». Según precisó, las sanciones podían ir de 5 000 a 8 000 CUP, y alcanzar los 16 000 CUP en casos de reincidencia o gravedad.

A lo anterior se sumaron las declaraciones del primer ministro Manuel Marrero, quien insistió en que existían «distorsiones» y llamó a intensificar el enfrentamiento contra quienes incumplen precios y normativas. En sintonía con sus palabras, se desarrolló el Ejercicio Nacional de Prevención y Enfrentamiento al Delito, la Corrupción y las Ilegalidades; durante el cual se realizaron 405 inspecciones a entidades estatales y privadas, se ejecutaron 311 ventas obligatorias por violaciones de precios, se decomisaron mercancías y se ordenaron cierres de negocios. De acuerdo con cifras oficiales, en apenas seis días de operativo se impusieron multas por un valor total de 92 millones de pesos cubanos.

En enero de 2025, los operativos continuaron. En la primera quincena, el Grupo Provincial de Inspección de Granma aplicó sanciones amparadas en el Decreto Ley 91 y el Decreto 30 a vendedores que ofrecían aceite y espaguetis de forma ilegal, incumplían precios regulados, no tenían fichas de costo o se negaban a aceptar pagos electrónicos. Entre el 6 y el 12 de ese mes, se detectó también a comerciantes que no utilizaban las plataformas de pago en línea, violaban topes de precios o fueron objeto de ventas forzosas de lo incautado.

El despliegue de inspecciones y sanciones ocurre en un contexto en el que los inspectores y el personal de las oficinas de cobro de multas reciben un pago por resultados desde enero de 2025. El esquema, concebido oficialmente para «estimular» su labor, introduce un incentivo directo que podría traducirse en una mayor frecuencia de multas y en un enfoque más punitivo hacia el sector privado.


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