Gobierno cubano centraliza la gestión de divisas y prepara un mercado cambiario oficial

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Foto: Archivo / elTOQUE.

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La Gaceta Oficial de la República publicó el 11 de diciembre de 2025 un nuevo paquete normativo que establece las bases para un posible mercado cambiario oficial y regula el uso corriente de divisas y las transacciones en moneda extranjera dentro del país.

Aunque las autoridades presentan las medidas como un mecanismo para «estimular la producción nacional» y aumentar los ingresos en divisas, las disposiciones —en línea con la práctica habitual del modelo cubano— profundizan la centralización del control estatal, restringen la autonomía del sector no estatal bajo una supuesta apertura selectiva y consolidan una dolarización parcial que no aborda los desequilibrios estructurales de la economía.

El paquete está compuesto por el Decreto Ley 113/2025, la Resolución 140/2025 del Ministerio de Economía y Planificación (MEP) y las Resoluciones 125 y 126 del Banco Central de Cuba (BCC). 

Refuerzo del papel discrecional del MEP y el Banco Central en las operaciones en divisas

Aunque el paquete normativo parece abrir la puerta a operaciones en divisas dentro del mercado cubano, el Decreto Ley 113 reafirma que será el Ministro de Economía y Planificación el que determine qué actores podrán efectuar las transacciones y bajo qué condiciones. Ello profundiza un modelo en el que el acceso a la divisa no deriva de dinámicas comerciales libres, sino de autorizaciones administrativas definidas de manera centralizada y discrecional.

El Decreto Ley introduce, además, la posibilidad de que determinadas divisas en efectivo funcionen como monedas de curso corriente en el país. No obstante, establece que será el Banco Central de Cuba quien decida qué billetes no emitidos por él podrán circular, consolidando así un esquema monetario excepcional sustentado en criterios discrecionales que no quedan transparentados en la normativa.

Creación de cuentas en divisas y origen legítimo de las monedas extranjeras

La Resolución 125 del Banco Central de Cuba define un grupo limitado de actores que podrán abrir cuentas operativas en divisas en el sistema bancario nacional. Las cuentas estarán destinadas (principalmente) a entidades exportadoras, modalidades de inversión extranjera, usuarios de la Zona Especial de Desarrollo Mariel, entidades autorizadas a operar en comercio en divisas, clientes extranjeros, proyectos de cooperación, organizaciones religiosas y sociales, así como a actores económicos no estatales y proyectos de desarrollo local que gestionen o reciban fondos en moneda dura. 

También podrán acceder a ellas otras personas naturales o jurídicas, siempre que cuenten con autorización expresa del Ministerio de Economía y Planificación. Por regla general, las empresas estatales no podrán operar cuentas en divisas, aunque la normativa permite que, de manera excepcional, determinadas entidades estatales vinculadas al comercio exterior y a la inversión puedan hacerlo, siempre bajo autorización del MEP.

La resolución también establece un listado cerrado de fuentes legítimas que podrán nutrir las cuentas, entre ellas: ingresos por exportaciones, comercio electrónico desde el exterior, financiamientos, aportes de capital, donativos, ventas en la ZED Mariel, operaciones pagadas con tarjetas internacionales, ventas directas en divisas, compras en el mercado cambiario y asignaciones estatales. 

El reconocimiento de las ventas directas en divisas como fuente válida confirma que ciertos actores serán autorizados —de forma discrecional— a comercializar en moneda extranjera dentro del país. A su vez, desde esas cuentas se podrán realizar pagos al exterior, operaciones asociadas a la ZED Mariel, transferencias internas en divisas, pagos a entidades autorizadas, cumplimiento de obligaciones en moneda dura, débitos automáticos, pagos a actores privados que operen en divisas, remuneraciones autorizadas a personas naturales, extracciones de efectivo y pagos a embajadas y aerolíneas.

Retención obligatoria y venta forzosa de divisas

La Resolución 140 del MEP introduce coeficientes rígidos de retención de divisas, es decir, porcentajes máximos de moneda dura que los operadores podrán conservar tras realizar sus transacciones. En el caso de las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia, el Estado podrá retener hasta el 20 % de sus ingresos en divisas, obligándolos a vender ese monto al Banco Central al tipo de cambio oficial. 

Esa disposición puede interpretarse como un paso previo al largamente anunciado «mercado cambiario oficial», aún inexistente, pero que —según lo establecido— se nutriría en buena parte de la venta forzosa de divisas por parte de los actores económicos sujetos a este régimen. 

Aunque su efecto dependerá principalmente de la sostenibilidad del mercado cambiario oficial y del tipo de cambio que se adopte, la medida podría funcionar en la práctica como un impuesto implícito que podría reducir la competitividad del sector privado, desestimular las exportaciones y empujar a que determinadas operaciones continúen desplazándose hacia la informalidad.

Aunque el paquete normativo reafirma que el peso cubano (CUP) seguirá siendo «la única moneda de curso legal», las disposiciones formalizan numerosos espacios en los que las operaciones en divisas resultan inevitables: la ZED Mariel, el comercio mayorista y minorista autorizado, las actividades exportadoras y los pagos internos entre actores productivamente encadenados. Lo anterior constituye una nueva admisión tácita del fracaso del «ordenamiento» y de su pretendida unificación monetaria, al tiempo que consolida una economía dual en la que el acceso a la divisa —crucial para la supervivencia empresarial— quedará en gran medida subordinado a la estructura centralizada del Estado cubano.

La ACAD: un sistema de permisos que amplía la discrecionalidad

Las nuevas normativas introducen también la figura de la Asignación de Capacidad de Acceso a la Divisa (ACAD), un mecanismo que permite al MEP autorizar de manera puntual la compra de divisas con pesos cubanos al tipo de cambio oficial. La ACAD es intransferible, se anula si no se utiliza y queda totalmente sujeta a la evaluación administrativa del MEP y del Banco Central. En un sistema tan centralizado como el cubano, no resulta difícil imaginar que este instrumento pueda derivar en una herramienta de premiación o sanción política, especialmente en un contexto en el que mipymes y cooperativas enfrentan una supervisión cada vez más estricta.

En términos generales, las normas recién publicadas imponen requisitos significativos para la apertura y gestión de cuentas en divisas, incrementando la carga burocrática para actores no estatales, proyectos de cooperación y usuarios extranjeros. Lejos de ofrecer garantías de seguridad jurídica, el paquete preserva un modelo en el que las condiciones para operar dependen de la discrecionalidad de organismos centrales de la Administración estatal. Aunque el Gobierno sostiene que las reglas buscan ordenar el flujo y uso de divisas, lo aprobado:

  • acentúa la centralización del control estatal,
  • recorta la autonomía operativa del sector privado,
  • profundiza la dualidad entre el peso cubano y las divisas,
  • no ofrece respuestas a la inflación ni a la depreciación del peso,
  • se apoya en mecanismos discrecionales que abren espacio a la arbitrariedad.

Sin reformas estructurales orientadas a incrementar la productividad, descentralizar decisiones y garantizar acceso competitivo a la divisa, estas medidas corren el riesgo de acentuar las distorsiones existentes.

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