Las instituciones presupuestadas podrán contratar a sus trabajadores y asociarse con otros actores económicos

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AP foto/Javier Galeano
AP foto/Javier Galeano

Las instituciones presupuestadas cubanas —hospitales, escuelas, centros de investigación, instituciones culturales y otras entidades que funcionan con cargo al presupuesto del Estado— acaban de recibir un paquete de nuevas atribuciones que, al menos en el papel, modifican de forma significativa su margen de actuación económica.

El Decreto 162/2026, publicado en la Gaceta Oficial Ordinaria 91 el 3 de noviembre de 2026, reforma el artículo 38 del Decreto 127/2025 para otorgar a los jefes de unidades presupuestadas facultades que hasta ahora no tenían reconocidas de manera explícita.

¿Qué cambia con el Decreto 162?

El decreto modifica un único artículo —el 38 del Decreto 127 de 2025—, pero lo reescribe por completo. El nuevo texto enumera ocho facultades del jefe de la unidad presupuestada.

Los incisos b y c facultan al jefe de la unidad para abrir cuentas bancarias y crear centros de gastos en correspondencia con la misión y el presupuesto asignados. Esto supone mayor autonomía en la gestión financiera interna, algo que en la práctica burocrática cubana suele depender de autorizaciones de niveles superiores.

Los incisos d y e permiten firmar contratos económicos y «gestionar y acceder a cualquier fuente lícita de financiamiento». La amplitud de esta última fórmula es notable: no se limita al presupuesto estatal, sino que abre la puerta —al menos formalmente— a donaciones, cooperación internacional, ingresos propios u otras vías, siempre que sean lícitas.

El inciso f autoriza a las unidades presupuestadas a asociarse con «otro actor económico», lo que incluiría mipymes privadas, cooperativas no agropecuarias, empresas estatales u otros sujetos reconocidos por la legislación económica vigente. La norma exige, sin embargo, «previa aprobación y de conformidad con la legislación vigente», sin precisar quién otorga esa aprobación ni mediante qué procedimiento.

Quizá la disposición más llamativa es el inciso g: el jefe de la unidad presupuestada podrá «firmar contratos económicos de servicios o similares con sus propios trabajadores, para la realización de actividades profesionales, mantenimientos constructivos y similares». Ello significa que un médico, un ingeniero o un albañil que ya trabaja en la entidad podría recibir un contrato adicional —de naturaleza económica, no laboral— para prestar servicios específicos dentro de la misma institución.

¿A quién afecta y cómo?

El impacto potencial es amplio. Cuba tiene miles de instituciones presupuestadas que emplean a una parte sustancial de la fuerza laboral del país. Para los trabajadores de estas entidades, el inciso g abre la posibilidad de obtener ingresos adicionales sin necesidad de buscar empleo en el sector privado o migrar. Un profesor universitario, por ejemplo, podría ser contratado para un servicio de consultoría profesional por su universidad; un técnico de mantenimiento podría recibir un contrato económico para una reparación constructiva en el mismo centro donde trabaja.

El decreto reconoce que esta modificación responde a las «Transformaciones Económicas y Sociales» que, entre sus medidas, está la de permitir que trabajadores del sector presupuestado realizaran actividades profesionales y mantenimientos constructivos mediante contratos económicos. El Decreto 162 es, por tanto, la instrumentación jurídica de esa directriz política.

El Decreto 162, sin embargo, es parco en detalles operativos, y deja abiertas preguntas relevantes. No establece límites a los montos de los contratos económicos con trabajadores propios ni define cómo se determina la remuneración por esos servicios adicionales. Tampoco aclara si estos ingresos estarán sujetos a tributación diferenciada ni cómo se evitará que la figura se utilice para encubrir pagos salariales que no pasan por la nómina presupuestaria.

La facultad de asociarse con otros actores económicos queda condicionada a una «previa aprobación» cuyo mecanismo no se especifica. Tampoco queda claro cómo coexistirá el contrato económico de servicios con la relación laboral ordinaria del trabajador. ¿Podrá un empleado negarse a firmar ese contrato adicional? ¿Se realizarán fuera del horario laboral?

La Disposición Final Primera ordena a la ministra de Justicia publicar, en un plazo de 30 días, una versión actualizada y concordada del Decreto 127.

Descargar Gaceta Oficial (PDF)

Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.

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