El 12 de octubre de 2026, la Gaceta Oficial Ordinaria 85 publicó el Decreto Ley 135 «De Petróleo y Gas» y su Reglamento (Decreto 184), dos normas que reemplazan una legislación que databa de 1938 —la Ley de Minerales Combustibles— y su modificación de 1959. Cuba operaba su industria petrolera con un marco legal de casi nueve décadas. La actualización llega en un momento en que la crisis energética del país ha incrementado la relevancia del petróleo y el gas para la vida cotidiana y la política económica.
Una ley para toda la cadena: del pozo a la gasolinera
El Decreto Ley 135 regula de forma integral todas las actividades petroleras: exploración, explotación, refinación, transporte, almacenamiento y comercialización del petróleo, el gas y sus derivados, tanto en tierra como en la plataforma continental y la zona económica exclusiva. Su alcance abarca a todas las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, que operen en el sector dentro del territorio cubano, e incluso a los consumidores y usuarios de combustibles.
El artículo 3 reafirma que los yacimientos son «propiedad socialista de todo el pueblo», inalienables, imprescriptibles e inembargables. Sin embargo, la norma abre varias vías para que actores privados —cubanos y extranjeros— participen en su explotación.
Quién manda: el entramado institucional
El Ministerio de Energía y Minas queda como órgano rector. La Oficina Nacional de Recursos Minerales (ONRM) se convierte en la autoridad reguladora de la exploración y explotación: controla concesiones, dirige licitaciones, gestiona el Registro Central Minero Petrolero y fiscaliza las operaciones. La Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía supervisa la eficiencia energética dentro de la actividad petrolera.
Cualquier actividad de exploración y explotación requiere un doble candado institucional: aprobación del Consejo de Estado y título habilitante otorgado por el Consejo de Ministros (artículos 22 y 23). El Estado se reserva además la facultad de denegar cualquier título «por motivos de seguridad nacional», sin que la norma detalle los criterios para invocar esa cláusula.
Cuatro modalidades de participación en la actividad petrolera
El artículo 21 establece las vías de participación: contratos de producción compartida, concesiones petroleras, contratos de servicios petroleros y «otras modalidades de asociación previstas en el ordenamiento jurídico cubano». Los plazos son generosos para una industria intensiva en capital:
- Producción compartida: hasta 40 años, prorrogables por diez. El contratista recupera inversiones con una porción de la producción; el resto se reparte según porcentajes pactados.
- Concesiones: hasta 30 años, prorrogables por diez. El concesionario paga cánones, regalías y tributos fijados por ley.
El Reglamento incorpora una novedad: el artículo 13 del Decreto 184 permite que micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), empresas privadas de más de 100 trabajadores y cooperativas no agropecuarias cubanas participen en concesiones petroleras de exploración y explotación, previa aprobación del Consejo de Ministros y con aval del Ministerio de Energía y Minas. Es la primera vez que el sector privado cubano tiene, al menos en el papel, una puerta de entrada formal a la industria de hidrocarburos.
Protección ambiental con responsabilidad objetiva
La norma incorpora principios que, para el derecho cubano, representan un avance formal. El artículo 6 establece la responsabilidad objetiva: el operador responde por los daños causados sin necesidad de probar culpa o negligencia; basta demostrar el nexo causal entre la actividad y el daño. Se exigen evaluaciones de impacto ambiental, restauración de áreas dañadas, seguros de responsabilidad civil y ambiental, y reservas financieras obligatorias para el desmantelamiento y cierre de instalaciones.
El artículo 44 prohíbe el venteo y quema de gas en antorcha bajo condiciones normales de operación, una práctica que genera emisiones significativas y que históricamente ha sido común en las operaciones cubanas. Las facilidades deben diseñarse para aprovechar el gas, limitando la quema a «casos imprescindibles».
Cuba moderniza su legislación petrolera alineándola formalmente con estándares internacionales —inteligencia artificial, economía circular, transición energética— en un sector que enfrenta producción declinante, infraestructura envejecida y escasez crónica de inversión. La norma crea las condiciones legales para atraer capital extranjero y, por primera vez, incorpora al sector privado nacional. Pero entre la arquitectura jurídica y la realidad operativa media una distancia que solo la implementación —y las normas complementarias aún pendientes— podrá acortar.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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