Cuatro nuevas normas reconfiguran el sistema de trabajo social en Cuba y crean, por primera vez, programas específicos de inclusión económica y laboral dirigidos a personas y jóvenes en situación de vulnerabilidad. El paquete legislativo —un decreto ley, un decreto y dos acuerdos del Consejo de Ministros— responde a lo que el Gobierno denomina «Transformaciones Económicas y Sociales» y busca, al menos sobre el papel, separar las funciones de trabajo social de las direcciones de Trabajo y Seguridad Social para darles peso institucional propio. Las normativas se publicaron en la Gaceta Oficial Ordinaria 88, el 22 de octubre de 2026.
Un nuevo marco para los trabajadores sociales
El Decreto Ley 136/2026 deroga el Decreto Ley 286 de 2011 que había fusionado el antiguo Sistema de Prevención y Atención Social con el Programa de Trabajadores Sociales bajo el paraguas del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS). La nueva norma mantiene la rectoría del MTSS pero redefine el trabajo social como profesión con principios, competencias y estructura propios.
Entre los aspectos más relevantes están los requisitos para ejercer. El artículo 8 establece cinco vías de calificación formal —desde graduado universitario en Trabajo Social o carreras afines hasta técnico medio habilitado—, lo que en la práctica busca profesionalizar una actividad que durante años funcionó con personal sin formación específica. Se añaden requisitos «ético-políticos y de idoneidad» que la norma no detalla, dejando un margen de discrecionalidad considerable en la selección del personal.
Los principios rectores incluyen equidad y no discriminación, con una enumeración explícita de categorías protegidas: sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad y origen nacional o territorial.
Una disposición final llama la atención: el MTSS queda encargado de organizar «una forma asociativa que aglutine a todos los profesionales del Trabajo Social en Cuba» y fomente relaciones con organizaciones profesionales de la región.
Nuevas direcciones en cada provincia y municipio
El Decreto 182/2026 materializa lo que el decreto ley ordena: crear direcciones de Trabajo Social separadas de las actuales direcciones de Trabajo y Seguridad Social, tanto a nivel provincial como municipal. La estructura debe implementarse en un plazo de 60 días desde la entrada en vigor de la norma.
Esas direcciones tendrán funciones que van desde la certificación de competencias de los trabajadores sociales antes de ejercer, hasta el control del cumplimiento de un Código de Ética que aún no se ha publicado. En el nivel municipal, las nuevas direcciones deberán identificar sistemáticamente las necesidades de personas, familias y comunidades en situación de vulnerabilidad y coordinar estrategias de atención.
La norma incorpora perspectiva de género e interseccionalidad como obligación explícita de los directores provinciales y municipales, quienes deben «responder a las nuevas dinámicas familiares y a las desigualdades estructurales». Es un lenguaje inusual en la normativa administrativa cubana, aunque su traducción práctica dependerá de los recursos asignados.
Activos productivos para hogares vulnerables: el comodato como herramienta
El Acuerdo 10445/2026 crea un Programa de Inclusión Económica que permite entregar herramientas, equipos e insumos productivos de pequeña escala a personas en edad laboral que vivan en hogares con vulnerabilidad multidimensional —definida como la acumulación de privaciones en salud, educación, empleo, hábitat y seguridad alimentaria—.
El mecanismo funciona así: el beneficiario recibe el activo mediante un contrato de comodato (préstamo de uso gratuito). Si mantiene la actividad económica entre 18 y 24 meses consecutivos, genera ingresos, completa la capacitación y cumple las condiciones del contrato, el activo se transfiere definitivamente mediante donación. Es decir, pasa a ser de su propiedad.
Los activos van desde herramientas agrícolas, pie de cría animal y sistemas de riego hasta equipos de carpintería, costura, peluquería, reparación de celulares e incluso equipos informáticos para servicios de impresión y diseño. Las fuentes de financiamiento son diversas: presupuesto estatal, cooperación internacional, donaciones, microcréditos bancarios y aportes del sistema empresarial estatal y privado.
Se priorizan cuidadores, mujeres con menores a cargo, jóvenes desvinculados, personas con discapacidad y personas en situación de informalidad —en este último caso, el programa funciona explícitamente como vía de formalización—. Quedan excluidos quienes ya sean socios de empresas privadas, cooperativas o titulares de proyectos de desarrollo local.
Capacitación con estipendio para jóvenes desvinculados
El Acuerdo 10463/2026 establece un programa de capacitación e inserción laboral para jóvenes de 18 a 30 años desvinculados del estudio y el trabajo. Los cursos duran entre uno y seis meses, con un mínimo de 20 horas lectivas semanales, y los participantes reciben un ingreso mensual equivalente al salario mínimo vigente.
Dos aspectos distinguen este programa. Primero, los grupos priorizados: además de residentes en zonas con alta desvinculación juvenil, se menciona expresamente a personas trans, personas con VIH/sida, personas con discapacidad y mujeres con menores a cargo y bajos ingresos. La inclusión de personas trans como categoría priorizada es una novedad en la normativa social cubana.
Segundo, el mecanismo de devolución. Cuando el estipendio proviene de la Asistencia Social, el beneficiario debe devolver parcial o totalmente el monto recibido si abandona el curso sin causa justificada, no se incorpora al empleo existiendo oferta acorde con su formación o se desvincula voluntariamente durante los primeros seis meses de trabajo. El plazo máximo de devolución es de 180 días hábiles, ampliable a 12 meses mediante plan de pago fraccionado. El incumplimiento puede impedir el acceso a futuros programas y dar lugar a «acciones legales para el cobro de la deuda».
De forma excepcional, pueden incorporarse adolescentes de 15 a 17 años en situación de riesgo social y personas de 31 a 35 años con cargas de cuidado.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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