El Sistema de Atención a la Familia (SAF) —el programa estatal que ofrece alimentación subsidiada a personas mayores solas, personas con discapacidad y familias en situación de vulnerabilidad— se desprende de la regencia gubernamental y camina hacia al sector no estatal en un intento por resolver un déficit de cobertura que el Gobierno ha sido incapaz de cubir.
El régimen de La Habana autorizó que mipymes, trabajadores por cuenta propia y organizaciones sin fines de lucro puedan operar como prestadores del Sistema de Atención a la Familia. La medida, contenida en el Acuerdo 10418 del Consejo de Ministros, rompe con un esquema que se concentraba fundamentalmente en los comedores de las empresas estatales de Comercio.
La decisión forma parte de dos normas —el Acuerdo 10418 y la Resolución 14/2026 del Ministerio de Comercio Interior— publicadas en la Gaceta Oficial Extraordinaria 85 el 4 de agosto de 2026. Estas sustituyen disposiciones de apenas un año de vigencia (el Acuerdo 10196 y la Resolución 37, ambas de 2025) y entrarán en vigor en una semana. La actualización llega en momentos en que la crisis alimentaria inunda la isla.
Tres vías nuevas para prestar el servicio
El Acuerdo habilita tres alternativas que antes no existían: entidades estatales con comedor obrero podrán destinar parte de su capacidad a beneficiarios del SAF; las formas de gestión no estatal —mipymes y trabajadores por cuenta propia con establecimientos gastronómicos— podrán sumarse como prestadoras; y también podrán hacerlo instituciones o formas asociativas sin fines de lucro. En zonas rurales o de difícil acceso donde no haya establecimientos gastronómicos, la norma prevé que el servicio se brinde en hogares de alimentación comunitaria o por personas naturales en sus viviendas.
La apertura es significativa porque reconoce formalmente que la red estatal de comedores resulta insuficiente para cubrir la demanda. Sin embargo, la norma deja sin responder una pregunta de peso: cómo se les pagará a estos nuevos prestadores. El texto solo indica que los precios se fijarán según lo que determine el Ministerio de Finanzas y Precios, y que el financiamiento del subsidio a los beneficiarios corre a cargo de las direcciones de Finanzas municipales y provinciales.
No se detallan montos, tarifas ni mecanismos de compensación, lo que abre interrogantes sobre si el precio pagado cubrirá los costos reales de quienes decidan participar, y qué incentivos concretos tendrán —más allá de una mención genérica a «beneficios fiscales aprobados»— para sumarse a un programa dirigido a población sin capacidad de pago.
El Sistema de Atención a la Familia existe desde hace años bajo distintas denominaciones, rectorado por el Ministerio de Comercio Interior y articulado con otros nueve organismos del Estado —desde Salud Pública hasta el Instituto Nacional de Deportes— junto con los gobiernos provinciales y municipales.
El acceso, de todos modos, sigue sin ser automático. El apartado Tercero del Acuerdo establece cuatro categorías de beneficiarios:
- personas mayores que vivan solas o con otras personas mayores sin apoyo familiar;
- personas con discapacidad que vivan solas, también sin apoyo familiar;
- adultos de familias en vulnerabilidad social sin condiciones en su domicilio para elaborar alimentos;
- y, de manera excepcional, embarazadas que convivan en núcleos familiares en vulnerabilidad económica y necesiten refuerzo alimentario.
Cada solicitud debe ser evaluada y aprobada por el Consejo de la Administración Municipal a partir de expedientes que presenta la Dirección de Trabajo y Seguridad Social del municipio, con la posibilidad de que sea denegada, en cuyo caso deben exponerse las causas.
Qué exige la norma a cada establecimiento
La Resolución 14/2026 detalla los requisitos operativos. Cada establecimiento debe garantizar dos ingestas diarias con aportes nutricionales certificados por el Instituto Nacional de Higiene, Epidemiología y Microbiología, y un menú que incluya arroces, platos fuertes, sopas o potajes, viandas, ensaladas y postres, con preferencia por elaboraciones blandas en el horario de la comida. Para quienes no puedan trasladarse, se contempla un servicio a domicilio con mensajería en condiciones de higiene e inocuidad, e incluso la posibilidad de que beneficiarios con movilidad limitada recojan las dos porciones del día en una sola visita durante el almuerzo.
En cuanto a infraestructura, se exige contar con equipos de conservación de alimentos, servicio de agua, capacidad de fuego suficiente, servicio sanitario funcional y ausencia de barreras arquitectónicas.
Más allá del pago a los nuevos prestadores, el Acuerdo 10418 traslada buena parte del peso del abastecimiento a los territorios: establece que la fuente fundamental de aseguramiento del SAF son las producciones locales y la autogestión, mientras que los productos del balance central y los donativos se asignan solo «de existir disponibilidad».
La actualización se inserta en una tendencia que se repite en la normativa cubana reciente: ampliar formalmente el alcance de los programas sociales e incorporar al sector no estatal como prestador de servicios que el Estado no logra cubrir por sí solo. Que esta apertura se traduzca en mejoras tangibles para las personas mayores, las personas con discapacidad y las familias vulnerables que dependen de estos comedores dependerá, como siempre, de que el marco legal encuentre respaldo en recursos reales y voluntad de ejecución territorial. En las condiciones actuales del país, es un reto casi imposible.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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