Decisión judicial podría beneficiar a solicitantes de nacionalidad española en Cuba

Foto: elTOQUE.

Decisión judicial podría beneficiar a solicitantes de nacionalidad española en Cuba

15 / marzo / 2024

Una apelación ante la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid permitió obtener la nacionalidad española a una ciudadana cubana cuya solicitud había denegado el Consulado General de España en La Habana.

Con base en el principio de presunción de paternidad a favor del marido de la madre, el Registro Civil del Consulado negó el trámite de la entonces menor de edad porque en el momento del nacimiento su madre estaba casada con otro hombre que no era su padre. 

La solicitante había aplicado por estar bajo la patria potestad de su padre, un cubano que obtuvo la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Sin embargo, el Consulado entendió que el padre no era la persona que figuraba en la inscripción de nacimiento de la ciudadana, sino el hombre con el que estaba casada su madre cuando ella nació.

El abogado Ariel Fraga, socio director del despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, representó sin éxito el caso ante el Juzgado de Primera Instancia No. 87 de Madrid, pero consiguió ganar la apelación del fallo en la Audiencia Provincial Civil de Madrid. La decisión judicial se emitió el 14 de febrero de 2024.

La defensa del caso se basó en que la inscripción de nacimiento cubana, documento público e indubitado, acredita la filiación paterna. Lo anterior significa per se el sometimiento de la menor de edad a la patria potestad de su progenitor. Al negar la nacionalidad española a la ciudadana, el Consulado ponía en tela de juicio la decisión del registrador civil cubano que inscribió como progenitor al padre biológico y no al marido de la madre y obviaba la declaración de filiación que ambos padres hicieron al inscribir a su hija en el Registro Civil cubano.

En la sentencia se puede leer: «la circunstancia de que la madre de la solicitante aparezca como casada con persona diferente del progenitor en orden a la presunción de paternidad matrimonial, queda desvirtuada por la propia inscripción de nacimiento de la instante y la declaración de sus padres y ello conforme al derecho vigente cubano según se acredita, artículos 9 y 12 del Código Civil. Que esa circunstancia sea diferente en el derecho español no puede llevar a desvirtuar o cuestionar la filiación de la demandante». 

Menores de 18 años también habían sido afectados por el criterio al solicitar la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1, inciso a, del Código Civil (por estar sujetos a la patria potestad de un español). 

Fraga califica —en una nota publicada en su página de Facebook— de «trascendental» la sentencia que desestima el principio de presunción de paternidad a favor del cónyuge de la madre porque, según explica, «abre la posibilidad de que se pueda recurrir, mientras esté en plazo, los Autos denegatorios del Consulado de España en La Habana, o bien, volver a presentar el expediente si se cumplen los requisitos de la actual Disposición Adicional Octava de la Ley de la Memoria Democrática». 

La aplicación del criterio limitó a muchos cubanos el acceso a la nacionalidad española durante los tres años de vigencia de la Ley de la Memoria Histórica de 2007 y durante la actual Ley de la Memoria Democrática. El fallo judicial del 14 de febrero de 2024 representa una oportunidad para quienes se encuentran en situación similar a la representada por Fraga & Abogados y desean tramitar su nacionalidad al amparo de la conocida popularmente ley de nietos.




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Yisely García Ibarra

Me alegro muchísimo que sea de esa manera por qué no sé si los españoles estarán al tanto pero en este país no se tiene como tradición ni tan importante él casarse por iglesia ni firmar el matrimonio y de dificulta cualquier proceso por eso siempre los matrimonios llevan años juntado tiene familia y sigue legalmente soltero o con otra persona que Díos bendiga su trabajo
Yisely García Ibarra

José Antonio Miralles Rodríguez

Si no aparece registro de nacimiento de mi abuela que data 1906 que se puede hacer tenemos datos de mi bisabuelo legalizado España certificado difusión de mi abuela y demás datos que se puede hacer

Laura Roque

Hola, José Antonio, en su caso debe buscar el certificado de nacimiento de su abuela. Puede ser el que expide el registro civil o la fe de bautismo. Si desea conocer más detalles, el abogado Ariel Fraga respondió a su consulta en el siguiente video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3168
Laura Roque
José Antonio Miralles Rodríguez

Yudith Ramos Lopez

Igualmente deberían reconocer a los que fueron inscritos por ellos mismos ya que en ese entonces no existían los R.Civil y era algo normal que las personas se inscribieran ellos mismos cuando arrivaban a la mayoría de edad. Por esta causa muchos cubanos que tenemos nuestros ancestros españoles no hemos podido continuar con la LMD.
Yudith Ramos Lopez

[email protected]

Muy buena está noticia,por haberse publicidad
carolynlaurent2019@gmail.com

Mayda

Buenos días Ponen muchos obstáculos, si es una linea a seguir porque ponen tantas trabas,muchos no han podido hacerse hasta por un certificado de divorcio que ni se encuentra en Registro Civil de Cuba aún demostrando la linea filial siendo ya su progenitor Ciudadano Español,para mi hija hacerse Ciudadadana siendo ya su padre ciudadadano español por esta Ley y estando nacida dentro de matrimonio tiene que presentar certificado de divorcio de su mamá antes de contraer matrimonio con su papá .Que tiene que ver un divorcio pasado si está presentando Matrimonio en su momento de nacimiento ,certificado de Nacimiento de ella demostrando que es hija de un Cubano con la Nacionalidad Española? Lo fastidioso de esto es que los Registro Civiles en Cuba no se encuentran documentos etc etc etc .

Laura Roque Valero

Hola, Mayda, si observa los requisitos para tramitar la nacionalidad española por LMD en el sitio web del Consulado español ya no es obligatorio presentar el certificado de matrimonio de los padres. En el punto 5 puede leerse: Si la persona desea acreditarlo para que conste en la inscripción a título informativo, certificado de matrimonio original de los progenitores. Le recomendamos revisar el sitio: https://www.exteriores.gob.es/Consulados/lahabana/es/ServiciosConsulares/Paginas/docrequerida.aspx
Laura Roque Valero
Mayda

Jacinto Lara Gómez

Buenos días, tengo esa misma situación con mi hija que se acogió a la ley de menores y fue denegada, me pudieran orientar, ella está en proceso de reclamación pero estoy desinformado si avanza o no, o si debo hacer algo para saber, muchas gracias

Laura Roque

Hola, Jacinto, el abogado Ariel Fraga explica en el siguiente video qué deben hacer las personas que fueron denegadas y qué opciones tendrían a partir del precedente que marca esta decisión judicial: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=991
Laura Roque
Jacinto Lara Gómez

Erich williams

Muy buena pagina para mantenerse informado Aserca de el movimiento de las Divisas .muchas gracias alos creadores y alos que trabajan Dia a dia en ella ofresiendo tan execcional Trabajo
Erich williams

Bruna Gonzalez fernandez

Hola buenas tardes.Bueno segun veo ahi fue un trabajo muy bien ejecutado por parte de su abogado de fraga porque la menor es hija del ya ciudadano español y mas si el al declaral declara con la madre de la menor q esa es su hija auq este casada su madre con otro hombre.Bueno yo Bruna Gonzalez fernandez fui Denegada por la ley 36 de mayores resulta hacer q yo cuando naci mi querido padre originariamente Español estaba vivo pero q aqui en Cuba era muy comun inscribir un hijo fuera de termino como lo habian echo antes mis padres con hermanos mios pero q resulta q cuando se va efectuar mi incripcion mi padre estaba fallecido y lo realiza mi madre despues con varios testigos con todos los documentos de mi padre del cual tengo sus apellidos donde no existia matrimonio entre ellos por la via civil y si por la via esclesiatica me deniegan por tema filiatorio yo presente en el Recurso la literal de mi nacimiento donde lo dice todo bien claro quien era mi padre presente tambien fe de baustismo el cual se realizo con cuatro meses de nacida en presencia de mis dos padres mas el Matrimonio esclesiatico q nunca presente en mi proceso por no tener conocimiento pienso q mi Recurso pueda ser estimado saludos y Bendiciones para todos

Laura Roque

Hola, Bruna, gracias por su consulta. Entendemos que podría obtener una respuesta favorable a su recurso porque justo esta decisión judicial confirma que la inscripción cubana de nacimiento es suficiente evidencia en su caso. Si desea conocer más detalles, el abogado Ariel Fraga respondió a su consulta en este video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3202
Laura Roque
Bruna Gonzalez fernandez

Carelis Taimi Chacón Díaz

Hola buenas noches. Quiero saber si la omisión del segundo nombre de mi abuela no española en la literal de mi madre es motivo de requerimiento. Constando correctamente en todos los documentos y omitido el mismo por parte de la embajada.

Laura Roque

Hola, Carelis, los consulados tienen una función calificadora, lo que significa que el Cónsul valora cada expediente y toma una decisión, por tanto dependerá de su interpretación. Sin embargo, el abogado Ariel Fraga recomienda subsanar y presentar toda la documentación de la manera más correcta posible. Fraga respondió a su consulta en el siguiente video: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3286
Laura Roque
Carelis Taimi Chacón Díaz

Yussef

Muy importante esa decisión ya q por esta vía muchos de los que están optando a la nacionalidad se pueden beneficiar , de otro muy clara y explícita la noticia. Gracias a todos detrás de esta gran noticia para los miles de cubanos que tanta alegría y esperanza nos da
Yussef

rosemary

Recurrir es un derecho ciudadano que ha existido siempre, no es por esta sentencia, si es cierto que sienta las bases para que haya una sentencia a favor, pero de qué se puede recurrir, se puede. También es cierto que la gente no se entera y las leyes españolas no son iguales a las cubanas y la gente se confunde. Este casi se recurrió con abogado, que pasaría si no lo hubiera presentado un abogado con todos sus argumentos para convencer al letrado?
rosemary

Yunaisy Reconde Lozano

Que esta ley sea cada día más humana ,todos los descendientes de españoles queremos conocer esta bella tierra de españa .
Yunaisy Reconde Lozano

ANNIA Esther Navarro Martinez

Necesito poder hacer mis papeles y solo se q mi abuelo era de Asturias, escribí a todas las parroquia y registro civil y nada no tengo la inscripción de nacimiento de mi abuelo y murió en cuba

Laura Roque

Hola, Annia, es importante probar que su abuelo nació en Asturias, puede ser con la fe de bautismo. De todas formas, existe la posibilidad de instar ante el juez o jueza del registro civil del lugar donde nació su abuelo para que lo inscriba. El hecho del nacimiento siempre tiene entrada en el registro civil, es un hecho inscribible aunque la persona no esté viva. Si desea conocer más detalles sobre esta posibilidad, le recomendamos que mire este video en el que el abogado Ariel Fraga responde a su consulta: https://youtu.be/Ubbj8-EuMNU?t=3357
Laura Roque
ANNIA Esther Navarro Martinez

Corín

Que buena noticia 👏 👏
Corín

Linet

Muy consciente y oportuna desicion,ya que los registros están colapsados y los solicitantes como locos por este tema de los estados conyugales,ya que el cubano por desdicha no tiene por costumbre el oficializar los matrimonios.Pero eso no quita la paternidad declarada y registrada en las inscripciones de nacimiento.Creo que deberían hacer una nota oficial,además de la aclaración en la página del consulado,pues aún existen muchas dudas.Gracias .Bendiciones.
Linet

Nairovy Díaz García

Hola soy cubana y a mi bebé le pusieron un requerimiento por no entregar las notas al margen del nacimiento los demás documentos fueron entregados entonces no se que hacer ahora tengo que entregar el requerimiento aún podría decirme que tengo que hacer gracias

Laura Roque

Hola, Nairovy, ante todo muchas gracias por confiarnos su consulta. Realmente desconocemos cómo responderá el Consulado ante casos como el suyo, es decir, cómo procederá con las personas a las que había requerido por un criterio que cambió. Le recomendamos que intente contactar con el Consulado o solicitar asesoría con un abogado o, en última instancia, volver a presentar el expediente una vez que haya vencido el plazo para presentar el requerimiento. Una disculpa por no ser de más ayuda, un saludo.
Laura Roque
Nairovy Díaz García

Yaneski Hernández

Buenas tardes,mi pregunta es,si hay algo que hacer ,si se fue denegada la ciudadanía por la ley 57, al parecer por no presentar matrimonio de la española,por el estado conyugal de la nuera de la española ó porque como en la otra ley,las españolas casadas con extranjeros ( en este caso, cubano), perdían la nacionalidad española,digo esto, porque el motivo de la denegación no te la dicen, pero fueron requerimientos que pusieron y no se aportaron,yo reviso el número de expediente y me dice que no existe,no sé,si es porque fue en el 2017 cuando se presentó,por la ley 52 Estaba a nombre de Gladys Mesa Remón y número de expediente 280710-398385
Yaneski Hernández

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