Foto: elTOQUE.
Decisión judicial podría beneficiar a solicitantes de nacionalidad española en Cuba
15 / marzo / 2024
Una apelación ante la Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial Civil de Madrid permitió obtener la nacionalidad española a una ciudadana cubana cuya solicitud había denegado el Consulado General de España en La Habana.
Con base en el principio de presunción de paternidad a favor del marido de la madre, el Registro Civil del Consulado negó el trámite de la entonces menor de edad porque en el momento del nacimiento su madre estaba casada con otro hombre que no era su padre.
La solicitante había aplicado por estar bajo la patria potestad de su padre, un cubano que obtuvo la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007. Sin embargo, el Consulado entendió que el padre no era la persona que figuraba en la inscripción de nacimiento de la ciudadana, sino el hombre con el que estaba casada su madre cuando ella nació.
El abogado Ariel Fraga, socio director del despacho Fraga & Abogados con sede en Barcelona, representó sin éxito el caso ante el Juzgado de Primera Instancia No. 87 de Madrid, pero consiguió ganar la apelación del fallo en la Audiencia Provincial Civil de Madrid. La decisión judicial se emitió el 14 de febrero de 2024.
La defensa del caso se basó en que la inscripción de nacimiento cubana, documento público e indubitado, acredita la filiación paterna. Lo anterior significa per se el sometimiento de la menor de edad a la patria potestad de su progenitor. Al negar la nacionalidad española a la ciudadana, el Consulado ponía en tela de juicio la decisión del registrador civil cubano que inscribió como progenitor al padre biológico y no al marido de la madre y obviaba la declaración de filiación que ambos padres hicieron al inscribir a su hija en el Registro Civil cubano.
En la sentencia se puede leer: «la circunstancia de que la madre de la solicitante aparezca como casada con persona diferente del progenitor en orden a la presunción de paternidad matrimonial, queda desvirtuada por la propia inscripción de nacimiento de la instante y la declaración de sus padres y ello conforme al derecho vigente cubano según se acredita, artículos 9 y 12 del Código Civil. Que esa circunstancia sea diferente en el derecho español no puede llevar a desvirtuar o cuestionar la filiación de la demandante».
Menores de 18 años también habían sido afectados por el criterio al solicitar la nacionalidad española en virtud del artículo 20.1, inciso a, del Código Civil (por estar sujetos a la patria potestad de un español).
Fraga califica —en una nota publicada en su página de Facebook— de «trascendental» la sentencia que desestima el principio de presunción de paternidad a favor del cónyuge de la madre porque, según explica, «abre la posibilidad de que se pueda recurrir, mientras esté en plazo, los Autos denegatorios del Consulado de España en La Habana, o bien, volver a presentar el expediente si se cumplen los requisitos de la actual Disposición Adicional Octava de la Ley de la Memoria Democrática».
La aplicación del criterio limitó a muchos cubanos el acceso a la nacionalidad española durante los tres años de vigencia de la Ley de la Memoria Histórica de 2007 y durante la actual Ley de la Memoria Democrática. El fallo judicial del 14 de febrero de 2024 representa una oportunidad para quienes se encuentran en situación similar a la representada por Fraga & Abogados y desean tramitar su nacionalidad al amparo de la conocida popularmente ley de nietos.
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