*El siguiente artículo se realizó con información producida por el Observatorio de Derechos Culturales.
Los derechos morales y patrimoniales son un elemento clave en la protección de los creadores y sus obras, porque garantizan el respeto por la autoría, así como el control sobre la explotación económica. Mientras los derechos morales permiten al autor mantener su vínculo personal con la creación, los patrimoniales aseguran beneficios por su uso y distribución.
Las garantías anteriores están respaldadas por el Convenio de Berna, tratado internacional de 1886 que establece la protección de creaciones de ese tipo a nivel global. En el artículo 6 bis del Convenio se establece que dentro de los derechos morales figura el derecho de divulgación. El autor tiene la facultad exclusiva de decidir cuándo dará a conocer su obra y cómo lo hará.
Sin embargo, divulgar no implica solo publicar. El autor puede limitarse a comunicar públicamente el contenido esencial de la obra o una descripción de esta. Los creadores son los únicos que pueden decidir cuándo la obra está terminada o al menos cuándo está lista para ser puesta a conocimiento del público.
Por otro lado, el derecho de divulgación abarca cada una de las posibles formas de explotación de la obra. Hay que tener en cuenta que una obra aparecida en determinado formato puede ser adaptada a otros. Ello significa que el derecho de divulgación equivale al derecho a mantener inédito el trabajo del creador.
En segundo lugar, se encuentra el derecho de paternidad artística, el cual implica el reconocimiento del autor como artífice de la obra. No solo consiste en el reconocimiento de la autoría, sino en que la mención del autor se haga en la forma estipulada por él, ya sea mediante su nombre, seudónimo, iniciales o, incluso, bajo anonimato. Incluye, además, el derecho a la defensa contra la usurpación del nombre o seudónimo y la falsa atribución de obras que en realidad no son suyas.
Otro de los derechos consagrados en el Convenio de Berna se relaciona con el respeto a la integridad de la obra. De esa manera, el autor tiene la prerrogativa de impedir cualquier cambio, alteración, deformación o atentado contra su creación, que no puede ser modificada o desnaturalizada. La obligación de respetar este derecho abarca a quien utilice la obra; incluso al propietario del soporte material, sea una pintura, una partitura, un manuscrito, etcétera.
Asimismo, el derecho a modificar la obra también se encuentra considerado entre los derechos morales de los creadores. Implica la posibilidad de corregir, mejorar el estilo, hacer inclusiones y supresiones, aclarar conceptos… aun cuando la obra haya sido puesta en conocimiento del público.
Por último, se encuentra el derecho de retracto o arrepentimiento que remite a la facultad del autor de retirar la obra del comercio, la circulación o el alcance del público. Su ejercicio se dificulta cuando existen contratos; aunque, por lo general, se considera un derecho que no es transferible (ni siquiera a los herederos).
LEGISLACIONES NACIONALES
Sin embargo, no todas las legislaciones nacionales reconocen ni protegen los derechos morales de igual manera. El Convenio de Berna establece elementos mínimos en los que deben coincidir las jurisdicciones de cada país.
Por ejemplo, el artículo 6 bis hace referencia a dos derechos morales: el derecho de paternidad artística y el derecho al respeto y a la integridad de la obra. No obstante, no se mencionan el derecho de divulgación, el derecho de modificar la obra ni el derecho de retracto.
La omisión responde precisamente a la necesidad de integrar legislaciones que otorgan un tratamiento diferente a este tipo de prerrogativas. El creador cuya obra se expone en un ámbito internacional debe tener muy en cuenta dicha pluralidad.
Incluso, existen tradiciones jurídicas en las que los derechos morales no solían mencionarse siquiera. El caso de Estados Unidos es uno de los más notables y conllevó un proceso de adaptación de su legislación a finales del siglo XX.
En resumen, el Convenio reconoce el derecho del autor a reivindicar la paternidad de la obra y oponerse a cualquier atentado a la integridad de esta. Se trata de derechos que conservará aun después de haber cedido los derechos patrimoniales.
El artículo 6 bis también refiere una distinción importante que hacen las diferentes tradiciones jurídicas respecto a la vigencia de los derechos morales. Así, la tradición latina ―conocida igualmente como continental o romano-francesa― suele otorgar vigencia ilimitada a la protección de la mayoría de los derechos morales.
El Convenio estableció que la protección se extendiera como mínimo hasta la extinción de los derechos patrimoniales, pero también reconoció la posibilidad de que algunos países no extendieran la protección más allá de la muerte del autor. En cualquier caso, siempre dependerá de la legislación del país en el que se reclame la protección.
El Observatorio de Derechos Culturales en colaboración con elTOQUE Jurídico se acerca —a través de una serie de textos— al panorama legal respecto a temas de propiedad intelectual que concierne a los creadores y sus obras en condiciones de inseguridad.
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Luis