El 5 de abril de 2021 en varias cuentas bancarias fiscales de trabajadores por cuenta propia (TCP) se visualizó una cuantía monetaria de manera repentina e injustificada. Usuarios, a través de las redes socio-digitales, publicaron y comentaron sobre el suceso. El dinero sobregirado ascendía al valor de un millón de CUC. ¿Qué consecuencias legales originaría el uso de un capital acreditado de manera indebida en tu banca personal o fiscal?

Foto: Sadiel Mederos.

Dinero indebido en cuentas bancarias: cuáles son los peligros de su utilización

14 / abril / 2021

El 5 de abril de 2021 en varias cuentas bancarias fiscales de trabajadores por cuenta propia (TCP) se visualizó una cuantía monetaria de manera repentina e injustificada. Usuarios, a través de las redes socio-digitales, publicaron y comentaron sobre el suceso. El dinero sobregirado ascendía al valor de un millón de CUC.

La acreditación monetaria respondió, según comunicó el Banco Central de Cuba (BCC), a un mecanismo automatizado que posibilitaba procesar operaciones pendientes en estas cuentas tras la unificación monetaria en el país. Aunque existen datos no esclarecidos del todo, lo cierto es que al producirse un error en el sistema bancario los TCP pudieron visualizar el saldo extra. Sin embargo, el dinero nunca estuvo disponible ni existió el riesgo de que pudiese ser utilizado.

No obstante, a algunos «enriquecidos» que consultaron a las autoridades financieras del país se les sugirió  no disponer del dinero.

Antes de que el Banco Central de Cuba aclarase y subsanara este particular, varias fueron las inquietudes y dudas de los usuarios acerca de los peligros que representaba utilizar un dinero indebido. Dudas e inquietudes válidas y cuya respuesta —a pesar de que este saldo no estuvo disponible— resultan utilitarias para enfrentar casos similares.

¿Qué consecuencias legales originaría el uso de un capital acreditado de manera indebida en tu banca personal o fiscal?

La situación descrita tiene una clara clasificación dentro de la normativa del derecho. Esta se nombra «enriquecimiento indebido o injustificado», pero no constituye un delito —no debe confundirse con el enriquecimiento ilícito, infracción que sí viola las normas legales—.

El enriquecimiento indebido surte efecto cuando ocurre un desplazamiento de bienes o ventajas entre un patrimonio que se enriquece y otro que, a causa de ello, empobrece. Acontece en observancia estricta de la ley, sin motivo que lo justifique y es una de las causas reconocidas por el Código Civil cubano como generadora de relaciones jurídicas civiles. Lo anterior significa que, en consecuencia, acarreará responsabilidades civiles y no penales.

Uno de los ejemplos más ilustrativos de un enriquecimiento indebido se produce cuando alguien recibe un cobro sobre el cual no tenía derecho, o cuando, por error, el mismo pago se le deposita de manera indebida. La disposición (el uso) de lo entregado sin justificación tampoco constituye delito alguno.

Aunque el enriquecimiento indebido no genera consecuencias penales, ello no significa que no suscite otro tipo de obligaciones. En estos casos el sujeto enriquecido podrá ser condenado a «restituir» lo que ha recibido de modo injustificado. Si una persona utiliza un dinero que obtuvo indebida o injustificadamente podría ser obligado a devolverlo a través de la intervención de un tribunal civil.

OTRAS ESPECIFICIDADES SOBRE LOS PROCESOS CIVILES

¿Si la persona que recibió el dinero en su cuenta personal se negase a cumplir con la obligación de restitución podría ser acusado por un tribunal penal?

La negativa a cumplir una sanción de tipo civil no es por sí misma constitutiva de delito y por ende no debería dar lugar a la apertura de un proceso penal.

Las sentencias civiles se ejecutan mediante un procedimiento que se nombra Proceso de Ejecución. Este proceso incluye mecanismos que garantizan la ejecución, de manera forzosa, de la obligación e incluyen, por ejemplo, el embargo de bienes del deudor como medio de pago.

A lo largo de los años se han emitido por parte del Tribunal Supremo Popular varios dictámenes que confirman que la simple negativa a cumplir una sentencia civil no constituye el delito de desobediencia tipificado en el Artículo 147 del Código Penal (CP).

Así lo especifica tanto el dictamen 164 (20 de julio de 1983 del Supremo): «S[o]lo podrá surgir una acción penal cuando el obligado a cumplir una sentencia civil ejecute actos previstos como delito para impedir la ejecución. La negativa a cumplir no integra el delito de desobediencia»; como el 204 (del 25 de octubre de 1984): «️La mera negativa del demandado a cumplir la sentencia civil no constituye delito. En esa esfera (la civil) se regula el procedimiento de ejecución forzosa. El actor debe utilizar esa vía para ejecutar la sentencia».

Ahora bien, el dictamen 368 (del 28 de marzo de 1996) incluye una excepción para ilustrar cuándo puede considerarse la existencia de delito en el trámite de ejecución de una sentencia civil. Así señala: «Pueden considerarse delito los casos en que la sentencia disponga la entrega de un bien y el obligado lo esconda o desaparezca temeraria o intencionalmente para eludir el requerimiento judicial que lo conmine a entregarlo».

Debe entenderse que ocultar o desaparecer de manera intencional un bien es un hecho diferente a la simple negativa a cumplir el mandato judicial; y sí constituye un delito de desobediencia —que contempla el Artículo 147 del CP—.

Otra salvedad ocurre si el tribunal declarase al obligado como gestor depositario del bien al inicio del proceso. En esos casos, la desaparición intencional del bien puede ser considerada como otro delito.

¿Existen algunas sentencias civiles excepcionales cuyo incumplimiento puede constituir delito?

La prisión por deudas civiles en Cuba, por regla general, es improcedente. Ahora bien, aquellas relacionadas con pensiones alimenticias sí pueden conllevar cárcel. El Código Penal reconoce como delito no atender o descuidar la educación, manutención o asistencia de un menor de edad que se tenga bajo potestad o guarda y cuidado. Por ende, los incumplimientos en los pagos relacionados con deudas de alimentos pueden contemplar sanciones penales que impliquen de 3 meses a 1 año de prisión.

 

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