personas, policías

Foto: elTOQUE.

¿Es legal filmar a un funcionario público durante el ejercicio de sus funciones?

21 / febrero / 2023

No existe prohibición expresa en la norma cubana que impida a las personas filmar a funcionarios públicos (incluidos policías) en el ejercicio de sus funciones. No obstante, en la práctica los funcionarios públicos (sobre todo los policías y los agentes de la Seguridad del Estado) se oponen a ser filmados. Han quedado grabadas amenazas y acciones violentas de parte de policías y agentes del Ministerio del Interior en contra de ciudadanos que se atreven a filmar sus labores.

En espacios de la propaganda oficial se ha dicho que los funcionarios públicos están protegidos por el derecho a la imagen y, por ende, no deberían ser filmados y mucho menos publicado su accionar en las redes sociales. 

No obstante, cuando los funcionarios públicos se encuentran en el cumplimiento de sus funciones no deberían estar protegidos por los derechos personales a la imagen y a la privacidad. Las funciones públicas no son privadas y quienes ejercen el poder en función de estas no deben estar protegidos por las reglas de privacidad, mucho menos si se desenvuelven en el espacio público (la calle o instituciones oficiales).

Las imágenes que se toman en el espacio público no están protegidas por las reglas de privacidad. Prueba de ello es que la Ley del Proceso Penal establece en el artículo 325.2 «que la información captada por cámaras públicas de videovigilancia puede incorporarse al proceso penal». La incorporación puede producirse, incluso, sin necesidad de que sea autorizado por el Fiscal, de acuerdo con lo establecido en el artículo 339.4. 

Asimismo, reconoce que las imágenes que se capten en «lugares o establecimientos privados abiertos al público», siempre que se anuncie la instalación de sistemas de videovigilancia o las cámaras estén colocadas en lugares visibles, también pueden incorporarse al proceso, así como las imágenes captadas en domicilios privados.

La Ley cubana establece la obligación de la persona que pueda tener a su cargo cámaras con las que se graben imágenes en establecimientos públicos o privados de entregarlas a las autoridades, so pena de incurrir en responsabilidad penal. 

Por ende, no tiene sentido desproteger a la ciudadanía mientras se permite que sea grabada y expuesta en lugares públicos y privados, si no son tratados de igual forma los funcionarios públicos. Las grabaciones han sido utilizadas para sancionar a cubanos que han decidido manifestarse en los espacios públicos contra el Gobierno de La Habana. 

Impedir que los funcionarios sean grabados en espacios públicos o mientras realizan sus labores (que debieran realizarse de la forma más transparente posible) solo le ofrece una protección inmerecida que no está concebida para la ciudadanía.

No obstante, se insiste en la idea de que la filmación de funcionarios públicos cubanos, sobre todo cuando acometen labores de represión, ha tenido repercusiones negativas para muchos cubanos que no han recibido protección legal alguna.


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