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¿Es legal que las autoridades manipulen tu teléfono y utilicen comunicaciones privadas como pruebas en tu contra?
22 / enero / 2023
La Ley del Proceso Penal regula lo que se ha reconocido como técnicas especiales de investigación. Las técnicas se emplean, en teoría, para la investigación de supuestos delitos y, de acuerdo con la ley, deben contar con la autorización previa del fiscal para su empleo. No obstante, la ley permite que, por razones de urgencia, las autoridades puedan emplearlas y buscar la autorización con posterioridad.
Una de las técnicas especiales de investigación es la llamada vigilancia electrónica. El artículo 338 de la Ley del Proceso Penal considera como vigilancia electrónica en la que se utilizan medios para la «intercepción y el registro de escuchas y la grabación de voces, localización y el seguimiento de personas, objetos o bienes, las fijaciones fotográficas y filmación de imágenes, la intervención de los medios informáticos y sus soportes de información, programas y sistemas operativos o de aplicaciones u otras tecnologías de la información y la comunicación, las telecomunicaciones y sus servicios, que permitan conocer y demostrar el hecho delictivo».
O sea, amparados en la vigilancia electrónica, las autoridades pueden escuchar las conversaciones telefónicas y adquieren la capacidad de espiar legalmente casi cualquier soporte utilizado por la persona investigada para el intercambio de datos y comunicaciones.
El principal problema del diseño de las técnicas especiales en el caso cubano es que no existe un órgano independiente que vele por la legalidad y necesidad de su empleo. Ni siquiera se ha hecho depender el uso de las herramientas de la decisión de un juez, sino de lo que defina un fiscal. La Fiscalía ha demostrado ser una institución que trabaja casi de forma conjunta con el Ministerio del Interior, por lo que su participación como sujeto autorizador no implica un equilibrio o una protección para la ciudadanía afectada.
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