El Banco Central de Cuba acaba de dar marcha atrás a una de las restricciones financieras más polémicas de los últimos años. La Resolución 74/2026, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria 81 hoy 17 de julio de 2026, suspende los topes para cobros y pagos en efectivo en moneda nacional que regían desde agosto de 2023. La medida reconoce, de forma implícita, que el límite de 5 000 CUP por operación resultó inviable en una economía en la cual los canales electrónicos de pago siguen siendo insuficientes y el efectivo es la preferencia.
La medida se enmarca dentro de las 176 reformas económicas que supuestamente salvarán la economía cubana del colapso total. Llega, además, en un momento en el que la crisis de efectivo en la isla es notable y preocupa a la mayoría de la población. Las personas deben realizar largas colas en los bancos para extraer el efectivo que necesitan, pero casi nunca pueden obtenerlo. Se desconoce cómo funcionará en la práctica esta nueva medida; pero es posible que acarree perjuicios extras para ciudadanos comunes ya desprovistos del derecho de tener su dinero en la mano.
Qué establecía la norma anterior
La Resolución 111 de 2023 fijó un tope máximo de 5 000 CUP para cualquier cobro o pago en efectivo derivado de una relación contractual entre actores económicos. También limitaba el fondo de caja chica para pagos menores a esa misma cifra. Obligaba a que toda operación superior a ese monto se canalizara mediante instrumentos de pago distintos del efectivo —transferencias, cheques, pagos electrónicos— priorizando los canales digitales.
La intención era formalizar la economía y reducir la circulación de efectivo. En la práctica, la norma chocó con una realidad en la cual las pasarelas de pago electrónico presentan interrupciones frecuentes, amplias zonas del país carecen de conectividad estable, y numerosos actores económicos operan casi exclusivamente con billetes.
Qué cambia ahora
Se suspende el tope de 5 000 CUP «hasta que las condiciones del país lo permitan». Por lo tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma no existe un límite máximo legalmente impuesto para operaciones en efectivo entre actores económicos. Un productor agropecuario podrá cobrar en billetes una venta de 50 000 CUP sin que la operación sea técnicamente irregular; una mipyme podrá pagar a un proveedor estatal en efectivo sin verse obligada a fraccionar pagos o recurrir a canales electrónicos que no siempre funcionan.
También se flexibiliza la caja chica. En lugar de un monto fijo, la norma establece que el fondo de caja chica para pagos menores se «convenia» entre los bancos comerciales y cada actor económico. Los criterios para determinar ese fondo incluyen los ingresos recibidos en cuenta corriente con propósito fiscal, los depósitos de efectivo realizados, el volumen de operaciones por pago en línea, el uso del servicio de caja extra, las características de la actividad económica, las condiciones del territorio y la disponibilidad de efectivo en los bancos.
A quién afecta
La norma aplica al mismo universo de sujetos que definía la Resolución 111 en sus artículos 2 y 3: empresas estatales, organizaciones superiores de dirección empresarial, unidades presupuestadas, cooperativas agropecuarias y no agropecuarias, productores agropecuarios, agricultores individuales, pescadores comerciales, micro, pequeñas y medianas empresas, proyectos de desarrollo local, trabajadores por cuenta propia, artistas y creadores, modalidades de inversión extranjera, formas asociativas y cualquier persona natural o jurídica que realice actividades comerciales y de servicios legalmente autorizados.
La Resolución 74/2026 no es una reforma del sistema de pagos: es una corrección pragmática. El Banco Central reconoce, sin decirlo explícitamente, que la infraestructura financiera cubana no está lista para imponer la bancarización por decreto. La norma entrará en vigor tres días después de su publicación —es decir, el 20 de julio de 2026— .
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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