Congelar fondos a acusados de terrorismo y lavado de activos no es nuevo en Cuba 

1 de julio de 2026 a las 03:30 p. m.

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Foto: Archivo

Foto: Archivo

Cuando se publicó la Resolución 6/2026 del Ministerio del Interior (Minint), varios medios de comunicación la presentaron como una medida inédita: Cuba habría estrenado un mecanismo para congelar fondos a personas acusadas de terrorismo o lavado de activos. Sin embargo, esa lectura es incorrecta.

Una revisión de los antecedentes normativos y de los estándares internacionales que la resolución invoca permiten precisar qué hay de nuevo, qué es anterior y dónde está el problema principal.

Como Estado miembro de la ONU, Cuba está obligada a implementar las sanciones financieras dispuestas por el Consejo de Seguridad. Al menos desde el Decreto Ley 317 de 2013, el ordenamiento jurídico cubano prevé mecanismos para ejecutar las designaciones contempladas en la Resolución 1267 del Consejo de Seguridad (1999) y sus resoluciones sucesivas.

La Resolución 1373 de 2001 —aprobada en la ONU tras los atentados del 11 de septiembre en Nueva York— obligó a los Estados miembros a crear mecanismos nacionales de congelamiento, entre ellos Cuba.

La Resolución 6/2026 deroga la Resolución 16 de 2022, también del Minint, que ya regulaba la prevención y detección de operaciones de lavado de activos y supuesto financiamiento al terrorismo. No hay, por tanto, una facultad nueva, sino una actualización de procedimientos que el Estado cubano ejercía desde hace años.

El preámbulo de la norma reconoce que su propósito es responder a «cambios introducidos al estándar GAFI y su metodología de evaluación». El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) es el organismo intergubernamental que establece las recomendaciones globales contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo. Cuba es miembro asociado y está sujeto a evaluaciones periódicas. La Resolución 6/2026 fue, en parte, una respuesta a esa presión externa.

Dos vías de sanciones financieras

La norma aprobada recientemente regula al mismo tiempo dos tipos de designación en listas de terrorismo que tienen implicaciones distintas.

Por un lado, están las listas internacionales derivadas de regímenes de sanciones del Consejo de Seguridad de la ONU contra grupos terroristas como ISIS/Daesh y Al-Qaeda, contra los programas nucleares y de misiles de Corea del Norte y las impuestas a los talibanes afganos. En estos casos, Cuba debe implementar las decisiones adoptadas por los comités de sanciones de la ONU.

La inclusión de personas y entidades en listas internacionales es aprobada por los órganos multilaterales, aunque los Estados miembros —entre ellos Cuba— pueden proponer designaciones. Las actualizaciones de las listas se canalizan a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, mientras que el Ministerio del Interior coordina las acciones de identificación, verificación y seguimiento de las personas y entidades designadas dentro del territorio nacional.

La segunda designación es la Lista Nacional —creada sobre la base de la Resolución 1373 de 2001—, que obligó a los Estados a adoptar medidas para prevenir y reprimir el financiamiento del terrorismo. Lo anterior condujo al establecimiento de mecanismos nacionales para designar y sancionar a personas y entidades vinculadas a actividades terroristas.

Aquí el Estado cubano tiene pleno margen discrecional: la Dirección General de Investigación Criminal (DGIC) del Minint propone y ejecuta el procedimiento, el ministro del Interior aprueba y la persona queda designada en la lista cubana por supuestos «actos terroristas o su financiamiento» sin intervención de ningún organismo externo ni revisión internacional previa.

La Lista Nacional cubana fue publicada por primera vez en diciembre de 2023 y actualizada en julio de 2025. Incluye a activistas del exilio e influencers de redes sociales contrarios al régimen de La Habana.

Cómo funciona el congelamiento

La Resolución 6/2026 describe una estructura interna con dos niveles para gestionar las designaciones por terrorismo y la aplicación de las sanciones financieras asociadas. La Dirección Técnica de Investigaciones (DTI) actúa como órgano rector y dirige un Grupo Ejecutivo integrado por los distintos órganos de enfrentamiento del Minint. La Dirección General de Investigación Criminal, por su parte, es la autoridad competente para implementar el procedimiento: centraliza y recopila información, evalúa propuestas de designación y emite las resoluciones de inclusión en la Lista Nacional.

Al disponer la inclusión de una persona o entidad en la lista, la DGIC ordena el congelamiento de fondos u otros activos «sin demora y sin previa notificación» —medida cuya ejecución corresponde a la Dirección General de Investigación de Operaciones Financieras (Dgiof) del Banco Central de Cuba—.

Según el artículo 18, «sin demora» significa que los fondos pueden congelarse con «inmediatez o en cuestión de horas» tras una designación. El aviso a la persona o entidad afectada llega después de que la medida está en vigor y los fondos están bloqueados.

Los activos que pueden ser objeto de congelamiento incluyen —según el artículo 3—: cuentas bancarias, remesas, recursos económicos, bienes tangibles e intangibles, petróleo y otros recursos naturales, y activos virtuales. Mientras dure la sanción, la persona o entidad afectada podría quedar imposibilitada de mover fondos, cobrar pagos o realizar cualquier transacción financiera.

Según el artículo 23, la DGIC emite la orden y la DGIOF la hace efectiva sobre las cuentas y activos; luego, confirma la ejecución. Que intervenga un órgano del Banco Central podría parecer una separación institucional que aporta algún control externo, pero la norma no le otorga a la DGIOF la facultad de revisar o rechazar: recibe la orden y la ejecuta. La cadena completa opera sin ningún contrapeso real frente a la decisión administrativa.

El artículo 6 establece cuatro categorías de indicios que las autoridades consideran suficientes para incluir a una persona o entidad en la Lista Nacional: información de inteligencia, una decisión judicial, un proceso penal en curso o que la vinculación con el terrorismo sea «de conocimiento público y notorio». Este último criterio no tiene desarrollo ni definición en la norma.

También generó alarma en la cobertura de otros medios el carácter inmediato y sin notificación previa. El estándar GAFI —específicamente su Recomendación 6— exige que los congelamientos se ejecuten «sin demora» porque notificar con antelación a la persona afectada podría permitirle mover o disolver los activos antes de que la medida surta efecto. Desde esa lógica, el elemento no es una invención represiva cubana: es una exigencia de los estándares que Cuba dice acatar.

Las garantías que faltan

El GAFI no solo exige que los congelamientos sean rápidos. También que sean revisables, justificados y sujetos a control externo. La Resolución 6/2026 incumple varios de esos requisitos.

En la Lista Nacional, el único control es interno: la DGIC propone y el ministro aprueba. No existe revisión judicial previa al congelamiento. Además, la categoría «de conocimiento público y notorio» se utiliza sin que exista un estándar probatorio definido para sustentarla: un reporte de inteligencia puede bastar para que una persona quede incluida sin que ningún juez haya intervenido.

La norma prevé una excepción humanitaria: el artículo 26 permite solicitar acceso a fondos congelados para cubrir gastos básicos —alimentos, medicamentos, alquileres u honorarios de abogado—, en línea con lo que el GAFI exige. Sin embargo, esa excepción tiene una asimetría importante según el tipo de lista. Para las listas internacionales del Consejo de Seguridad, los procedimientos de acceso están detallados con plazos y criterios definidos. Para la Lista Nacional —sobre la cual el régimen tiene margen discrecional—, el artículo 31 establece que la DGIC «evalúa la solicitud y coordina con inmediatez las diligencias de comprobación» sin plazos ni criterios claros de aprobación.

La excepción humanitaria existe en el papel, pero en el instrumento más sensible carece de las garantías procedimentales que la harían efectiva.

En cuanto a los recursos disponibles para impugnar una designación como terrorista, la norma prevé tres instancias: recurso de reforma o apelación ante la DGIC en 30 días hábiles, recurso de alzada ante el ministro del Interior en otros 30, y demanda ante el Tribunal Provincial Popular en diez días hábiles. El plazo empieza a correr desde la notificación —que llega después de ejecutado el congelamiento—, lo que significa que la persona ya tiene los fondos bloqueados. El artículo 42.3 establece que ninguno de estos recursos suspende el congelamiento. Una persona puede tener sus activos bloqueados durante meses o años mientras agota las instancias aunque finalmente obtenga una resolución favorable.

La norma tampoco establece compensación alguna para quien demuestre que su designación fue errónea. Si la DGIC se equivoca, los fondos se descongelan, pero el tiempo transcurrido con el patrimonio bloqueado no genera consecuencia jurídica para el Estado.

Por último, el GAFI exige que los sistemas nacionales incluyan revisiones periódicas de oficio para verificar que las designaciones siguen siendo procedentes. La Resolución 6/2026 no establece ningún mecanismo de ese tipo. Si nadie impugna, una persona puede permanecer en la lista indefinidamente.

La alarma en su justa medida

Señalar estos déficits no requiere exagerar la novedad ni el alcance práctico de la norma. En cualquier otro contexto, el impacto real de un congelamiento dependería de que la persona afectada tuviera activos significativos en el sistema financiero nacional. Pero en Cuba, donde el sistema bancario es precario y la desconfianza hacia las instituciones financieras del Estado es generalizada, ese escenario tiene un alcance limitado.

La norma genera más capacidad de presión simbólica e intimidación que un daño patrimonial masivo e inmediato para la mayoría de los afectados potenciales.

El problema central es que la Lista Nacional ya tiene dos publicaciones con nombres de periodistas, comunicadores y activistas. Y la resolución no exige que una persona haya cometido ningún acto concreto para ser incluida en ella.

En un sistema sin Estado de derecho, donde la etiqueta terrorista se aplica con la misma amplitud con que antes se aplicaba la de «enemigo del pueblo», la ausencia de controles judiciales independientes convierte cualquier instrumento discrecional en potencialmente arbitrario.

Cuba puede alegar ante el GAFI que cuenta con un procedimiento formal de congelamiento de fondos. Más difícil es sostener que ese procedimiento cumpla con los estándares de garantía que ese grupo exige: control judicial independiente, criterios probatorios definidos, revisiones periódicas de las designaciones y reparación ante errores. En eso, la norma falla.


Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestros proyectos elTOQUE Jurídico y Legalis, en los cuales encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
toque-promo
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 55 Ordinaria de 2026
01 jul, 2026
Acuerdo 605-X de 2026 de Consejo de Estado
Dispone que la Asamblea Municipal del Poder Popular de  Pedro Betancourt, provincia de Matanzas, proceda a la elección de un Diputado para cubrir un cargo vacante en la Asamblea Nacional del Poder Popular.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Registro de elTOQUE sobre cubanos muertos y desaparecidos en rutas migratorias

+0
Muertes
+0
Desapariciones