El 16 de julio de 2026, la Gaceta Oficial Ordinaria 59 publicó tres disposiciones que, leídas en conjunto, revelan un doble movimiento del Gobierno cubano: por un lado, reorganiza quién decide los precios de productos y servicios estratégicos; por otro, ejecuta de inmediato esa nueva facultad para actualizar al alza los precios del gas licuado y del gas manufacturado. El contexto declarado es la crisis energética y el «incremento sostenido de los costos».
El cambio institucional: del Consejo de Ministros a una resolución ministerial
El Decreto 156/2026 modifica la Disposición Especial Segunda del Decreto 24 de 2020, la norma que define qué precios y tarifas debe aprobar directamente el Consejo de Ministros. Hasta ahora, cuando el Consejo de Ministros fijaba o modificaba un precio incluido en el Anexo Único de ese decreto —combustibles, gas, arroz, entre otros—, lo hacía mediante determinados acuerdos. A partir de esta reforma, el mecanismo cambia: el Consejo de Ministros sigue aprobando los precios, pero su instrumentación se delega a una resolución que emite el ministro de Finanzas y Precios.
En la práctica, lo anterior significa que Vladimir Regueiro Ale, actual titular de Finanzas y Precios, pasa a ser quien firma y publica los ajustes de precios de los productos más sensibles para la población cubana. El decreto no altera la lista de productos sujetos a aprobación central —el Anexo Único permanece—, pero sí agiliza el procedimiento.
La norma ordena a la ministra de Justicia publicar en los próximos 30 días la versión actualizada y concordada del Decreto 24.
Gas licuado: 35 CUP por kilogramo
La Resolución 155/2026, primera norma dictada bajo la nueva facultad, establece el precio minorista del gas licuado en 35 CUP por kilogramo. La resolución lo califica como un «precio minorista sin subsidio», lo que implica que el Estado ya no absorbe parte del costo.
La justificación oficial es directa: «la compleja realidad de cerco energético que vive el país, los escasos combustibles en particular, en lo referido a la importación de petróleo y el incremento sostenido de los costos». La norma no establece mecanismos de protección para familias vulnerables que dependen del gas licuado como principal fuente de cocción, especialmente en zonas sin acceso a la red de gas manufacturado.
Gas manufacturado: 4.97 CUP/m³ con precio diferenciado para servicios sociales
La Resolución 156/2026 fija el precio del gas manufacturado —el que llega por tubería a hogares en La Habana y algunas otras localidades— en 4.97 CUP por metro cúbico para los sectores residencial y no residencial no productivos.
La norma introduce una distinción relevante: las entidades del sector presupuestado que prestan servicios sociales —hospitales, hogares de ancianos, hogares de niños sin amparo parental «y otros de similar naturaleza»— pagarán un precio diferenciado de 4.00 CUP/m³.
El apartado Tercero de la resolución autoriza a la Empresa de Gas Manufacturado a fijar precios superiores para clientes con actividad económica donde el gas es un insumo productivo. Estos precios se establecerán «por acuerdo con los clientes», considerando el segmento de mercado. En la práctica, ello abre la puerta a precios negociados —y potencialmente superiores— para mipymes, trabajadores por cuenta propia y otras formas de gestión no estatal que utilizan gas en panaderías, restaurantes o pequeñas industrias. La norma no establece un tope máximo ni un mecanismo de apelación.
Lo que la Gaceta no dice
Las tres disposiciones dejan sin efecto los Acuerdos 8957, 8988 y parcialmente el 10093, pero no publican los nuevos precios del arroz de consumo —tanto controlado como liberado— que estaban regulados por este último acuerdo. Ello genera una incógnita: ¿se mantienen los precios vigentes del arroz hasta que se emita una nueva resolución o queda un vacío normativo?
Tampoco se indica la fecha a partir de la cual comenzaron a aplicarse los nuevos precios del gas en la práctica, más allá de la fórmula estándar «a partir de su publicación en la Gaceta Oficial». Las resoluciones fueron firmadas el primero de julio, pero publicadas el 16: ¿qué precio se cobró durante esas dos semanas?
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.





