Miguel Díaz-Canel Bermúdez y Salvador Valdés Mesa, presidente y vicepresidente de Cuba. Foto: ACN
Aprueba Parlamento cubano Ley del Presidente y Vicepresidente con peligros constitucionales
2 / noviembre / 2020
El 28 de octubre de 2020, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó por unanimidad el Proyecto de Ley del Presidente y Vicepresidente de la República de Cuba. Varios aspectos resultan contradictorios con el ordenamiento jurídico cubano y vulneran el compromiso que dice asumir el Gobierno del archipiélago con la transparencia.
La norma aprobada —sin que ningún diputado hiciese un comentario sobre ella en la sesión pública de la Asamblea— en su Artículo 2 establece que el funcionamiento de la Presidencia puede regirse por Decretos Presidenciales (además de por lo establecido en la Constitución, la propia ley y otras leyes y decretos-leyes). Ello significa —en la práctica— que el Presidente de la República puede crear normas para el mismo órgano que él dirige. Las lógicas del Derecho establecen que un órgano debe funcionar o regirse por normativas superiores, que no pueda modificar o alterar, de lo contrario el ente puede conferirse a sí mismo atribuciones desmedidas e incontrolables.
Con esta decisión —que solo complementa una modificación introducida en la Carta Magna del 2019— la Ley marca distancia de lo que se consideró durante mucho tiempo por la propaganda oficial un “principio de la democracia socialista cubana”: el hecho de que todos los órganos de poder del Estado fueran colegiados. El Proyecto de Ley presentado a la ANPP viene a sincerar el ordenamiento actual y ratifica la fórmula personalista utilizada para hacer política que ha primado en Cuba desde 1902; y que ha continuado reproduciéndose tras el triunfo de la Revolución.
La norma confiere al Presidente de la República la potestad para “crear y organizar una estructura que lo asista en el ejercicio de sus atribuciones, así como al Vicepresidente”. De esta manera se le otorga al Jefe de Estado una facultad no descrita en la Constitución de la República y que implica una modificación del sistema de órganos del Estado, pues puede dar lugar a la conformación de una nueva estructura paraestatal.
Este proceder en la construcción de la política permitió, por ejemplo, a Fidel Castro crear, para su asistencia, instituciones y cuerpos inconstitucionales pero que poseían reales funciones ejecutivas como, por ejemplo, el llamado “Grupo de Apoyo del Comandante en Jefe”, no sometido al control del Consejo de Ministros ni de la Asamblea Nacional.
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A pesar de la moratoria existente sobre la pena de muerte, el Proyecto de Ley del Presidente y Vicepresidente de la República del 2020 confirma que es una de las atribuciones del Presidente “dar su parecer en torno a la decisión del Consejo de Estado de ejecución o conmutación de la sanción de muerte, cuando lo interese el Presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular” [Art. 25, inciso ñ)] y “conocer el acuerdo del Consejo de Estado resolviendo sobre la ejecución o conmutación de la sanción de muerte” [inciso n)].
La inclusión de esta facultad demuestra que la sanción de muerte no será eliminada del Código Penal y que puede ser reactivada en cualquier momento. Este hecho crea una grave situación de inseguridad jurídica que colisiona con la Carta Magna vigente (2019) pues el Artículo 46 protege el derecho a la vida.
El Artículo número 28.1 declara como una atribución del Presidente, la decisión de publicar o no en la Gaceta Oficial los “decretos presidenciales de interés general, de conformidad con la certificación correspondiente que al efecto se expida”. De esta forma, el gobierno cubano continúa y legitima una antigua práctica —y contraria a cualquier noción de transparencia— con respecto a la publicación del Derecho y expande un manto de opacidad sobre algunas decisiones del Jefe de Estado.
Desde los debates que promovimos en la plataforma de elTOQUE, como parte del análisis del proyecto de Constitución, se advirtió que los espacios que dejaba la Carta Magna a las regulaciones posteriores resultaban excesivos y muy peligrosos. La Constitución podía convertirse en un mero símbolo si las ordenanzas posteriores conferían a las instituciones estatales poderes y atribuciones no contempladas en el texto constitucional. Esta norma aporta más argumentos a esa preocupación.
Un detalle para el final: si el Proyecto de Ley se hubiese nombrado “de la Presidencia y Vicepresidencia de la República”, hubiera dado la posibilidad, desde su nombramiento, que la norma ofreciera la idea de que se refería a una institución estatal y no a los individuos en posesión del cargo. El nombrarla: Ley del Presidente y Vicepresidente de la República, abre mayores espacios a las especulaciones y puede considerarse, además, como una muestra de la postura machista y no inclusiva que continúa primando en la forma de hacer y comunicar la política en Cuba.
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Gustavo Hernandez
kubanokualkiera