De acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley 125, los conflictos relacionados con la tierra utilizada con fines agropecuarios tiene que resolverlos el Ministerio de la Agricultura y sus dependencias.
Por ejemplo, si dos herederos consideran que tienen derecho a una finca, no podrán recurrir a los tribunales para definirlo. Tendrán que presentar una reclamación ante las direcciones municipales de la Agricultura, que son las instituciones que deciden a quién le corresponde la finca o, incluso, poseen la posibilidad de definir si el terreno debe dividirse entre los litigantes.
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