Gobierno cubano crea el Mercado de Abasto.CU: un intento de reordenar el comercio mayorista

4 de agosto de 2026 a las 03:15 p. m.

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(AP Foto / Ramón Espinosa, Archivo)

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Una nueva resolución, publicada este 4 de agosto de 2026 en la Gaceta Oficial, establece las reglas de funcionamiento del llamado Mercado de Abasto.CU, presentado como una pieza clave en el reordenamiento del comercio mayorista en Cuba. 

En un país donde el acceso a insumos y materias primas sigue siendo uno de los cuellos de botella más críticos para la producción nacional —tanto estatal como privada—, la promesa de un mercado mayorista abierto a múltiples actores económicos llama la atención. Sin embargo, el texto publicado deja un margen amplio de indefiniciones.

¿Qué es el Mercado de Abasto.CU?

Según el artículo 2 de la Resolución 13/2026, el Mercado se define como un «área donde convergen vendedores y compradores» bajo el principio de oferta y demanda, con ventas al por mayor en diferentes formatos. A diferencia de los circuitos tradicionales de distribución estatal, este mercado está diseñado para que participen empresas estatales, formas de gestión no estatal (mipymes, cooperativas, trabajadores por cuenta propia), productores nacionales y locales, importadores, comercializadores y modalidades de inversión extranjera.

Se trataría, entonces, de una plataforma —física y, según se desprende del texto, también digital— donde cualquier actor económico autorizado puede comprar y vender al por mayor. El artículo 1 lo presenta como «una alternativa para el reordenamiento del comercio mayorista que permita el acceso directo a personas naturales y jurídicas», lo que incluye, al menos en teoría, a ciudadanos comunes.

¿Cómo debe funcionar?

El artículo 7 enumera los principios de funcionamiento:

1. El mercado debe priorizar la comercialización de insumos, materias primas, alimentos y productos de alta demanda, con una «adecuada relación calidad-precio» y la reducción de costos logísticos de última milla. 

2. Aunque el mercado opera bajo lógica mayorista, la norma permite que el comercializador defina «lotes o cantidades mínimas para las personas naturales». Esto sugiere que un ciudadano podría comprar directamente, aunque en volúmenes determinados por el vendedor, no por la norma.

3. El inciso c) incentiva mecanismos de membresía o socios, con facilidades como descuentos en precios. Es un modelo inspirado en formatos tipo club de compras.

4. El mercado operará en ambas monedas, lo que refleja la realidad de una economía donde buena parte de los insumos importados solo pueden adquirirse en divisas.

5. La Resolución exige asegurar canales de pago electrónico e incluye la posibilidad de comercio electrónico con pago desde el exterior. 

6. Se exige un manejo integral que incluya logística reversa para insumos, desechos y materias primas recuperables: una mención poco habitual en la legislación comercial cubana.

¿A quién afecta y cómo?

El impacto potencial más directo recae sobre las mipymes, cooperativas y trabajadores por cuenta propia, que hasta ahora han dependido de canales informales, importaciones propias o la intermediación de empresas estatales para obtener insumos. Un mercado mayorista funcional podría reducir costos de adquisición y, en consecuencia, los precios finales al consumidor.

Para las empresas estatales, la norma también abre posibilidades: el artículo 5 establece que la gestión administrativa del Mercado puede realizarse «por uno o más actores», lo que no excluye la participación de entidades no estatales en la administración misma del espacio.

Lo que la norma no dice

La Resolución 13/2026 no establece precios ni mecanismos de formación de precios. Si el mercado opera bajo oferta y demanda, ¿significa que los precios serán libres? La norma no lo aclara ni menciona topes ni regulaciones complementarias.

No define quién puede ser vendedor ni los requisitos para participar. El artículo 2 lista los tipos de actores que pueden concurrir, pero no especifica licencias, autorizaciones o condiciones de entrada.

No precisa las cantidades mínimas de venta. El inciso b) del artículo 7 deja esa definición en manos de cada comercializador, lo que podría generar arbitrariedades o barreras de acceso para compradores pequeños.

No menciona fiscalización tributaria ni control de calidad. Más allá del seguimiento asignado a los directores de Comercio provinciales y municipales en la Disposición Final Primera, no hay referencia a la ONAT, a inspecciones sanitarias ni a estándares de calidad para los productos comercializados.

No establece cronograma ni ubicaciones concretas. La norma entra en vigor desde su publicación, pero no indica dónde ni cuándo comenzarán a operar estos mercados ni si existen experiencias piloto en marcha.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


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