Cuba endurece las condiciones para acceder a la garantía salarial de los trabajadores interruptos

29 de mayo de 2026 a las 03:00 p. m.

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Foto: elTOQUE

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La Gaceta Oficial publicó el 28 de mayo de 2026 el Decreto 149/2026 que reescribe las reglas del juego para los trabajadores del sector estatal con más de un mes sin poder laborar debido a las «interrupciones» provocadas por la aguda crisis del país.

El documento —que entró en vigor desde su publicación— deroga el Decreto 50/2021 y modifica el artículo 78 del Reglamento del Código de Trabajo. Se mantiene el pago del 60 % del salario básico diario a partir del segundo mes de interrupción, que ya existía desde 2021, pero cambia cuándo y en qué condiciones se activa esa garantía.

La diferencia, aparentemente técnica, tiene consecuencias prácticas para cientos de miles de trabajadores en un contexto donde las interrupciones laborales prolongadas —por falta de materias primas, problemas energéticos u otras causas estructurales— afectan a gran parte de la fuerza laboral del país.

Qué decía antes la norma y qué dice ahora

El Decreto 50/2021 establecía que la garantía del 60 % se aplicaba «excepcionalmente» desde el segundo mes de interrupción, por el período que se determinara. No exigía demostrar previamente que no había empleo disponible en otro lugar.

El Decreto 149/2026 cambia esa lógica: la garantía solo se activa después de que el empleador «agote todas las opciones para la reubicación» y «se demuestre que no existe empleo que ofertar».

Además, el beneficio ya no dura «por el período que se determine» sino hasta que el trabajador sea reubicado en otro puesto laboral.

Pasos que hay que recorrer antes de aprobar la garantía salarial

La nueva norma diseña una cadena de pasos que no existía antes. Primero, el empleador intenta reubicar al trabajador dentro de la propia entidad. Si no puede, acude al Servicio de Gestión de Empleo Territorial, coordinado por las Direcciones Municipales de Trabajo y Seguridad Social, que a su vez deben conciliar con otros empleadores del territorio los cargos vacantes disponibles. Solo si todo eso fracasa —y se documenta— puede activarse la garantía salarial.

Si el financiamiento sale del presupuesto del Estado, la solicitud es elevada al Consejo de Ministros. Si la empresa asume el costo, el jefe puede aprobarlo él mismo, pero con un requisito nuevo: debe debatirlo en el Consejo de Dirección, acordar con el sindicato y analizarlo en la Asamblea General de Afiliados y Trabajadores.

A eso se suma otro elemento que el decreto no resuelve: la base sobre la que se calcula el 60 % es el salario básico diario, no la remuneración total. En la estructura salarial estatal cubana, el básico es habitualmente la fracción más baja —excluye estimulación, pagos variables y componentes adicionales. El porcentaje, aplicado sobre esa base, puede ser ínfimo.

En un escenario inflacionario, pagar el 60 % del salario básico diario resulta insuficiente para cubrir necesidades mínimas.

Según cálculos del economista Javier Pérez Capdevila la canasta básica en Cuba cuesta aproximadamente 96 060 CUP. «Casi ningún cubano (más del 95%) cuenta con 3 USD diarios, lo cual nos sitúa prácticamente a todos por debajo del umbral de pobreza, según publicaciones internacionales», sostiene Pérez Capdevila en un artículo de inicios de mayo de 2026.

En el Decreto 149/2026, el sindicato — que aparece como actor obligatorio cuando la empresa financia la garantía— desaparece del procedimiento cuando quien paga es el Presupuesto del Estado.

La norma no define qué significa concretamente «agotar todas las opciones para la reubicación» ni quién certifica que se ha cumplido esa condición. Tampoco establece plazos máximos para la garantía salarial ni mecanismos claros de reclamación para el trabajador que considere que la reubicación no se gestionó adecuadamente.

Según el ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jesús Otamendiz Campos, antes de declarar la interrupción de un trabajador, la prioridad es reubicarlo en otras áreas de la misma entidad, o de otras entidades del territorio para cumplir con «tareas de impacto social». Esto puede significar que un empleado se vea obligado a reubicarse en cualquier labor que determine un funcionario para poder cobrar un salario.

«Nosotros tenemos mucho que aportar en nuestras comunidades en la producción de alimentos, en las tareas de higiene, en las tareas que tienen que ver con el sector educativo, en salud pública, en la producción de bienes y servicios…; esta es una oportunidad también de que los que queden de alguna manera interruptos sigan siendo útil (sic)», afirmó el funcionario en la televisión estatal.

Hay otro elemento del decreto que merece atención. La norma obliga a los empleadores a considerar el lugar de residencia del trabajador al buscar empleo, pero sin que esa consideración sea vinculante: la fórmula «siempre que sea posible» deja abierta la posibilidad de que un trabajador reciba una oferta de reubicación en un municipio distinto al suyo. El decreto no establece qué ocurre si la rechaza.

La paradoja de la supervisión

El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), a través de la Oficina Nacional de Inspección del Trabajo, queda encargado de controlar que los empleadores efectivamente busquen la reubicación. El titular de la cartera, Jesús Otamendiz Campos, deberá informar mensualmente al Consejo de Ministros sobre los resultados.

Es una arquitectura de supervisión más elaborada que en versiones anteriores, lo que puede indicar que el Gobierno cubano anticipa una aplicación masiva. La norma intenta evitar que la garantía salarial se convierta en un subsidio permanente encubierto en un sector estatal que lleva años sin poder pagar salarios reales.

El salario medio en el sector estatal cubano es de alrededor de 6 930 CUP mensuales, según la Oficina Nacional de Estadística e Información. Esto equivale a unos 12 USD al cambio vigente en el mercado informal de divisas para el día 29 de mayo.

La paradoja es que el intento de evitar que la garantía se convierta en un subsidio permanente llega precisamente cuando más trabajadores podrían necesitar la protección que la norma hace más difícil de activar. El Decreto 149 les responde con más pasos, más instancias y más requisitos.

En el sector estatal cubano, las interrupciones laborales dejaron de ser fenómenos puntuales hace tiempo. Los motivos se acumulan: cortes de electricidad, falta de insumos, parálisis financiera.

Durante el primer trimestre del 2026 el promedio de trabajadores del sector estatal cayó 5.7 % interanual, equivalente a más de 123 000 empleos menos, según un análisis del economista Ricardo Torres para el Cuba Study Group.


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