Gobierno cubano reorganiza el sector estatal pero se reserva más de la mitad de sus ganancias

14 de abril de 2026 a las 06:30 p. m.

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edificio ministerio de finanzas y precios cuba

Un nuevo paquete normativo reorganiza el funcionamiento de 2 443 unidades del sector estatal cubano —hospitales, escuelas, instituciones culturales, etcétera—, donde está empleada más de la mitad de la fuerza laboral activa del país. Se trata del Decreto 127 del Consejo de Ministros y sus resoluciones complementarias. Fue publicado en la Gaceta Oficial 32 en la primera semana de abril de 2026.

La norma introduce por primera vez una definición jurídica unificada para ese sector, permite que algunas instituciones distribuyan utilidades entre sus trabajadores y establece nuevas reglas para sus salarios. Pero una de las normas complementarias establece que el Estado se queda con, al menos, el 60 % de cualquier resultado positivo que generen.

Las autoridades eligieron publicar la normativa —firmada el 5 de mayo de 2025— casi un año después, cuando el país atraviesa su crisis más grave desde el Período Especial. El PIB acumula una contracción de más de 15 % respecto al de 2018, la generación eléctrica cayó el 25 % entre 2019 y 2025 y el turismo pasó de 4.6 millones de visitantes en 2017 a 1.8 millones en 2025.

En medio de ese panorama, el Gobierno cubano publica una norma que no materializa una reforma sustancial.

¿Qué cambia con el Decreto 127 y las normas complementarias?

Según Berta Iris Rojas Gatorno, directora de políticas financieras del Ministerio de Finanzas y Precios (MFP), entre los objetivos del decreto está «lograr una mayor productividad e ingresos en el sector presupuestado que mejore la prestación de servicios y las actividades productivas y comerciales».

Por primera vez, el régimen jurídico de ese universo queda regulado en un solo decreto del Consejo de Ministros. El nuevo marco clasifica a las entidades según tres criterios:

  1. por función (prestación de servicios, regulación y control, o aseguramiento y apoyo); 
  2. por subordinación (subordinadas o adscritas); y 
  3. por tratamiento financiero (puras o con tratamiento especial).

Establece procedimientos con plazos definidos para la creación, fusión, traspaso, transformación y extinción. Introduce la posibilidad de que las entidades más autosuficientes organicen su sistema salarial de forma descentralizada y distribuyan utilidades entre sus trabajadores. Para la plantilla de cargos, fija un límite que antes no existía con claridad: los cargos en funciones de apoyo no pueden superar el 30 % de los que cumplen funciones específicas.

Lo que se va y lo que llega

Se derogan: la Resolución 500/2021 de Finanzas y Precios (procedimiento financiero para unidades con tratamiento especial); la Resolución 72/2021 de Trabajo y Seguridad Social (sistemas de pago a destajo); y las Resoluciones 27 y 28/2021 de Economía y Planificación (movimientos organizativos y objetos sociales en lo que respecta a unidades presupuestadas y del sector empresarial estatal en general).

Se introduce: un procedimiento único y más detallado para los movimientos organizativos como fusión, traspaso, transformación y extinción (Resolución 14/2026), con plazos definidos —cinco días hábiles para evaluar una propuesta, 15 para las consultas, 180 días hábiles para la liquidación—. Se crea la figura «traslado de actividad» como acto jurídico diferenciado del «traspaso» (cambiar la subordinación o adscripción de una unidad presupuestada). El traslado de actividad implica, además, trasladar presupuesto, trabajadores y activos.

Se establece formalmente la distribución de utilidades a trabajadores, sin límite en la cantidad de salarios medios mensuales, pero condicionada a no tener adeudos fiscales ni auditorías con calificación deficiente o mal en el sistema de control interno. Se descentraliza a los jefes de organismos la aprobación de actividades autofinanciadas, atribución que antes concentraba el Ministerio de Finanzas y Precios.

Más centralización, ¿es necesaria?

La modificación más llamativa del paquete normativo es que concentra en el Consejo de Ministros las decisiones organizativas sobre el sector presupuestado: creaciones, fusiones, traspasos, transformaciones, extinciones. 

Antes, esas decisiones eran competencia del Ministerio de Economía y Planificación, que tenía poder resolutivo autónomo. El Decreto 127 no descentraliza, sino que sustituye un ministerio con capacidad de decidir por una cadena de dos instancias: el Ministerio de Finanzas propone, dictamina y tramita, y el Consejo de Ministros aprueba.

En un momento en que Cuba necesita que su aparato estatal responda rápido a una crisis que se profundiza cada semana, el decreto hace exactamente lo contrario.

El economista Ricardo Torres, en un análisis publicado en Nueva Sociedad, describe con precisión el entorno en que opera ese aparato: «una burocracia más inclinada a preservar procedimientos, espacios de control y rentas que a producir resultados». Añadir un escalón de aprobación en el Consejo de Ministros refuerza ese patrón, no lo corrige.

Otro problema: el 60 % que mata el incentivo salarial

La Resolución 13/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, que acompaña al Decreto 127, impacta de manera directa sobre los salarios.

El nuevo procedimiento financiero para las unidades presupuestadas con «tratamiento especial» —las que generan sus ingresos— establece que deben entregar al presupuesto del Estado el 60 % de su resultado positivo patrimonial real. Sobre el 40 % restante, la entidad puede crear reservas voluntarias con destinos como investigación, capacitación, estimulación colectiva o distribución de utilidades a los trabajadores.

Sin embargo, la norma introduce una ambigüedad que no resuelve. El artículo 16 de la Resolución 13/2026 fija el aporte obligatorio en el 60 %. Pero el artículo 20, al definir las reservas voluntarias, las describe como acumulaciones constituidas después de aportar el 70 % del resultado positivo patrimonial real. Son dos artículos de la misma normativa que no se ponen de acuerdo sobre cuánto se lleva el Estado.

Para quien deba aplicar la regulación, la ambigüedad no es un tecnicismo: es la diferencia entre poder pagar un bono a sus trabajadores o no. En ausencia de una aclaración del MFP, la interpretación más conservadora —y la más probable en una burocracia inclinada a minimizar riesgos— será la que favorezca al fisco.

Una tasa de extracción de al menos el 60 % sobre el resultado positivo no estimula la eficiencia, la castiga. El estímulo marginal para que una entidad se esfuerce más, innove, reduzca costos o capte más ingresos, queda reducido a una porción mínima de lo que genera.

Y eso es antes de considerar que las utilidades que eventualmente lleguen a los trabajadores se pagan en pesos cubanos, severamente depreciados. Según la Tasa Representativa del Mercado Informal de elTOQUE, el dólar ronda los 525 CUP durante los primeros días de abril de 2026; y de acuerdo con el OMFi: el peso cubano acumula una depreciación del 18 % frente al dólar solo en el primer trimestre del año.

La Resolución 1/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social introduce algunos matices: las entidades con tratamiento especial que financien el total de sus gastos con ingresos propios pueden organizar su sistema salarial de forma descentralizada, sin topes rígidos de salario máximo, siempre que cumplan condicionantes muy precisas vinculadas con sus aportes al presupuesto.

Pero la norma es más restrictiva de lo que parece. El artículo 32 del Decreto 127 establece que cuando una unidad presupuestada logra autofinanciarse totalmente, «el premio» no es la descentralización salarial: la regla es que debe transformarse en empresa estatal. La descentralización salarial es la excepción, reservada para las entidades que el Estado decida mantener como unidades presupuestadas por razones de «interés estatal o social» —una categoría que la norma no define y cuya aplicación queda a discreción de la autoridad de turno—.

Dicho de otro modo: la apertura salarial no premia al que se esfuerza y lo logra. Llega solo cuando el Estado decide que esa entidad no dará el siguiente paso.

Sobre el Decreto 127 y sus normas complementarias, el doctor en Ciencias Económicas Pedro Monreal opinó en X: «reafirman el enfoque conservador (no solo gradualista) del “perfeccionamiento”, pudiera tener un efecto modesto en la reducción del gasto, y asume como arquetipo la deficiente empresa estatal».

Hay un concepto en política pública que describe con precisión lo que hace el Decreto 127: es una reforma dentro del sistema, no una reforma del sistema. Ordena mejor las piezas del tablero sin preguntarse si el tablero es el adecuado para el juego que hay que jugar.

La Gaceta Oficial 32 entra en vigor 30 días después de su publicación. Pero los cubanos que hoy no tienen luz eléctrica, que hacen colas interminables, que ven partir a sus hijos al exilio y evalúan si quedarse o marcharse, no encontrarán en esas 42 páginas alguna razón concreta para pensar que algo fundamental está cambiando en la isla.


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