El régimen cubano publica en la Gaceta Oficial el nuevo «Código de Trabajo» (Ley 189), aprobado en el Parlamento desde julio de 2026. Se trata de la norma laboral más extensa publicada en años —ocupa más de 140 páginas de la Gaceta— y viene acompañada de un paquete de al menos 12 disposiciones complementarias: un decreto de contravenciones y resoluciones sectoriales que regulan desde la contratación de artistas hasta el listado de enfermedades profesionales. El mensaje oficial es claro: unificar bajo un mismo paraguas legal a los trabajadores del sector estatal y del no estatal. La pregunta es si el paraguas cubre de verdad.
Un Código para todos los sectores, sin excepción nominal
La primera novedad sustantiva está en el artículo 4: las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes), las cooperativas, los trabajadores por cuenta propia con empleados, los proyectos de desarrollo local y «cualquier otra forma de gestión que se apruebe» quedan expresamente obligados a cumplir el Código en su condición de empleadores.
Esto implica, en la práctica, que una mipyme con cinco empleados tiene las mismas obligaciones que una empresa estatal en materias como formalización escrita del contrato, período de prueba, seguridad y salud, y protección contra el despido arbitrario. El artículo 8 lo refuerza con una cláusula de nulidad: cualquier disposición interna que «restrinja, limite, suprima o afecte» los derechos del Código se considera nula de pleno derecho.
Contrato escrito obligatorio y presunción a favor del trabajador
Uno de los cambios más relevantes para la vida cotidiana está en los artículos 39 a 42. El Código exige que el contrato de trabajo se formalice por escrito —en formato impreso o digital— y detalla un contenido mínimo de 13 elementos, desde el cargo y la remuneración hasta los riesgos de seguridad y salud. Solo se admite contrato verbal, de forma excepcional, para labores emergentes o de cosecha, y por un máximo de 90 días.
El artículo 39 establece que si el empleador omite formalizar el contrato, se presume que la relación laboral existe por el solo hecho de que la persona esté trabajando con conocimiento del empleador. Esa presunción, combinada con el principio de «primacía de la realidad» busca combatir una práctica extendida en el sector privado cubano: emplear personas sin contrato alguno, o encubrir relaciones laborales mediante contratos civiles o económicos para evadir obligaciones salariales y de seguridad social.
Nuevas modalidades: teletrabajo, pluriempleo, trabajo cíclico
El Código reconoce formalmente modalidades que la legislación anterior ignoraba o regulaba de manera fragmentaria:
- Trabajo a tiempo parcial: jornada inferior a la completa, con remuneración proporcional que no puede caer por debajo del salario mínimo proporcional a las horas laboradas.
- Pluriempleo: un trabajador puede tener más de un contrato con distintos empleadores, siempre que los horarios presenciales no coincidan y no se produzca sobrecarga que afecte su salud. Se exige que el segundo empleador consulte al primero antes de contratar.
- Pluriactividad: combinar empleo subordinado con trabajo autónomo o membresía en una cooperativa, tributando a regímenes de seguridad social distintos.
- Contrato por tiempo indeterminado para labores cíclicas o de temporada: pensado para zafras, pesca, turismo y actividades estacionales. Durante el período entre ciclos se suspende la relación laboral sin pago, pero el trabajador conserva el vínculo y puede emplearse en otra actividad.
- Teletrabajo y trabajo a distancia: el contrato debe especificar la distribución del tiempo presencial y remoto, la carga de trabajo y la forma de control.
Desconexión digital, violencia laboral y prohibición del trabajo forzoso
El artículo 17, inciso h, consagra un nuevo derecho: la persona trabajadora tiene derecho a no ser contactada fuera de su jornada, durante descansos, vacaciones, licencias o incapacidades, «excepto en situaciones urgentes e impostergables». El artículo 20, inciso k, traslada al empleador la obligación de implementar «medidas tecnológicas y organizativas concretas» para garantizar esa desconexión.
En materia de violencia y acoso laboral, el artículo 13 obliga a las entidades estatales a designar, de común acuerdo con el sindicato, una persona o estructura encargada de atender esas situaciones. En el sector no estatal, se exige crear una comisión o designar a un trabajador para el mismo fin. Se impone la elaboración de un Protocolo de actuación por cada entidad. La norma también prohíbe expresamente el trabajo forzoso y define con detalle sus excepciones: Servicio Militar, obligaciones cívicas, trabajo en ejecución penal y emergencias.
El texto publicado en la Gaceta se interrumpe en el artículo 61 —referido al trabajo de los estudiantes—, por lo que no fue posible analizar disposiciones claves como el régimen disciplinario completo, las causales específicas de terminación de la relación laboral, los mecanismos concretos de reclamación ni las disposiciones transitorias que fijarían los plazos de adaptación para el sector privado. Tampoco se pudo revisar el contenido del Decreto 179/2026 sobre contravenciones ni las resoluciones sectoriales del paquete complementario.
El nuevo Código de Trabajo representa, al menos en papel, el intento más serio del Estado cubano por construir un marco laboral único para una economía que ya no es exclusivamente estatal. Incorpora conceptos modernos —desconexión digital, principio de primacía de la realidad, protección contra el acoso— y extiende garantías que antes solo existían para el sector público. Sin embargo, su eficacia dependerá de dos factores que históricamente han sido el talón de Aquiles de la legislación cubana: la capacidad real de fiscalización sobre miles de empleadores privados, y la voluntad de dotar a los trabajadores de mecanismos de reclamación accesibles y efectivos, no solo formales.
Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.
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