Ocho años por 60 litros de aceite: Cuba juzga un robo de 2024 con una norma de 2025

28 de mayo de 2026 a las 04:00 p. m.

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Foto: Empresa Eléctrica de la Isla de la Juventud

Foto: Empresa Eléctrica de la Isla de la Juventud

Un operario de la Unidad de Centrales Eléctricas del municipio especial Isla de la Juventud fue condenado a ocho años de prisión por apropiarse de 60 litros de aceite lubricante para venderlos. Este caso significa algo más que una sentencia desproporcionada: los hechos ocurrieron en octubre de 2024, pero la norma del Tribunal Supremo Popular (TSP) que hace posible calificarlos como «sabotaje» al Estado cubano fue publicada en la Gaceta Oficial el 29 de mayo de 2025, siete meses después.

El 23 de mayo de 2026, el TSP publicó detalles de la causa número 4 de 2026, juzgada en la Isla de la Juventud por la Sala de Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal Provincial de La Habana.

Alexis Benítez Babier, trabajador de la Empresa Eléctrica pinera, no planeó una acción de desestabilización del país ni actuó en nombre de ninguna causa política. Su propósito, como registra la nota oficial, fue económico: apropiarse del aceite MARTRON TI 4040 utilizado en el funcionamiento de las máquinas, manipular el sello de plomo que protegía la llave, y lucrar.

La norma que endurece sentencias por robos en Cuba

El Dictamen 475 del Consejo de Gobierno del TSP instruyó a los Tribunales del país a calificar de sabotaje la sustracción o el daño a componentes de «infraestructuras estratégicas»: parques fotovoltaicos, grupos electrógenos, vías férreas, sistemas de telecomunicaciones.

Los dictámenes del Consejo de Gobierno del TSP son de obligatorio cumplimiento en la práctica judicial. Desde mayo de 2025, conductas que antes se procesaban como hurto, robo con fuerza o daños pasaron a encuadrarse en un delito contra la seguridad del Estado, con marcos sancionadores más severos.

Pero ese dictamen no existía cuando Alexis Benítez robó el aceite en octubre de 2024. A pesar de eso, fue condenado en 2026, con base en el artículo 125.1 del Código Penal.

Que el Tribunal instalado en la Isla de la Juventud haya aplicado esa calificación a hechos anteriores a la norma que la impuso como obligatoria, plantea un problema de fondo. En derecho penal, el principio de irretroactividad de la ley desfavorable es una garantía básica: nadie puede ser sancionado con una doctrina que no regía cuando actuó.

La nota del TSP asegura que se cumplieron «las garantías procesales y el respeto al debido proceso consagrado en la Constitución». Esa afirmación convive, en el mismo texto oficial, con una secuencia de fechas que la pone en discusión.

Una pena grave para una afectación ínfima

La nota oficial del TSP describe los efectos del robo: la sustracción de 60 litros de aceite de la máquina 4 de la planta MAN 1 habría provocado una caída en la generación de 14.7 MW a 11.5 MW, lo que habría dejado sin servicio eléctrico en un día al 50 % de los clientes del municipio especial. Alexis Benítes también habría ocasionado un perjuicio económico estimado en 4 477.70 CUP —una cantidad que, al tipo de cambio informal, representa menos de 8 USD—.

Tras conocer las afectaciones admitidas por las autoridades, cuesta sostener el veredicto. La jurisprudencia que avala la decisión del Tribunal es el Dictamen 475.

El texto del dictamen reconoce que antes de su emisión los Tribunales calificaban estos hechos de forma inconsistente —«delitos de daños, hurtos, robos con fuerza en las cosas, apropiación indebida»—. La calificación de sabotaje no era la práctica consolidada, pero el TSP zanjó la cuestión a favor del tipo penal más grave.

Como se ha señalado en análisis anteriores, desde mayo de 2025 los Tribunales cubanos no consideran si el autor del delito pensó o no en afectar la economía nacional para generar descontento en la población: si un individuo daña o sustrae elementos de infraestructuras estratégicas será considerado un saboteador, en lugar de un ladrón.

El juicio ejemplarizante

El TSP describe el juicio de la Isla de la Juventud como un acto celebrado «con carácter ejemplarizante», con la presencia de trabajadores de la empresa eléctrica, «debido a la gravedad del hecho que contraviene los esfuerzos del Estado cubano por garantizar la energía eléctrica».

Esa modalidad tampoco fue una decisión judicial autónoma: el punto octavo del Dictamen 475 instruyó a los presidentes de los Tribunales provinciales a propiciar juicios ejemplarizantes en estos casos, «previa realización de las coordinaciones necesarias con las autoridades políticas y gubernamentales del territorio».

El juicio «ejemplarizante» contra Alexis Benítez en el Tribunal de la Isla de la Juventud. Foto: TSP

El Tribunal actuó, en ese aspecto, como ejecutor de una política acordada de antemano por instancias extrajudiciales. La formulación de la nota oficial sitúa al Estado como víctima y al trabajador sancionado como responsable directo del descontento ciudadano ante los cortes de luz.

Esa narrativa omite el contexto en que ocurrió el robo: una crisis energética sostenida y sin solución efectiva, el colapso del poder adquisitivo de los trabajadores —el salario medio en el sector estatal cubano es de alrededor de 6 930 CUP mensuales, apenas un 54.8 % superior al perjuicio económico declarado en esta causa—, y la proliferación de un mercado informal de insumos alimentado por la escasez generalizada.

Un patrón documentado

El caso de Alexis Benítez no es el primero. El 22 de mayo de 2026 el TSP informó sobre uno similar en cuanto a la motivación del acusado, el producto robado y la calificación de «sabotaje»: la causa número 106 del 2026, juzgada por el Tribunal de Artemisa, que dictó una sentencia de 12 años de prisión por el delito de «sabotaje».

Según la información oficial, el acusado tenía «el objetivo de incrementar su patrimonio» cuando, el 12 de febrero de 2026, ingresó a una Subestación Eléctrica del poblado de Cayajabos para sustraer «70 litros de aceite dieléctrico».

Este mes también trascendió que el Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba condenó a trabajadores de instalaciones eléctricas y de un hospital a penas de entre ocho y 12 años de prisión por sustraer combustible de grupos electrógenos para venderlo en el mercado informal. En ambos casos, la motivación declarada en la sentencia fue económica; la calificación jurídica fue sabotaje.

En marzo de 2026, el TSP publicó que dos personas recibieron condenas de siete y nueve años en Ciego de Ávila por robar aproximadamente 50 000 tornillos destinados al montaje de estructuras para paneles solares. El tribunal calificó los hechos como «sabotaje contra una obra energética».

Con el mismo razonamiento, en septiembre de 2025 un chofer fue condenado a diez años por embestir un camión contra un ómnibus estatal tras una discusión de tráfico.

El caso de la Isla de la Juventud añade otro elemento a ese patrón: la posibilidad de que la ampliación del uso del delito de sabotaje se aplique también de forma retroactiva, alcanzando hechos ocurridos antes de la publicación de la norma que los reclasifica.


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