Hasta 12 años de prisión en Cuba por robar combustible para vender en el mercado informal

15 de mayo de 2026 a las 04:30 p. m.

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Grupos electrógenos instalados en Villa Clara. Foto de archivo: CMHW

Grupos electrógenos instalados en Villa Clara. Foto de archivo: CMHW

El Tribunal Provincial Popular de Santiago de Cuba condenó a trabajadores de instalaciones eléctricas y de un hospital a penas de entre ocho y 12 años de prisión por sustraer combustible de grupos electrógenos para venderlo en el mercado informal. En ambos casos —cuyos detalles fueron publicados el 12 y 13 de mayo de 2026 por el Tribunal Supremo Popular (TSP)—, las sanciones fueron impuestas por supuesto «sabotaje», un delito «contra la seguridad interior del Estado».

Según la información oficial, la motivación de los acusados fue vender el combustible para beneficiarse económicamente. Sin embargo, los robos fueron procesados mediante un tipo penal diseñado para castigar actos deliberados de desestabilización política o económica.

La contradicción no es nueva. Responde a una política judicial que hemos documentado en elTOQUE desde 2025, orientada a castigar con penas severas los robos comunes que afecten recursos estatales, en medio de una crisis económica y social agravada durante el último lustro.

Lo que ocurrió en los dos casos, según el Tribunal

En la causa número 3 de 2025, un grupo de trabajadores —jefes de turno, operarios y agentes de seguridad de la empresa Proseg y de Grupos Electrógenos Fuel Oil, ubicados en la península Renté— extrajo combustible del sistema de tuberías de un motor de la instalación. Según el Tribunal, lo hicieron «con el propósito de venderlo y beneficiarse de las ganancias obtenidas».

Los acusados «fueron sorprendidos» por agentes de la Policía en el momento de la sustracción, con varios tanques de 20 litros. Las penas impuestas por este caso oscilaron entre ocho y 12 años de privación de libertad, sanciones que están siendo apeladas mediante el recurso de casación.

La causa número 4 de 2025 involucra a un trabajador del Hospital Provincial «Saturnino Lora», condenado a 12 años de cárcel. Según el Tribunal, aprovechando su control exclusivo sobre los tanques de combustible diésel de los grupos electrógenos del centro, extrajo 5 742 litros en distintos momentos y los vendió en el mercado informal.

La nota publicada por el TSP explica que, para ocultar el faltante, el acusado rellenó los tanques con agua, lo que contaminó el combustible restante y dejó sin respaldo eléctrico al hospital y al Cardiocentro durante una desconexión del Sistema Eléctrico Nacional (SEN). Las autoridades le atribuyen la responsabilidad por la interrupción del tratamiento de varios pacientes conectados a ventiladores mecánicos.

Ambos casos se tramitaron ante la Sala de los Delitos contra la Seguridad del Estado del Tribunal santiaguero —y no ante una sala penal ordinaria—. En ambos, se aplicó el artículo 125.1 del Código Penal, que tipifica el sabotaje y prevé penas de 7 a 15 años de prisión.

El sabotaje, en el ordenamiento jurídico cubano, exige que el autor haya actuado «con el propósito de impedir u obstaculizar el normal uso o funcionamiento» de instalaciones o sistemas, o que lo haya hecho «a sabiendas de que puede producirse este resultado».

El Tribunal santiaguero consideró satisfecho ese requisito en el primer grupo de acusados con el argumento de que «conocían las negativas consecuencias que sus actos podían ocasionar», aun cuando el propósito declarado en la sentencia era vender el combustible, no paralizar la generación eléctrica.

La norma que lo hace posible

La base legal de esta política judicial es el Dictamen 475 del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular, emitido el 23 de mayo de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial seis días más tarde. El dictamen instruyó a los Tribunales a calificar de sabotaje la sustracción o el daño a componentes de infraestructuras estratégicas: parques fotovoltaicos, grupos electrógenos, vías férreas y sistemas de telecomunicaciones.

Los dictámenes del Consejo de Gobierno del TSP tienen carácter interpretativo y son de obligatorio cumplimiento para los Tribunales del país. Su efecto fue inmediato: conductas que antes se procesaban como hurto, robo con fuerza o daños pasaron a encuadrarse en un delito contra la seguridad del Estado, con marcos sancionadores más severos.

Como se ha señalado en elTOQUE Jurídico, «lo que el máximo órgano de justicia cubano dictaminó es que —con independencia de si el autor pensó o no en afectar la economía nacional para generar descontento— si un individuo daña o sustrae elementos de infraestructuras estratégicas será considerado un saboteador, en lugar de un ladrón».

Esa supresión del elemento subjetivo —la intención de sabotear— es lo que permite aplicar el tipo penal a casos en que la motivación fue exclusivamente el lucro.

Las notas del Tribunal santiaguero describen los hechos condenados como actos que «contravienen los esfuerzos realizados por el Estado para garantizar la generación de la energía eléctrica», y asegura que ocasionan mucho «malestar» en la población. La formulación sitúa al Estado como víctima y al trabajador sancionado como el responsable directo del descontento ciudadano.

Esa narrativa omite el contexto en que ocurrieron los robos: una crisis energética sin solución efectiva, el colapso del poder adquisitivo de los trabajadores y la proliferación de un mercado informal de combustible alimentado por la escasez.

Los dos casos de Santiago de Cuba no son hechos aislados. En marzo de 2026, elTOQUE Jurídico informó que dos personas habían sido condenadas a siete y nueve años de cárcel en Ciego de Ávila por robar aproximadamente 50 000 tornillos destinados al montaje de estructuras para paneles solares. El TSP calificó los hechos como «sabotaje contra una obra energética».

En septiembre de 2025, un chofer de la empresa Cubacar Varadero también fue condenado por sabotaje a diez años de prisión por embestir un camión contra un ómnibus estatal tras una discusión con su conductor.

El Observatorio Cubano de Auditoría Ciudadana documentó un aumento de los robos del 74.55 % en 2025 con respecto a 2024, de acuerdo con su monitoreo. La organización independiente concluye que «la combinación de colapso económico, empobrecimiento generalizado, debilitamiento institucional, opacidad informativa y ausencia de políticas públicas integrales ha creado un entorno propicio para la normalización de la ilegalidad».

Frente a ese cuadro, la expansión del delito de sabotaje muestra cómo, en el contexto de la crisis energética y económica, el sistema penal cubano ha desplazado conflictos sociales y económicos hacia el terreno de la seguridad del Estado.


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