El 2 de marzo de 2026, la propaganda cubana se hizo eco de una reunión del Consejo de Ministros en la que Miguel Mario Díaz-Canel dijo que tenían que impulsar transformaciones urgentes en el modelo económico y social del país. Dentro de esas posibles transformaciones se mencionaba un cambio en las formas de asociarse el sector estatal y el no estatal de la economía.
Horas después, la Gaceta Oficial publicó el Decreto Ley 114/2025 y una norma complementaria que regulan la asociación entre entidades empresariales estatales y no estatales.
En términos formales, el mensaje parece claro: se institucionaliza la cooperación entre la empresa estatal socialista y el sector privado. A partir de ahora, de acuerdo con la norma, podrán crearse de forma conjunta «sociedades mixtas internas», se permitirán absorciones, adquisiciones de participaciones y contratos de asociación económica entre empresas estatales y actores no estatales.
En un país donde durante décadas la relación entre lo estatal y lo privado ha oscilado entre la tolerancia limitada y la sospecha estructural, el paso no parece menor.
Pero la pregunta no es si hay novedad normativa, que claro que la hay. La pregunta en el caso cubano es siempre si habrá redistribución real del poder económico. Ello es importante, además, porque en los últimos días se ha instalado la idea de que parte de la estrategia de la Administración estadounidense para promover un cambio de régimen en Cuba consiste en profundizar la interdependencia económica entre ambos países y fomentar aperturas económicas que puedan derivar, «eventualmente», en transformaciones políticas.
Desde esa perspectiva, una medida como esta podría interpretarse —para un lector promedio— como una señal de enorme relevancia: un supuesto gesto del régimen cubano en dirección a las demandas teóricas de Washington.
Sin embargo, el análisis serio exige matices. Y esos matices, inevitablemente, pueden resultar incómodos para algunos.
Asociación sí. Autonomía, con límites
El decreto permite la creación de sociedades de responsabilidad limitada mixtas entre entidades estatales y privadas. Asimismo, autoriza que empresas estatales adquieran participaciones en sociedades privadas e, incluso, que las absorban.
En una lectura superficial, lo anterior podría interpretarse como un reconocimiento explícito de que el llamado «sector no estatal» ha dejado de ser marginal y que forma parte estructural del escenario económico cubano.
Sin embargo, un análisis más detenido revela dos rasgos dominantes en el diseño normativo: unilateralidad y centralización.
La unilateralidad se expresa con especial claridad en el régimen de las absorciones. Ese mecanismo de reestructuración corporativa —mediante el cual una empresa absorbente incorpora a otra y asume su patrimonio, activos, pasivos y trabajadores— solo puede operar, de acuerdo con la normativa, cuando la entidad absorbente sea «una sociedad anónima de capital ciento por ciento cubano o una sociedad de responsabilidad limitada estatal».
Las sociedades anónimas de capital cien por ciento cubano son figuras organizativas que han sido utilizadas en los últimos años por el régimen cubano para otorgar mayor flexibilidad operativa a determinadas estructuras empresariales públicas, reduciendo rigideces burocráticas y facilitando su actuación en el mercado, especialmente en operaciones vinculadas a actores internacionales. Pero lo que la norma establece con nitidez es que la integración vertical solo puede producirse en una dirección: el Estado puede absorber al privado, pero el privado no puede absorber al Estado.
Algunos podrían presentar esta fórmula como un instrumento para fortalecer encadenamientos productivos. Sin embargo, también puede interpretarse como una ampliación del perímetro de influencia estatal sobre los segmentos más dinámicos del sector privado sin que se introduzcan garantías reforzadas de estabilidad jurídica para el socio no estatal.
El resultado es que el equilibrio de poder no se redefine. Se institucionaliza la coexistencia, pero bajo una lógica jerárquica.
En segundo término, la centralización permanece como rasgo estructural del sistema de asociaciones. Toda operación requiere aprobación del Ministerio de Economía y Planificación (MEP), y cada modificación sustancial demanda nuevas autorizaciones. Fusiones, adquisiciones y contratos de asociación están sujetos a evaluación interministerial y es obligatorio el aval del organismo superior al que pertenece la entidad estatal. La viabilidad del negocio no es simplemente una cuestión de mercado, sino un juicio administrativo.
En términos normativos, la asociación es posible, pero no es libre: es concedida.
La igualdad formal y la desigualdad estructural
El texto legal habla de «igualdad de condiciones», pero la arquitectura jurídica mantiene la centralidad estatal. El objeto social de las nuevas sociedades mixtas debe ajustarse a la política aprobada para las entidades empresariales estatales. Es decir, el privado que se asocia no redefine las reglas del juego; se integra a las reglas existentes.
El MEP conserva la capacidad de aprobar o denegar las asociaciones por razones amplias y vagas que en el caso cubano siempre pueden dar lugar a arbitrariedad y a la imposición de filtros políticos. Dentro de las categorías que pueden emplearse para negar una asociación entre un actor privado y otro estatal están: orden público, defensa, seguridad nacional, viabilidad económica e incumplimientos fiscales previos.
El margen de discrecionalidad es considerable y el poder decisorio final sigue en manos del Estado.
Autonomía empresarial… dentro del perímetro
Las sociedades mixtas creadas como resultado de las asociaciones entre actores privados y estatales podrán exportar e importar directamente «de acuerdo con la legislación vigente», lo que no parece eliminar el requisito de contar con las entidades importadoras estatales que continúan centralizando el comercio exterior. Pero igualmente podrán fijar de forma autónoma los salarios, distribuir utilidades y gestionar su patrimonio.
Esas son facultades importantes en un ambiente en el que los salarios y la forma de distribuir utilidades, sobre todo en el sector estatal, están bastante regulados.
Sin embargo, esa autonomía opera bajo condiciones que pueden terminar funcionando como un lastre o como un obstáculo para las nuevas entidades creadas. Por una parte, las entidades creadas quedarán sujetas al sistema nacional de asignación de divisas; estarán obligadas a emitir un reporte periódico de indicadores estratégicos al Estado; y requerirán la aprobación ministerial para impulsar cambios sustanciales.
Eso hace que las sociedades nuevas creadas no sean sujetos formales del Plan de la Economía, pero sí queden obligadas a tributar información clave para continuar sosteniendo la planificación centralizada que es una de las deformaciones estructurales más importantes del modelo económico cubano.
La autonomía total no alcanza ni a los contratos de asociación económica —la figura más flexible—. De acuerdo con la normativa, estas formas de asociación requieren autorización previa y no pueden modificarse sin aprobación estatal.
En economías de mercado, los contratos privados se celebran libremente y se revisan judicialmente sólo si hay conflicto. Aquí, la intervención administrativa es constitutiva.
¿Qué cambia y qué no?
Lo que sí cambia con esta normativa es que ahora existen reglas más definidas para la cooperación entre actores estatales y no estatales. Cambia también que el Estado admite, de manera más explícita, la necesidad de articular encadenamientos productivos y de ofrecer al sector no estatal un cauce institucional para participar en proyectos de mayor escala. Hay, en ese sentido, un reconocimiento formal de que la economía cubana ya no puede funcionar de espaldas al tejido privado emergente.
Sin embargo, lo esencial permanece intacto. No se altera la centralidad de la empresa estatal dentro del modelo. Tampoco se modifica el control estatal sobre la arquitectura regulatoria ni la facultad del Estado de autorizar o denegar asociaciones según criterios administrativos amplios. Asimismo, el manejo macroeconómico de las divisas y de los sectores estratégicos continúa bajo conducción centralizada.
El Decreto-Ley 114 no desmonta el núcleo del sistema económico cubano; lo ajusta. Amplía el espacio de interacción, pero no redistribuye el centro de poder. La empresa estatal sigue siendo el eje alrededor del cual gravita el resto de los actores. El sector no estatal se integra, pero no se emancipa. Lo que se consolida es una institucionalización del vínculo, no una reconfiguración estructural del modelo.
En términos políticos, el mensaje resulta transparente: el Estado reconoce que necesita al sector privado para dinamizar la economía, pero no está dispuesto a ceder su posición dominante en la jerarquía del sistema.
La cuestión de fondo
La verdadera transformación económica no depende solo de permitir asociaciones. Depende de cómo se distribuyen los derechos de decisión, los riesgos y las garantías. Mientras la autorización administrativa preceda a la actividad económica y el poder de validación final permanezca concentrado, el sistema seguirá funcionando bajo la misma lógica de control.
La nueva normativa moderniza el lenguaje y afina los instrumentos. Pero no altera el equilibrio fundamental.
Las preguntas siguen siendo las mismas que atraviesan toda discusión sobre reformas en Cuba: ¿Es posible dinamizar la economía sin descentralizar el poder económico real?¿Lo que requiere Cuba es una transformación del modelo económico o un cambio total de su régimen político?










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