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Hojas de la planta Cannabis (Marihuana). Foto: https://www.semillaslowcost.com/

¿Deberíamos sentir miedo de salir a la calle con una camiseta que muestre una hoja de marihuana?

8 / septiembre / 2020

En la puerta de mi refrigerador tengo imanes de distintos países. Casi siempre son los souvenires más económicos que encuentro cuando viajo. Me gusta mirar algo tan cotidiano como el refrigerador y recordar las ciudades en que he estado. También hay algunos imanes de sitios que no conozco, pero con los cuales me identifico por lo que significan para las personas que me los regalaron. De Ámsterdam, donde estuve en 2017, conservo varios: uno de cerámica de Los girasoles de Vincent Van Gogh; un molino de viento cuyas aspas puedes hacer girar con el dedo, y una hoja de marihuana metálica con un muelle que permite moverla. Siento debilidad por este tipo de imanes.

Sin embargo, el pasado 9 de julio se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba una resolución —la 23/2020— del Ministerio de Salud Pública que prohíbe, entre otras cosas, que yo tenga un imán con la forma de una hoja de marihuana. Lo menciono y me pregunto si podría ser sancionada. Escribo sobre el tema y me pregunto si podría ser sancionada. Menciono la palabra marihuana y me pregunto si podría ser sancionada.

La resolución, que consta apenas de tres «por cuanto» y seis «resuelvo», prohíbe la importación, exportación, transportación y tenencia, con fines terapéuticos o recreativos, de las plantas de Cannabis (marihuana), Erythroxylum coca (coca), Banisteria laurifolia («yagué»[sic]), y de flores, semillas, productos, sustancias o componentes derivados de dichas plantas —naturales o sintéticos— que produzcan efectos similares a las drogas. Incluso en los casos de quienes tengan certificados médicos que justifiquen el consumo.

Luego va un poco más lejos y prohíbe «importar, tener, transportar o exportar bebidas, alimentos, materiales, bibliografía, propaganda, bienes, objetos, parafernalia, cigarrillos electrónicos o cualquier otro insumo que incite, estimule o propague» el consumo de marihuana, coca o «yagué», al igual que de flores semillas, productos, sustancias o componentes derivados de las mismas, «aunque estos no contengan en sí los principios activos de la droga o sustancia que represente o haga alusión».

No especifica cuáles serían las sanciones contempladas para quienes violen sus puntos. Apenas dice que «las autoridades administrativas y competentes correspondientes» actuarán según sus facultades y «en cumplimiento de la legislación vigente», y que la resolución 148 del 15 de noviembre de 2004, del entonces ministro de Salud Pública, en tanto no se oponga a la nueva, ya «resuelve los conceptos, procesos, procedimientos y autorizaciones que se dispongan en la misma». Pero tampoco esta otra resolución precisa cuáles serían las sanciones para quienes usen, por ejemplo, una camiseta con una hoja de marihuana.

La abogada Laritza Diversent, directora del Centro de Información Legal Cubalex, declaró a El Estornudo que la resolución supone «un exceso del Ministerio de Salud Pública», pues es el Parlamento quien debe emitir leyes para prohibir conductas. No obstante, el ministro José Ángel Portal alega que se basa en el artículo 145, inciso d, de la Constitución, que confiere a los miembros del Consejo de Ministros la atribución de «dirigir los asuntos y tareas del ministerio u organismo a su cargo, dictando las resoluciones y disposiciones necesarias».

Por su parte, el abogado Raudiel Peña, máster en Derecho Constitucional y Administrativo, señala que la resolución contiene restricciones importantes en materia de derechos. Primero, restringe el derecho a la salud, al prohibir, por ejemplo, el acceso a productos derivados de la marihuana para fines médicos. Y, segundo, restringe el derecho a expresarse libremente, pues «impide que quienes defiendan el consumo de estos productos o apuesten por la legalización de la marihuana no puedan traer al país ni tener productos o contenidos que expresen su apoyo a esa causa, ni siquiera bibliografía especializada».

Ambos juristas coinciden en que la ambigüedad y las imprecisiones en que incurre la resolución es otro de sus grandes problemas. «No se especifica cuáles son las autoridades facultadas para requisar los bienes a los que alude, por lo que cualquier autoridad que detecte algo que considere esté relacionado con las prohibiciones establecidas pudiera actuar contra quien estuviera cometiendo la infracción», dice Peña. Además, tampoco presenta mecanismos para que las personas puedan reclamar por las acciones en su contra.

Diversent, quien entre 2010 y 2017 ofreció en la isla servicios de asesoría y asistencia legal gratuita e independiente del Estado, dice que uno de los principales problemas en el tratamiento de las drogas ilegales en Cuba ha sido que muchas personas detenidas por consumo o posesión terminaban luego procesadas por tráfico, lo cual implica sentencias más severas. El Código Penal, en su artículo 191, sanciona la tenencia de drogas estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras de efectos similares con hasta tres años de privación de libertad, pero en el artículo 190 sanciona el tráfico, según las cantidades, con hasta 20 años y, en los casos de autoridades o funcionarios involucrados, con hasta 30 años o la muerte.

Ricardo Martín Prado, en 2015, fue detenido, procesado por tráfico y sentenciado a cinco años de cárcel. En el momento de la detención, solo tenía encima 0.45 gramos (más 0.1 que estaba fumando) de picadura vegetal de marihuana, unos 200 pesos cubanos y cinco pesos convertibles. Sin embargo, una persona testificó en el juicio que él le estaba vendiendo droga, algo que Prado niega. Asegura que solo había ofrecido fumar marihuana a un tercero. Además, fue acusado de resistirse al arresto. «Ellos se distrajeron y yo eché a correr».

«A mí me hubiera tocado cumplir cuatro años», dice Prado, «porque en el juicio fue muy claro que yo estaba invitando a las personas a fumar. Yo no tenía ni un envoltorio comercial, ni estábamos con una cantidad comercial, porque lo que estábamos fumando era muy poco, la mitad de un cigarro. Yo llevaba otra cantidad porque era consumidor asiduo. Fácilmente, en una noche, yo llegaba a fumarme un gramo, que son cinco cigarros, y tenía el hábito de invitar a mis amistades. De hecho, en mi caso, yo lo que hice fue invitar a un amigo».

De los cinco años, cumplió cuatro y cinco meses. En tres ocasiones le negaron la libertad condicional. Ahora ya cumplió su condena. Cree que las leyes al respecto son crueles y asegura que en la prisión conoció otros casos de personas procesadas por tráfico en base a evidencias débiles. Prado dice que nunca más ha vuelto a consumir.

En diciembre de 2019, el medio oficial Cubadebate publicó una nota en que la directora de Enfrentamiento a Ilícitos de la Aduana General de la República, Moraima Rodríguez, dijo que ese organismo priorizaba la prevención y el combate contra el tráfico y el consumo de drogas en correspondencia con una política de tolerancia cero establecida, y que la complejidad del tema estaba vinculada con el aumento sostenido de su producción y consumo, la aparición de nuevas sustancias sintéticas y la tendencia a la legalización del uso de la marihuana con supuestos fines médicos y recreativos en naciones de la región.

De acuerdo con la nota, hasta noviembre de 2019 la Aduana había detectado 30 casos de tráfico de drogas, en su mayoría por vía aérea, y 203 pasajeros que transportaban para su propio consumo. En 2018 hubo cinco casos menos de tráfico y solo 59 de tenencia para consumo personal.

Mientras, en el resto del mundo, cada vez se aboga más por descriminalizar, despenalizar o legalizar el consumo de drogas. En 2016, el Consorcio Internacional de Políticas de Drogas, una red que reúne a 192 organizaciones no gubernamentales con una agenda enfocada en temas de producción, tráfico y uso de drogas, publicó una guía con análisis especializados en cuyo prólogo Kofi Annan, premio Nobel de la Paz y exsecretario general de Naciones Unidas, dice:

«Creo que las drogas han destruido muchas vidas, pero las malas políticas han destruido muchas más. Para una persona joven, tener antecedentes penales por un delito menor de drogas puede constituir una amenaza mucho mayor a su bienestar que un uso ocasional de drogas. Lo que la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito ha llamado “consecuencias imprevistas” de nuestras políticas durante los últimos 50 años incluye el encarcelamiento generalizado y la creación de un enorme mercado negro internacional y delictivo que alimenta la violencia, la corrupción y la inestabilidad. Lamentablemente, el de las políticas de drogas nunca ha sido un ámbito en el que las decisiones se basen en la evidencia y la eficacia. Con demasiada frecuencia parece que lo que imperan son argumentos ideológicos».

Annan también recuerda que, desde 2011, la Comisión Global de Políticas de Drogas concluyó que la guerra contra las drogas había fracasado, y que es necesario aceptar que un mundo sin drogas es un espejismo y lograr que estas provoquen los menores daños posibles al menor número posible de personas: «Esto significa garantizar que muera menos gente por sobredosis, y no que más pequeños delincuentes terminen en prisión, donde sus problemas de drogas empeoran aún más. El uso de drogas es nocivo y reducir esos daños es una tarea que le corresponde al sistema de salud pública, no a los tribunales».

La guía aboga por trazar políticas que tomen en consideración la salud, los derechos humanos y la evidencia científica y pongan fin a la criminalización y la estigmatización de las personas que usan drogas o que han cometido delitos de drogas menores y no violentos. En el capítulo tercero, aporta un panorama de los regímenes regulatorios que podrían implementarse y presenta, con un enfoque crítico, las experiencias en Portugal, Países Bajos y República Checa.

De acuerdo con la evidencia presentada, la criminalización ha tenido graves consecuencias para la salud y el bienestar de los consumidores de drogas puesto que ha aumentado su exposición a riesgos sanitarios y a grupos delictivos.

Hasta marzo de 2016, una de cada cinco personas había sido procesada por un delito de posesión o tráfico de drogas, sin que ello hubiera supuesto una disminución del consumo. Y la mayoría, el 80 por ciento, había sido procesada por posesión. «El miedo al encarcelamiento», explica el documento, «aleja a las personas que usan drogas de los servicios de salud y de reducción de daños que necesitan, aumentando su vulnerabilidad frente a enfermedades de transmisión sanguínea como el VIH y la hepatitis C, y el riesgo de muerte por sobredosis. Al mismo tiempo, la criminalización de la posesión de parafernalia para el uso de drogas, como agujas y jeringas esterilizadas y pipas de crack, ha socavado aún más las iniciativas de reducción de daños que persiguen frenar la epidemia del VIH y la hepatitis».

En los últimos años, diversos organismos internacionales, como el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA, la Organización Mundial de la Salud, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ONU Mujeres y la Organización de Estados Americanos, han exhortado explícitamente a los gobiernos a eliminar las sanciones penales contra quienes usan drogas. Y, hasta la fecha de publicación de dicha guía, más de 40 países y jurisdicciones en el mundo habían promulgado algún tipo de descriminalización para determinados delitos de drogas.

En junio, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito publicó su Reporte Mundial sobre Drogas 2020, en el cual alerta sobre un aumento tanto en cifras absolutas como en la proporción de población consumidora. En 2009 la cifra de consumidores se estimaba en 210 millones; para 2018 había ascendido hasta 269 millones. El cannabis resultó la droga más consumida a nivel mundial —192 millones de personas la consumieron en 2018— y, al mismo tiempo, la que lleva a más personas ante la justicia penal.

Acerca de esta droga, el informe advierte que el actual discurso público tiende a mezclar el uso no médico de productos del cannabis que contienen altos niveles de THC (vaporizadores y concentrados) con el uso médico de productos del cannabis como el dronabinol y el nabiximol, que contienen THC (Tetrahidrocannabinol) y CBD (Cannabidiol) para tratar el dolor crónico, los síntomas de la esclerosis múltiple y la espasticidad, o las alteraciones del sueño asociadas a la fibromialgia y el propio dolor crónico. «No debería confundirse el CBD, un cannabinoide que no es un agente psicoactivo y que a menudo se promociona como un producto para la salud y el bienestar, con el THC, un cannabinoide psicoactivo muy diferente, ni con el cannabis propiamente dicho, que contiene muchos componentes diferentes».

En Estados Unidos la industria del CBD florece y se proyecta que alcance unos 16 mil millones de dólares para 2025, según un artículo de The New York Times publicado en octubre de 2019. «Desde aceites y aerosoles nasales hasta chambelonas y supositorios, parece que no existe un lugar demasiado sagrado para el CBD», señala.

Mientras, en Cuba, persiste un enfoque restrictivo y criminalizador de las drogas. Los ciudadanos cubanos deben hacerse preguntas tan inverosímiles como si poseer una camiseta o un imán de adorno con la imagen de una hoja de marihuana, o bien una pipa, constituye un delito y, por tanto, un riesgo de enfrentar multas o prisión. Por lo pronto, yo he decidido mantener en mi refrigerador el imán que traje de Ámsterdam. Pero, definitivamente, lo pensaría dos y tres veces antes de salir a la calle con una de esas camisetas. Recuerda la abogada Laritza Diversent que, entre 2008 y 2010, te detenían si llevabas en la muñeca una pulsera blanca con la palabra «Cambio».

 

*Este texto fue originalmente publicado en la revista El Estornudo. Se republica íntegramente en elTOQUE con la intención de ofrecer contenidos e ideas variadas y desde diferentes perspectivas a nuestras audiencias. Lo que aquí se reproduce no es necesariamente la postura editorial de nuestro medio.

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