Estados Unidos no está obligado a inspeccionar a solicitantes de asilo que esperan en México, falla la Corte Suprema

25 de junio de 2026 a las 05:15 p. m.

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En imagen de archivo del miércoles 25 de enero de 2017, un camión transita en territorio mexicano cerca del muro fronterizo que divide los poblados de Anapra, México, y Sunland Park, Nuevo Mexico. (AP Foto/Christian Torres, archivo)

En imagen de archivo del miércoles 25 de enero de 2017, un camión transita en territorio mexicano cerca del muro fronterizo que divide los poblados de Anapra, México, y Sunland Park, Nuevo Mexico. (AP Foto/Christian Torres, archivo)

La Corte Suprema de Estados Unidos respaldó el 25 de junio de 2026, por seis votos contra tres, la facultad del Gobierno federal para impedir que extranjeros que se encuentran en territorio mexicano accedan al procedimiento de asilo antes de ingresar físicamente a Estados Unidos. La decisión revierte el criterio sostenido por el Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito y restablece la legalidad de la política conocida como metering, utilizada para regular el flujo de personas en los puertos oficiales de entrada durante períodos de alta presión migratoria.

El caso, Mullin vs. Al Otro Lado, giró en torno a una cuestión estrictamente jurídica: cuándo puede considerarse que un extranjero «llega a Estados Unidos» (arrives in the United States) a los efectos de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). La mayoría de la Corte concluyó que una persona no «llega» al país mientras permanece en México, aunque se encuentre frente a un puerto de entrada y solicite acceso. Según la Corte, la llegada ocurre únicamente cuando el extranjero cruza físicamente la frontera e ingresa al territorio estadounidense.

En nombre de la mayoría, el juez Samuel Alito sostuvo que el significado ordinario de la expresión utilizada por el Congreso no deja margen para otra interpretación. «Nadie diría, en el lenguaje común, que una persona ha llegado a una ciudad, una casa o un país antes de entrar en él», escribió el magistrado. La opinión añade que la legislación distingue entre «entrar» e «intentar entrar» en Estados Unidos, lo que demuestra que el Congreso deliberadamente reservó el derecho a solicitar asilo a quienes se encuentran dentro del país.

¿A quiénes afecta la decisión?

El fallo no modifica las reglas para quienes se encuentran físicamente en Estados Unidos ni para quienes son admitidos en un puerto de entrada y pasan al proceso de inspección migratoria.

La decisión afecta específicamente a:

  • Extranjeros que permanecen del lado mexicano de la frontera, incluso si están frente a un puerto oficial de entrada.
  • Personas que intentan ingresar legalmente para solicitar asilo, pero son detenidas antes de cruzar al territorio estadounidense.
  • Aspirantes a asilo que, debido a limitaciones operativas o decisiones de las autoridades fronterizas, son obligados a esperar en México antes de ser autorizados a entrar.

En los anteriores supuestos, la Corte determinó que esas personas todavía no son «solicitantes de admisión» conforme con la ley migratoria estadounidense y, por tanto, no tienen derecho a exigir que las autoridades las inspeccionen ni a iniciar el procedimiento de asilo mientras permanezcan fuera del territorio nacional.

¿Qué es la política de metering?

Se trata de una política que fue implementada en 2016 bajo la Administración del presidente demócrata Barack Obama, cuando la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) comenzó a enfrentar un volumen de migrantes que excedía la capacidad de procesamiento de varios puertos fronterizos entre Estados Unidos y México.

Como respuesta, el Departamento de Seguridad Nacional implementó el metering, mediante el cual agentes federales limitaban diariamente el número de personas autorizadas a ingresar para ser inspeccionadas. Quienes excedían esa capacidad eran obligados a esperar en México hasta que existieran condiciones para procesarlos de manera segura. La política fue formalizada después durante el primer período presidencial de Trump mediante memorandos emitidos en 2018 y permaneció vigente durante gran parte de la Administración Biden hasta que en 2021 fue revocada.

A pesar de que la política está formalmente derogada, la Corte consideró que el caso seguía siendo nacionalmente relevante porque una sentencia previa del Noveno Circuito impedía al Gobierno volver a utilizar ese mecanismo en caso de futuras crisis fronterizas. 

Con la nueva decisión del máximo órgano de justicia estadounidense, ese obstáculo judicial desaparece y la Administración Trump puede utilizarlo como excusa en caso de que mañana sea obligada o decida reabrir la frontera sur del país.

La interpretación de la Corte

Además del significado ordinario de la expresión «llega a Estados Unidos», la mayoría del juzgado apoyó la decisión en varios otros elementos de la INA.

Primero, se destacó que otras disposiciones de esa ley sí hacen referencia expresa a quienes «entran o intentan entrar» al país, mientras que las normas sobre asilo únicamente utilizan la expresión «llega a Estados Unidos». Para la Corte, esa diferencia demuestra que el Congreso decidió conscientemente limitar el acceso al procedimiento de asilo a quienes ya hubieran cruzado la frontera.

Segundo, se recordó que antes de la reforma migratoria de 1996 la ley permitía solicitar asilo a quienes se encontraban «en una frontera terrestre o puerto de entrada». Sin embargo, el Congreso sustituyó deliberadamente esa redacción por la fórmula actual: «llega a Estados Unidos». Según la mayoría de los jueces, ese cambio legislativo no puede considerarse accidental y refleja la intención de exigir presencia física dentro del territorio estadounidense.

La Corte también rechazó el argumento de que esa interpretación incentivaría los cruces ilegales. A juicio de la mayoría, el metering únicamente retrasa el ingreso hasta que existan condiciones para procesar a los solicitantes y no elimina definitivamente la posibilidad de solicitar asilo una vez que la persona haya sido admitida para inspección. Además, recordó que el ingreso ilegal aún acarrea consecuencias jurídicas, incluida la posible responsabilidad penal y restricciones para acceder después al asilo.

El desacuerdo de la minoría

Las juezas Sonia Sotomayor, Elena Kagan y Ketanji Brown Jackson votaron en contra de la decisión.

En su opinión disidente, Sotomayor advirtió que el fallo tendrá consecuencias humanitarias previsibles, pues obligará a más personas a permanecer en condiciones precarias fuera de Estados Unidos y podría incentivar los cruces irregulares de la frontera. Según la magistrada, «más personas morirán. Más personas intentarán cruzar ilegalmente la frontera; algunas lo lograrán y otras no».

Alcance práctico del fallo

La sentencia no elimina el derecho de asilo reconocido por la legislación estadounidense, pero sí redefine el momento en que ese derecho puede ejercerse.

A partir de esa interpretación, una persona que permanezca en México, incluso frente a un puerto oficial de entrada, no puede invocar las disposiciones de la INA que obligan a los funcionarios estadounidenses a inspeccionarla. Tampoco podrá invocar las previsiones de la INA para pedir que le sea permitido presentar formalmente una solicitud de asilo. De acuerdo con el fallo de la Corte Suprema en Mullin vs. Al Otro Lado, las autoridades solo estarán obligadas a inspeccionar a un extranjero y permitirle presentar una solicitud de asilo cuando logre cruzar la frontera e ingresar al territorio de Estados Unidos.

En la práctica, eso permitirá que los oficiales fronterizos puedan suspender el ejercicio del derecho de asilo al negar la entrada a los extranjeros que se presenten en puertos de la frontera sur. En consecuncia, el fallo fortalece la capacidad del Poder Ejecutivo para administrar el flujo de personas en los puertos de entrada mediante mecanismos como el metering, siempre que se limiten a retrasar el acceso al territorio estadounidense y no contradigan otras disposiciones expresas de la legislación migratoria.



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