Más de un año pasó entre la aprobación de la Ley de Comunicación Social y su publicación en la Gaceta Oficial de la República.
En octubre de 2023, Rogelio Polanco —jefe del Departamento Ideológico del Comité Central del Partido Comunista— dijo que la publicación de la ley se había demorado debido a la necesidad de redactar normas complementarias (como el procedimiento para que los periodistas soliciten información pública a los dirigentes y organismos del Estado).
La espera ha concluido. El 5 de junio de 2024, la Gaceta Oficial publicó la Ley de Comunicación Social aprobada en mayo de 2023 junto con dos reglamentos adicionales, el propio de la ley y otro relacionado con la publicidad y el patrocinio. No obstante, en las disposiciones finales de las tres normativas se establece que la entrada en vigor se producirá 120 días después de la publicación en la Gaceta.
Desde elTOQUE Jurídico se ha dedicado atención al proyecto de la actual Ley de Comunicación Social. Tras la publicación, es bueno sistematizar algunos de los elementos más importantes dispuestos en el nuevo paquete de normas.
1. NO SE RECONOCE SISTEMA DE PRENSA ALGUNO AJENO AL ESTADO SOCIALISTA
La Ley de Comunicación Social reconoce en el artículo 5 que el Sistema de Comunicación Social cubano debe actuar «conforme al Estado socialista de derecho y justicia social, democrático, independiente y soberano, expresión del pensamiento y el ejemplo de Martí y Fidel y las ideas de emancipación social de Marx, Engels y Lenin».
La ley subraya que la vocación del Sistema de Comunicación Social no puede ser otra que la defensa del modelo de desarrollo socialista escogido y controlado por el Partido Comunista. Por esa razón, resalta entre los objetivos del sistema el fomento del «pensamiento emancipador que sustente la continuidad del proyecto socialista de nación»; la potenciación de la «participación popular en el desarrollo socialista»; y la promoción del «uso ético y seguro de Internet como herramienta para consolidar la sociedad socialista».
Asimismo, la normativa ratifica una idea manejada desde el proyecto y que elimina cualquier posibilidad de reconocimiento legal a medios o comunicadores que adversen al poder político. Para lograr lo anterior, limita el tipo de contenidos que pueden compartirse o divulgarse en los medios de comunicación. Reconoce que está prohibido divulgar contenidos dirigidos a «subvertir el orden constitucional y desestabilizar el Estado socialista de derecho y justicia social»; «sustentar la agresión comunicacional que se desarrolla contra el país»; e «instigar el terrorismo y la guerra en cualquiera de sus formas y manifestaciones, entre ellas la ciberguerra». Prohíbe también la divulgación de contenidos dirigidos a «difamar, calumniar o injuriar a las personas, órganos, organismos y entidades del Estado, organizaciones políticas, de masas y sociales del país».
La ley cierra por completo la puerta para que actores no estatales puedan constituir empresas o cooperativas que tengan como único objetivo ser medios de comunicación (artículo 28.4). Mantiene la obligación expresa de que los «periodistas oficialistas» no pueden colaborar con «medios de comunicación social cuyos contenidos contravengan la Constitución».
Dedica también un capítulo entero a la comunicación política y reconoce que este tipo de mensajes solamente pueden ser «expresión del pensamiento revolucionario del pueblo y su acción transformadora como sujeto social para fortalecer el sistema político cubano y avanzar en la construcción de la sociedad socialista».
2. LIMITA QUIÉNES PUEDEN SER AGENTES PUBLICITARIOS
La Ley de Comunicación Social autorizó el empleo de la publicidad y el patrocinio como formas de financiación de los medios de comunicación. De conjunto con la ley, se publicó el reglamento para el ejercicio de publicidad y patrocinio.
Ambas normativas establecen que la publicidad solo puede ser insertada en medios de comunicación con la participación —entre otros— de una «agencia publicitaria». Las normativas contemplan que la agencia publicitaria es la encargada de «manera profesional y organizada» de «prestar servicios de publicidad a un anunciante». También establece que solo entidades estatales o instituciones de carácter público puedan prestar este tipo de servicios.
Para controlar que únicamente actores estatales se beneficien de los servicios publicitarios, el Reglamento de la Ley de Comunicación Social establece que para reconocer de forma legal una agencia publicitaria se requiere, primero, «la conformidad del presidente del Instituto de Información y Comunicación Social».
3. ESTABLECE UN SISTEMA ESPECIAL PARA QUE LOS PERIODISTAS ACCEDAN A INFORMACIÓN PÚBLICA
Unos días antes de la publicación de la Ley de Comunicación Social en la Gaceta Oficial, el sitio web de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) divulgó el anteproyecto de ley de transparencia y acceso a la información pública. El proyecto, que probablemente será aprobado en la próxima sesión ordinaria del Parlamento en julio de 2024, regula cómo la ciudadanía puede solicitar información pública a los organismos de la administración central del Estado y aclara que el procedimiento no es aplicable a los periodistas.
El Reglamento de la Ley de Comunicación Social establece el procedimiento en el que los periodistas oficialistas podrán solicitar información a los directivos, funcionarios y empleados de los órganos, organismos y entidades del Estado. Reconoce que la solicitud debe formularse por escrito (impreso o digital) y debe ser respondida también por escrito en el término de tres días hábiles después de recibida.
La respuesta puede ser denegatoria. En ese sentido, no determina cuáles son las causas que puede emplear la burocracia para negarse a responder. Solamente reconoce que se tiene que justificar la denegación con un «escrito fundamentado». La normativa establece que si el periodista no está de acuerdo con la negativa, puede «reclamar ante la autoridad inmediata superior del directivo, funcionario o empleado de los órganos, organismos y entidades del Estado» al que se le realizó la solicitud. Si el directivo superior sostiene la negativa, el periodista entonces podría interponer una demanda judicial.
4. ESTRICTO CONTROL DE LOS ANUNCIOS EN EXTERIORES
Los mensajes en espacios exteriores han sido siempre controlados por el régimen cubano. El Reglamento de la Ley de Comunicación Social refuerza el control al establecer que para colocar anuncios en la vía pública es necesario solicitar autorización por escrito al «Instituto de Información y Comunicación Social» o a sus estructuras provinciales y municipales.
La norma impone una censura previa al requerir que los solicitantes presenten una propuesta de contenidos, incluidos detalles de diseño y ubicación. El reglamento, además, penaliza la exposición de contenidos no aprobados en cualquier soporte en la vía pública.
Las penalizaciones van desde advertencias y obligaciones de hacer y multas hasta la suspensión o cancelación de las licencias que permiten realizar actividades de comunicación o publicitarias.
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