Ninguna ley, por buena que sea, garantiza derechos por sí sola en un régimen totalitario como el cubano. La situación es aún peor cuando la ley propuesta es un ejercicio performativo que solo persigue servir de insumo a la propaganda y al oficialismo para tratar de justificar los teóricos compromisos del «Estado de derecho socialista» con los derechos humanos.
Es el caso del anteproyecto de la ley de la transparencia y el acceso a la información pública, publicado el 27 de mayo de 2024 en el sitio oficial del Parlamento cubano.
EVITAR LA TRANSPARENCIA
La supervivencia de los regímenes totalitarios se basa, entre otras características, en su opacidad y en la capacidad de mantener la información pública lejos del alcance de la ciudadanía. Por esa razón, el régimen cubano ha manejado con extrema cautela cualquier normativa relacionada con la transparencia y el derecho de acceso a la información.
Un ejemplo claro de lo anterior es la ley de comunicación que aprobó la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) en mayo de 2023. La ley en teoría proporciona un marco normativo para que los propagandistas accedan y difundan información pública. Un año después, aún no ha entrado en vigor ni ha sido publicada en la Gaceta Oficial de la República. Igual ha ocurrido con el proyecto de ley de transparencia. Según el cronograma legislativo emitido después de la proclamación de la Constitución de 2019, la ley debía ser aprobada en julio de 2021, pero ha sido aplazada en varias ocasiones.
El régimen cubano no está dispuesto a conceder nada en materia de transparencia y acceso a la información. Aunque —como todo régimen totalitario— tiene la capacidad de incumplir la ley sin que ello tenga efecto político o jurídico alguno, el acceso y divulgación de información pública es un tema tan sensible para el Partido Comunista que ni siquiera está dispuesto a plasmar en una norma jurídica compromisos profundos que puedan ser después exigidos por la ciudadanía. Por esa razón, a pesar de que al menos desde 2018 están trabajando junto con la Unesco en su redacción, han retrasado tanto la socialización y la aprobación del anteproyecto de ley.
No hay información en el sitio web de la ANPP que indique cuándo debe ser aprobado el anteproyecto. Sin embargo, considerando la fecha de publicación en la plataforma, es presumible que las autoridades cubanas aspiren a aprobarlo en la próxima sesión ordinaria del Parlamento prevista para julio de 2024.
El anteproyecto fue publicado desde noviembre de 2023 en el sitio oficial del Ministerio de Ciencias, Tecnología y Medio Ambiente (Citma), órgano encargado de presentarlo ante la ANPP. En aquel momento, la prensa oficialista reseñó que la publicación respondía al deseo de las autoridades cubanas de someter el anteproyecto a consulta popular.
Pero, al parecer, la teórica consulta no tuvo mucha incidencia en los redactores del anteproyecto. No hay grandes cambios entre el borrador publicado por el Citma y el presentado ante la ANPP. No obstante, sí hay muchas previsiones que obligarían a cualquier especialista a preguntarse cuál ha sido el papel de un organismo como la Unesco en la redacción de una pieza legislativa tan poco garantista como el mencionado anteproyecto.
ELEMENTOS DESTACABLES DEL ANTEPROYECTO
No se contempla un órgano garante
Los estándares internacionales en materia de transparencia y de acceso a la información exigen que al regular el derecho de acceso a la información de la ciudadanía y la transparencia se debe crear un organismo o institución estatal que se encargue de velar por el cumplimiento de la legislación. Por ejemplo, en el caso de México existe el Instituto Nacional de Transparencia; en el de Argentina, la Agencia de Acceso a la Información Pública; y en Chile está el Consejo para la Transparencia.
Los órganos garantes son importantes porque son organismos independientes de cualquier institución del Estado, sirven de mediadores entre estas y la ciudadanía y velan que se cumplan las regulaciones del derecho de acceso a la información y la transparencia. Los órganos garantes son los que, por ejemplo, resuelven las reclamaciones en caso de que una autoridad declare exenta o secreta una información solicitada por la ciudadanía. Son los que, además, velan porque las informaciones clasificadas pasen, al cabo de un término de tiempo determinado, por un proceso de desclasificación para que puedan ser de libre acceso para la ciudadanía.
De acuerdo con el anteproyecto, el Citma será el organismo que cumplirá con algunas de las funciones de los órganos garantes. Sin embargo, se trata de un organismo de la administración central del Estado al que se le confiere la potestad de «controlar» a los sujetos obligados a ofrecer información pública, pero no se definen cuáles son las facultades concretas que puede tener. Tampoco se le confiere la condición de institución administrativa facultada para resolver reclamaciones de la ciudadanía sobre negativas de solicitudes de acceso emitidas por otros organismos del Estado.
El proyecto reconoce que la capacidad de «control» del Citma no se extiende a los órganos superiores del Estado ni a los Ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias (Minfar) y del Interior (Minint). En otras palabras, el proyecto establece que la presidencia, los Consejos de Ministros y de Estado, la Asamblea Nacional, la Fiscalía General, el Tribunal Supremo Popular, la Contraloría, así como el Minfar y el Minint (que controlan un porcentaje considerable de la economía cubana) deben crear un sistema de transparencia y supervisión independiente del control de cualquier otro organismo.
Concepción limitada del derecho de acceso a la información
El anteproyecto establece que la ciudadanía solamente tiene derecho a acceder y consultar la información pública «cuando no se encuentre transparentada». La fórmula permite que las instituciones del Estado nieguen información solicitada por la ciudadanía si ha sido previamente publicada. La disposición del anteproyecto contraviene uno de los principios fundamentales del derecho de acceso a la información que exige que los sujetos obligados a ello garanticen y faciliten a los solicitantes el acceso a los documentos previamente divulgados de la manera más sencilla posible. El principio obliga —sin importar si la información se encuentra disponible en alguna plataforma o base de datos— a reproducir la información solicitada con independencia de si ha sido o no «transparentada» con anterioridad.
Amenaza con sanciones penales por el uso de información pública
El carácter público de la información regulada por las leyes de transparencia implica que la ciudadanía debe tener libre acceso y uso de la información. Por esa razón, uno de los principios básicos del derecho de acceso a la información pública es que nadie debe justificar las razones por las cuales solicita la información. Asimismo, otro principio fundamental es que ningún solicitante podrá ser sancionado, castigado o procesado por ejercer su derecho de acceso a la información pública; lo cual incluye no solo la solicitud y obtención de datos, sino también la capacidad de divulgar la información obtenida.
Sin embargo, el anteproyecto realiza una advertencia contraria a esos principios elementales. Establece que los «solicitantes son responsables del uso de la información a la que acceden; por lo que, de hacerlo indebidamente, puede generar responsabilidad administrativa, civil o penal conforme con la legislación vigente». La advertencia implica una restricción intolerable al libre intercambio de información pública, previamente calificada como tal por el organismo correspondiente.
Costos inapropiados
El derecho de acceso a la información pública debe cumplir de forma general con el principio de gratuidad. Las leyes modelos y los estándares internacionales establecen que el solicitante de información pública deberá pagar el costo de «reproducción» de la información solicitada y el costo del envío si así lo hubiese requerido. En el último caso, establecen que el envío de información de manera electrónica no tendrá costo.
Asimismo, reconocen que el costo de reproducción no podrá exceder el valor del material en el que se reprodujo la información solicitada y que el costo de envío no deberá superar el del mercado. En muchos casos, una de las atribuciones del órgano garante es determinar periódicamente cuáles son los costos de envío del mercado. Para evitar que las condiciones económicas se conviertan en un obstáculo para el derecho de acceso a la información, los órganos garantes están facultados, además, para determinar qué personas, en dependencia de sus ingresos anuales, pueden recibir información pública de forma gratuita sin importar los costos de reproducción y envío.
Sin embargo, el anteproyecto establece una fórmula contradictoria en sí misma. Asegura que el acceso a la información pública es gratuito «si no se requiere su reproducción, digitalización, búsqueda o servicio especializado». Es decir, considera que el solicitante no solo deberá cubrir el costo de la reproducción, sino también el de la digitalización y, lo que es peor, el de la búsqueda de la información. Cobrarle al solicitante por el servicio de búsqueda niega que procurar la información es parte esencial de la obligación de ofrecer información pública.
El anteproyecto no establece que sea un órgano garante único el que determine los costos de acceder a la información pública, sino que son los «sujetos obligados» los que establecen las tarifas según sus disponibilidades al momento de formularse la solicitud. Tampoco se menciona excepción alguna sobre posibles exenciones en los costos según las condiciones económicas de los solicitantes.
No hay transferencia
Algunas de las leyes modelos más importantes en materia de acceso a la información pública establecen que si una autoridad a la que se le ha solicitado información determina de manera razonada que no es responsable de responder, debe remitir la solicitud a la institución competente. Además, debe informar al solicitante que la petición ha sido remitida a otra autoridad para su atención.
El enfoque evita trasladar la responsabilidad de la gestión de la información al ciudadano solicitante. Con independencia de la segmentación institucional de las administraciones públicas, la obligación de ofrecer información pública es del Estado en su conjunto. Rechazar una solicitud de información por incompetencia e indicar al solicitante que la presente en la institución correspondiente puede desincentivar el ejercicio del derecho.
Por esa razón, resulta llamativa la fórmula utilizada por el anteproyecto que regula que el sujeto obligado que no disponga de la información solicitada «tiene la obligación de responder y orientar» al solicitante sobre dónde dirigir la solicitud. Lo más interesante es que el proyecto establece que la obligación de «orientación» solo debe cumplirse si la institución o el sujeto obligado conocen la dirección adecuada para dirigir la solicitud. La fórmula exime a las instituciones no solo de responder las solicitudes de acceso, sino también de facilitar el ejercicio y la realización del derecho de acceso por parte de la ciudadanía.
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Angel Galan