Foto: Enrique Torres.
Ficha Única del Ciudadano podría limitar derechos políticos y civiles en Cuba
4 / enero / 2021
Betsy Díaz Velázquez, ministra de Comercio Interior, anunció —durante el recién concluido vi Período Ordinario de Sesiones de la ix Legislatura de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)— que la Ficha Única del Ciudadano (la Ficha) podría utilizarse para depurar el Registro de Consumidores. De acuerdo a la titular, a través de la Ficha se definiría quiénes pueden recibir la canasta básica normada que se vende a través de la libreta de abastecimiento —regida por las Oficinas del Registro de Consumidores (OFICODA)—.
En diciembre de 2019 algunos diputados propusieron eliminar la canasta familiar normada a los ciudadanos que no residían de manera efectiva en el país, pues ello implicaba grandes gastos al Gobierno. Ante esa propuesta, Díaz Velázquez afirmó que, según establecen las leyes del país, el jefe de núcleo era el responsable de dar baja a los miembros de su hogar que viajaban al exterior y no regresaban en un plazo menor de 90 días.
En el sitio web del Ministerio de Comercio Interior se reconoce que dentro de las principales dificultades que afronta el Registro de Consumidores destaca la existencia de beneficiarios que permanecen incluidos en el Registro aunque residan fuera del territorio nacional.
Este inconveniente no es novedoso. Aun así, las autoridades cubanas se han visto impedidas de ofrecer una resolución porque la legislación vigente no establece consecuencias expresas para el jefe de núcleo ante el incumplimiento de sus obligaciones.
La Resolución 78 de 1991 del Ministerio de Comercio Interior define qué es un núcleo y cuáles son los deberes y derechos del jefe de este. Pero la normativa no decreta penalizaciones para aquel jefe de núcleo que incumpla con la obligación —expresada allí— de dar de baja del Registro de Consumidores al miembro de su núcleo que abandone el territorio nacional con carácter temporal (por más de tres meses) o con carácter permanente. Todo ello antes de efectuarse la salida.
El periódico Granma publicó, en 2016, un artículo titulado «Cumplir con un deber como ciudadano», en el cual Marpesa Portal Villiers, directora del Registro de Consumidores, reconocía que «no existe una penalización hacia las personas que no cumplen con estas normativas». Por ende, exhortó a los ciudadanos a tomar conciencia y les pidió que «acudieran a la Oficina del Registro de Consumidores de su localidad, pues estamos hablando de productos alimenticios que recibimos por la libreta de abastecimiento, los cuales tienen un elevado valor en el mercado internacional y se venden por el Estado a precios módicos».
Ante el sostenido mantenimiento del problema, la Ficha Única del Ciudadano parece ser la tabla de salvación.
¿QUÉ ES LA FICHA ÚNICA DEL CIUDADANO?
La Gaceta Oficial de la República, en su número 67, publicó la Resolución 484 del Ministerio de Justicia que aprueba el Reglamento sobre la organización y funcionamiento de la Ficha. El sistema regulado por la normativa ministerial entró en vigor desde el 10 de diciembre de 2020.
De acuerdo a lo expresado en la Resolución, firmada por el ministro Oscar Manuel Silvera, la Ficha es un componente informatizado (digital) asociado al Sistema de Registros Públicos de la República de Cuba y que tiene su antecedente más inmediato en el Sistema Único de Identificación con el que trabajan las oficinas de Inmigración e Identificación del Ministerio del Interior.
«Constituye la plataforma informática que permite la interoperabilidad entre los registros públicos, y de estos con las instituciones, organismos y entidades que prestan servicios y trámites a las personas naturales y jurídicas, para el acceso a los datos de identidad de las personas naturales; por lo que garantiza la seguridad jurídica, la integridad y la protección de la información» —refiere la Gaceta.
La Resolución informa que la Ficha tendrá como objeto, entre otros, «la captación de los datos de identidad de las personas naturales desde una fuente única».
Entre los datos que se pretenden captar y concentrar en un único lugar destacan los siguientes:
- Número de identidad permanente
- Nombres y apellidos de la persona
- Nombres de los padres
- Tomo, folio y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrito su nacimiento
- Tomo, folio, fecha y Registro del Estado Civil donde se encuentra inscrita la defunción, cuando corresponda
- Sexo
- Domicilio legal
- Condición o clasificación migratoria y última fecha de entrada y salida del territorio nacional
- Ciudadanía
- Residencia efectiva
- Fotografía facial
- Firma autógrafa
A pesar de que la Resolución admite que los nomencladores utilizados en la Ficha sean los mismos que maneja la Oficina Nacional de Estadística e Información, hay dos de ellos que destacan dentro de la lista por sus implicaciones para el ejercicio y reconocimiento de derechos.
El primero es el sexo. Se trata de un elemento de identificación que puede traer aparejadas contradicciones irreparables entre los datos contenidos en los archivos y las identidades individuales de las personas pertenecientes a la comunidad LGBTIQ+.
Este elemento parece de menor importancia para el Estado cubano, el cual ha eliminado del nuevo Cronograma Legislativo la promulgación de una Ley de Identidad, prevista a decretarse, de acuerdo al cronograma anterior, en abril de 2022. Una ley que permitiría que la autopercepción de las personas pudiese tener igual reflejo en los registros públicos y con ello en la Ficha Única del Ciudadano; una ley que, además, concedería a los miembros de la comunidad LGBTIQ+ cubana ejercer su derecho constitucional de habeas data.
El segundo de los elementos tiene que ver con el reconocimiento de la residencia efectiva como un elemento de identificación. La incorporación de la residencia efectiva como un rasgo identitario entraña, en sí misma, múltiples peligros, no solo por la subjetividad que puede guiar su reconocimiento, sino porque puede utilizarse como un mecanismo para limitar derechos ciudadanos.
Según la ley electoral, norma que introdujo el término «residencia efectiva», esta se determinará «a partir de la presencia física del ciudadano en el territorio nacional o de los actos que evidencien su voluntad de permanecer en él como su domicilio permanente».
Ahora, al parecer, esta condicionante no solo se utilizará para limitar derechos políticos, sino también para condicionar las altas y las bajas en el Registro de Consumidores. Procedimientos que ante la digitalización de la Ficha Única ya no dependerán de la voluntad del jefe de núcleo; sino que, como expresó la ministra de Comercio Interior, podrán realizarse de oficio.
ELEMENTOS A TENER EN CUENTA SOBRE LA REGULACIÓN DE LA FICHA ÚNICA
En el portal web Internet Help Report se notifica que los sistemas de identificación digital persiguen dar solución a la falta de reconocimiento legal para alrededor de 1 100 millones de personas en el mundo. Lo anterior ha sido reconocido como un problema por la Organización de Naciones Unidas (ONU). La ONU junto al Banco Mundial, a través de la iniciativa Identificación para el Desarrollo (ID4D), esperan que para 2030 todas las personas del mundo tengan habilitada su identificación legal.
El desarrollo de este tipo de iniciativas ha venido aparejado de vulnerabilidades y riesgos para el ejercicio de los derechos humanos. Para evitar el mal uso de los datos, la lógica indica, debería existir una legislación para su protección que sea fuerte y esté vigente antes de establecer los sistemas de identificación. Sin embargo, en el caso cubano, esto no ocurre.
El Cronograma Legislativo anterior establecía que, a más tardar en febrero de 2021, el Consejo de Estado debía aprobar, mediante un Decreto Ley, una regulación para la protección de los datos personales. A pesar de ello, la Ficha Única se implementó antes de la entrada en vigor de una norma protectora cuya promulgación también ha sido dilatada —pues la ANPP, en su nuevo Cronograma, elevó la protección de los datos personales al rango de ley y, al mismo tiempo, aplazó su proclamación para octubre de 2021—.
Es generalmente aceptado que la persona dé su consentimiento antes de que un sistema de recopilación de datos, como el de identificación digital, incorpore sus referencias. Atendiendo al gran impacto que la compilación de datos delicados puede tener para la vida de los ciudadanos, debe evitarse la opacidad sobre cuál es el uso de estos datos y cómo se protegen las decisiones con relación a ellos.
La falta de transparencia ha sido una constante en la gestión del Gobierno cubano; y la implementación y los usos que se le dará a la Ficha Única del Ciudadano no son la excepción. La Resolución 489 del Ministro de Justicia es un instrumento que le autoconfiere derecho al titular del ramo para convertirlo, por su propio designio, en la autoridad responsable de otorgar acceso a la Ficha y determinar qué otros datos —más allá de los consignados previamente— podrán incluirse.
O sea: se permite que a espaldas de la ciudadanía y sin consentimiento previo se incluyan y usen, sin su control, otros datos personales. Las autoridades cubanas desde hace varios años advertían sobre las posibilidades que en ese sentido proporcionaba el sistema único de identificación implementado con el nuevo carnet de identidad.
En un reporte publicado por Cubadebate en 2015 se reseñaba que el nuevo documento de identificación permitía incluir en un futuro datos de voz, oculares y de ADN. Hoy, con la Ficha y las facultades del ministro de Justicia, la incorporación de esos elementos pudiera estar garantizada.
Los sistemas de identificación digital pueden afectar una gran cantidad de derechos. Para garantizar que un derecho no se sacrifique en desmedro de otro, se debe contar con una significativa y sustancial retroalimentación entre la ciudadanía y los implementadores. Sin embargo, en el caso cubano hay una clara ausencia de conocimiento público sobre cuáles son los propósitos y usos que podría tener la Ficha y, además, son escasos los recursos para combatir tanto su implementación como su empleo.
Para que se tenga una idea de lo que hablo: en 2019 el Gobierno de Kenya lanzó el Sistema Integrado de Manejo de la Identidad. La ley que implementó el sistema le confería al Gobierno la autoridad para recopilar información personal de la ciudadanía que incluía datos biométricos y localización de sus domicilios a través de GPS y ADN. La sociedad civil se articuló en contra del sistema y presentó una demanda ante la Corte Suprema de Kenya para bloquear su implementación. Si bien la Corte no bloqueó completamente el proyecto del Gobierno, sí declaró que la recopilación de ADN y el señalamiento de las direcciones personales a través de GPS eran acciones intrusivas, innecesarias e inconstitucionales.
Por otra parte, la facultad del ministro de Justicia cubano de incluir, sin control, nuevos datos en la Ficha, viene matizada por la mediación de la Empresa de Tecnologías de la Información para la Defensa. De acuerdo a la normativa que implementa el sistema, será esta empresa —perteneciente al Sistema Empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias— la encargada de la «gestión del soporte tecnológico para garantizar la captación, almacenamiento, procesamiento y la prestación de los servicios de la Ficha». Parece, además, que esa Empresa tendrá un rol fundamental en la determinación de quiénes podrán acceder a los datos contenidos en la Ficha.
La Resolución reconoce que para que el titular de Justicia autorice el acceso a la Ficha deberá mediar primero un dictamen evaluativo de la solicitud de acceso, dictamen que deberá elaborar la Empresa en su carácter de administrador técnico del sistema.
La falta de contrapesos, transparencia y la participación de los Ministerio del Interior y de las Fuerzas Armadas en el diseño de la Ficha Única, hace pensar en su posible uso no solo como un mecanismo para limitar derechos, sino para profundizar algunos de los métodos invasivos de control que utiliza el Gobierno cubano.
El riesgo de emplear la identificación digital para fortalecer la «seguridad nacional» está latente después de la promulgación de la Resolución 489. Esa posibilidad puede conducir a nuevas violaciones a la libertad de opinión y expresión, de reunión y asociación, y de movimiento.
En otros países se ha implementado de forma simultánea la identificación digital y la instalación de cámaras de vigilancia para fines de seguridad pública. Organizaciones internacionales han alertado que esa práctica puede ser utilizada para violar derechos pues autoriza la violencia estatal contra trabajadores sexuales, minorías religiosas y étnicas, opositores políticos y personas con problemas de salud mental.
En ese sentido, la República Popular China —con quien el Gobierno cubano mantiene estrechos lazos de colaboración en materia tecnológica— desea convertirse en líder mundial de la Inteligencia Artificial y ha comenzado a usar la técnica del reconocimiento facial para múltiples objetivos: desde atrapar criminales hasta saber quién compra en un KFC.
El gigante asiático construye una de las mayores bases de datos de reconocimiento facial del mundo. Una de las empresas chinas líderes en esta tecnología es CloudWalk, la cual se ha internado en el continente africano para ensayar su ciencia a través del análisis de otras etnias.
En 2018, el Gobierno de Zimbabue, al sur de África, anunció la implementación de un sistema de identificación digital nacional. El acuerdo para ello, firmado con CloudWalk Technology, daría acceso a esta empresa a una base de datos de rostros zimbabuenses para usar como entrenamiento y así mejorar la precisión de su tecnología de reconocimiento facial, sobre todo en personas de piel más oscura.
Los defensores de los derechos digitales y la privacidad criticaron este plan de China y Zimbabue que significa la explotación de los datos de los ciudadanos en pos de refinar prácticas de vigilancia.
La Ficha Única del Ciudadano en Cuba pretende —de acuerdo a la propia normativa que la implementa— ser un sistema escalable. A medida que los sistemas crecen, más datos se recopilan y más instituciones tienen acceso a ellos.
Por tal motivo —y aunque luchar por derechos de cuarta generación nos parezca a los cubanos una fantasía en un ambiente donde todavía tenemos grandes falencias en derechos de primera—, la sociedad civil debe participar en estos asuntos de manera proactiva más que reactiva. El primer paso es interiorizar que de no hacerlo podemos perder mucho más que la cuota de la libreta de abastecimiento.
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