Hasta el 31 de diciembre de 2017 fui cooperativista, miembro de la junta directiva de la cooperativa de servicios contables y financieros SCENIUS. La experiencia acumulada me permite aportar criterios sobre algunas nuevas políticas del Consejo de Ministros que modificarán aspectos esenciales del denominado “experimento”.
En la más reciente sesión de la Asamblea Nacional del Poder Popular, Marino Murillo Jorge, jefe de la Comisión de Implementación de los Lineamientos, dijo a los diputados:
“Lo más importante de las cooperativas no agropecuarias, es que se cambia un principio del cooperativismo y es que actúan en el ámbito territorial en función del desarrollo territorial, tributan al desarrollo del país desde el territorio, y tendrán un alcance provincial, no podrán hacer actividades fuera de la provincia donde tengan su domicilio legal.
“Se regulan límites de ingreso mínimo y máximo entre el que menos gana y el que más gana dentro de la cooperativa. Fíjense no regulamos el ingreso, porque las cooperativas pagan anticipo y distribuyen utilidades. Si la cooperativa tiene mucho ingreso y puede repartir un nivel de ingreso alto, no se limita, lo que si se dice es que entre el que menos gana y el que más gana no puede haber una diferencia más grande de tres veces.”
Aunque no conozco el principio cooperativo de “territorialidad”, con lo cual no entiendo o no ubico la modificación (cambio) a que se hace referencia, queda claro que se trata de ponerle límite geográfico a la actividad de una cooperativa. Esa limitación pone en desventaja a las cooperativas en relación a otras formas de gestión económica en el país y coloca en un callejón sin salida a los mismos que la establecen.
Si bien las cooperativas se verán imposibilitadas de brindar sus servicios a empresas ubicadas en otras provincias, lógicamente las empresas de otras provincias están imposibilitadas de solicitar y recibir prestaciones de sus “no vecinos”. Es, por tanto, un daño compartido. Tras el reciente paso del huracán Irma, el Estado cubano necesitó recurrir a cooperativas de provincias diferentes a las afectadas, para poner a punto la infraestructura hotelera. Siguiendo ese ejemplo, lo que viene por delante es esperar a ver quién necesita primero de quién y qué afectación produce no poder contratar a una cooperativa cuando no exista la empresa capaz de brindar un servicio eficiente. Alguien pagará las cuentas y muy probablemente será el presupuesto del Estado, que es el del pueblo cubano.
Recuerdo más de una experiencia en Cooperativa SCENIUS, donde se hizo necesarios asociar a personas de otras provincias con el objeto de brindar servicios en ellas. Con ello no solo se dio solución a la necesidad del cliente, sino que además y lo más importante, se generaron empleos en esos territorios. Correspondía al Ministerio de Finanzas y Precios regular la forma en que se tributaria territorialmente en estos casos, pero esa acción nunca se ejecutó.
En relación a la regulación de los límites de ingresos mínimos y máximos entre socios de una misma cooperativa, y para ejemplificar numéricamente el asunto, sin entrar a determinar si se trata de anticipos o de la utilidad total, si el trabajador que menos utilidad recibe en la cooperativa, cobra 100.00 pesos, el que más recibe nunca podrá cobrar una cantidad superior a 300.00 pesos. Matemática pura 100 x 3 = 300.
Aquí sí veo principios del cooperativismo que sufren severos cambios, por ejemplo, el de decisión colectiva e igualdad de derecho de los socios, los cuales, en lo adelante, a través de su Asamblea General no podrán regir íntegramente los actos de la vida económica de la cooperativa. También queda modificado el de autonomía y sustentabilidad económica, donde ya las utilidades no se reparten en proporción a la contribución del socio con su trabajo, sino en atención a una regla administrativa pre establecida, la cual llamaremos (solo con fines didácticos) “La “regla de tres””.
Ejemplifiquemos tres variables que quedan afectadas por la “regla de tres”.
CANTIDAD. En una cooperativa de construcción un socio pinta 10 metros cuadrados de pared, por lo cual cobra 20.00 pesos como anticipo de utilidad. Otro socio más hábil pinta 50 metros cuadrados, con lo cual debería cobrar 100.00 pesos, pero por la “regla de tres” solo se le puede pagar 60.00 pesos, con lo cual el primero cobro 2.00 pesos por metro cuadrado y el segundo 0.83 centavos por la misma área.
COMPLEJIDAD. En una cooperativa de construcción un socio pinta 10 metros cuadrados de pared, por lo cual cobra 20.00 pesos como anticipo de utilidad. Otro socio de la misma cooperativa, que en este caso es electricista, diseña, construye, coloca y habilita un panel de conectores eléctricos, un trabajo altamente complejo, pero por la “regla de tres” solo se le puede pagar 60.00 pesos. Se deduce entonces que, por voluntad administrativa, ser electricista calificado es solamente tres veces más complejo que pintar una pared con una brocha.
RESPONSABILIDAD. En una cooperativa de construcción un socio pinta 10 metros cuadrados de pared, por lo cual cobra 20.00 pesos como anticipo de utilidad. En la misma cooperativa, su contador principal, al que solo se le puede pagar 40.00 pesos más que el pintor, se equivoca en los cálculos y deja de pagar parte de los impuestos, por cuya razón a la cooperativa se le impone una multa de 10 000.00 pesos. Por la “regla de tres” un contador tiene un nivel de responsabilidad en su trabajo solamente tres veces superior al que pinta una pared con una brocha.
La intención puede ser loable, estar movida por intereses equitativos, pero la solución lejos de resolver el problema lo que hace es agravarlo. La cooperativa pierde autonomía y la forma de distribución de sus beneficios será tan injusta como cualquiera de las que hoy se critican.
Cuando en una cooperativa alguien gana más que otro, es porque sus socios así lo decidieron. Cuando un presidente de una cooperativa impone su voluntad, es porque sus socios se lo consienten.
Lo que faltó y sigue faltando a los socios de las cooperativas es CAPACITACIÓN. Cuando cada socio de la cooperativa entienda su funcionamiento, comprenda y ejercite sus derechos, es imposible que se impongan voluntades personales. De igual manera cuando los socios de una cooperativa deciden por mayoría sobre un tema en particular, más allá de que guste o no a otros, se debe respetar.
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Carlos mANUEL