Las empresas extranjeras en Cuba ya pueden contratar trabajadores de forma directa

3 de septiembre de 2026 a las 11:00 a. m.

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AP /Desmond Boylan.

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Este 3 de septiembre de 2026, el Gobierno cubano continúa la publicación de normativas en la Gaceta Oficial relacionadas con las medidas económicas que impulsa. Ahora, se regula un paquete de normas que modifican aspectos centrales del régimen de inversión extranjera en Cuba. El Decreto Ley 128 reforma directamente la Ley 118 —la principal legislación sobre capital foráneo en el país—, mientras que resoluciones del Banco Central, del Ministerio de Comercio Exterior y otros organismos complementan los cambios. En conjunto, las disposiciones apuntan a desmontar controles que durante años fueron señalados como obstáculos para atraer y retener inversión extranjera.

La reforma de la Ley 118: qué cambia en concreto

El Decreto Ley 128, dictado por el Consejo de Estado, modifica cuatro artículos de la Ley de Inversión Extranjera de 2014 y deroga otros tres, junto con un artículo de su reglamento. Los cambios más relevantes son tres.

1. Cuentas bancarias en el extranjero sin autorización. El nuevo artículo 25.2 permite que las empresas mixtas y los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional abran y operen cuentas en bancos radicados fuera de Cuba. El cambio clave está en el verbo: ya no necesitan autorizar, solo notificar al Banco Central. También pueden contratar créditos con instituciones financieras extranjeras. Para una empresa mixta que opera en un entorno de sanciones financieras y restricciones bancarias internacionales, poder gestionar fondos en el exterior sin esperar aprobación burocrática es una diferencia operativa significativa.

2. Contratación directa de trabajadores. Hasta ahora, la Ley 118 obligaba a las modalidades de inversión extranjera a contratar su fuerza laboral a través de una entidad empleadora estatal, que actuaba como intermediaria. El nuevo artículo 30.1 establece que los trabajadores cubanos o extranjeros residentes permanentes «pueden ser contratados directamente» por las empresas mixtas, las empresas de capital totalmente extranjero o las partes del contrato de asociación económica internacional. La entidad empleadora pasa de ser obligatoria a ser una opción alternativa, «autorizada por el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social».

3. Gratificaciones en divisas y fondo de estimulación. El artículo 29 reformado permite que los trabajadores reciban «gratificaciones en divisas, siempre que la modalidad de inversión extranjera las genere». Además, los contratos de administración hotelera, productiva o de servicios y los contratos para prestación de servicios profesionales quedan exceptuados de crear el fondo de estimulación.

El Banco Central suelta el control previo

La Resolución 100/2026 del Banco Central de Cuba traduce a norma bancaria lo que el Decreto Ley 128 establece en lo legislativo. El artículo 1 establece que las empresas mixtas y los inversionistas nacionales en contratos de asociación económica internacional «pueden abrir cuentas en el exterior, sin autorización previa del Banco Central de Cuba». La única obligación es notificar la apertura por escrito en un plazo de siete días naturales, indicando el banco extranjero, la plaza, el tipo de cuenta, la moneda y el plazo de vigencia. Cualquier modificación o cierre también debe notificarse. El Banco Central se reserva el derecho de solicitar información adicional, y las entidades titulares deben establecer medidas de protección de fondos: régimen de firmas, niveles de autorización y procedimientos internos.

Antiguos cuadros del Estado: períodos de enfriamiento

El Acuerdo 10443 del Consejo de Ministros establece plazos obligatorios antes de que exfuncionarios estatales puedan incorporarse a entidades de inversión extranjera, sucursales u oficinas de representación. Los directivos superiores que no tuvieron relación directa con la entidad deben esperar un año desde su cese; si la tuvieron, el plazo se extiende a dos años. Para el resto de los directivos que laboraban en la misma actividad o sector, el límite es de un año. Los exfuncionarios de los ministerios de las FAR y del Interior se rigen por procedimientos propios de esas instituciones. La norma no define con precisión qué constituye «relaciones de trabajo directas», lo que podría generar interpretaciones dispares.

Comercio exterior: operar todo lo que no esté prohibido

La Resolución 126/2026 del Ministerio de Comercio Exterior simplifica la obtención de facultades para importar y exportar mediante la Ventanilla Única Electrónica de Comercio Exterior (VUCE). El plazo máximo para resolver solicitudes de concesión o modificación de nomenclaturas es de 15 días hábiles. Pero el cambio más notable está en la Disposición Final Primera: las personas jurídicas ya facultadas «pueden importar o exportar todas las mercancías que no estén comprendidas en el Anexo Único». Es decir, se invierte la lógica: en lugar de necesitar autorización específica para cada producto, se puede operar con todo lo que no figure en la lista de subpartidas prohibidas o restringidas. Dicha lista —con más de 440 partidas— incluye armamento, materiales radiactivos, sustancias químicas peligrosas, explosivos, drones de todo tipo y cigarrillos electrónicos, entre otros.

Otras disposiciones

La Gaceta incluye también la Resolución 193/2026 del Ministerio de Finanzas y Precios, la Resolución 56/2026 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, y tres resoluciones del Ministerio del Turismo (68, 69 y 70/2026) que aprueban nuevos reglamentos para agencias de viajes, transporte turístico y guías de turismo. El texto completo de estas normas no permite un análisis detallado de su contenido más allá de sus títulos.

Las normas publicadas en esta Gaceta forman un bloque articulado: eliminan la intermediación laboral obligatoria, reducen la tutela bancaria y simplifican trámites de comercio exterior para las modalidades de inversión extranjera. Son cambios que el sector empresarial foráneo y sus socios cubanos venían demandando desde hace años. 

Sin embargo, la norma no aborda cuestiones estructurales como la convertibilidad del peso cubano, la unificación cambiaria o los mecanismos efectivos de repatriación de utilidades, que siguen siendo las barreras más citadas por potenciales inversionistas. La flexibilización legal es condición necesaria, pero difícilmente suficiente por sí sola para revertir el estancamiento de la inversión extranjera en la isla.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


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