Matrimonio a distancia, lo que necesitas saber en Cuba

Publicado: 12 de septiembre de 2022 a las 10:15 a. m.

Actualizado: 19 de septiembre de 2025 a las 05:47 p. m.

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Foto: Zoriana Stakhniv/Unplash

Foto: Zoriana Stakhniv/Unplash

Los matrimonios a distancia se han hecho cada vez más comunes para los cubanos. Las historias de quienes contraen nupcias sin necesidad de ocupar igual espacio aumentan y se difunden. Varias personas en Cuba formalizan uniones con cónyuges que residen en el extranjero sin que la ausencia signifique impedimento alguno. Este se ha convertido, además, en otro mecanismo para garantizar los procesos migratorios de quienes desean abandonar el archipiélago. 

Sin embargo, puede que no todos los interesados conozcan los detalles procedimentales para llevar a cabo matrimonios de esta forma. Usuarios en redes sociales han consultado a elTOQUE al respecto. El siguiente texto informa sobre lo que se necesita saber para contraer nupcias a distancia. También, sobre los obstáculos legales a que están sujetos los cubanos debido a protocolos no firmados por el Estado del país.

El Derecho no ha asimilado todas las ventajas que ofrecen las tecnologías de la información y las comunicaciones; las cuales permitirían formalizar un matrimonio a través de una videollamada. Sin embargo, sí ha establecido desde hace tiempo soluciones para el problema. 

El apoderamiento es una institución que permite a una persona conceder facultades que solo pueden ejercitarse personalmente. Los apoderados tienen facultades generales que permitirían la representación en casi cualquier espacio o facultades específicas para desarrollar un acto o una gestión determinada.

El matrimonio es un acto jurídico que puede ser ejecutado mediante un apoderado. Un tercero que fuere facultado por el cónyuge ausente para representarlo en el acto de la formalización ante el funcionario correspondiente. El apoderamiento se materializa a través de un poder. Un poder es un documento que redacta un notario público en presencia del cónyuge que no concurre a formalizar matrimonio y en el cual consigna los datos personales del otro contrayente, del apoderado y las acciones para las que está facultado de acuerdo con el deseo de quien otorga el poder (poderdante).

Para que un poder realizado en Cuba pueda utilizarse fuera del territorio nacional tiene que ser legalizado por los Ministerios de Justicia (Minjus) y de Relaciones Exteriores (Minrex). Los trámites pueden contratarse en las Consultorías Jurídicas Internacionales adscritas al Minjus o en un Bufete Colectivo.

El trámite de legalización en Cuba es imprescindible para proceder al apostillamiento; el cual consiste en certificar la autenticidad de la firma del notario que hizo el poder ante los funcionarios consulares del país donde el documento será utilizado. Por ejemplo, si el documento se utilizará para un matrimonio que se formalizará en España, después de la legalización ante el Minjus y el Minrex, el poder deberá apostillarse en el consulado español en La Habana. 

El proceso de apostillamiento es obligatorio para que los documentos públicos emitidos en Cuba tengan validez en los países donde se celebra el matrimonio.

El matrimonio por poder permite, además, que las parejas homosexuales que no tienen garantizado y reconocido el matrimonio igualitario en Cuba puedan contraer nupcias. Este supuesto procederá siempre que uno de los contrayentes se encuentre en un territorio que reconozca el matrimonio igualitario y el otro haya otorgado un poder a una persona capacitada que esté o pueda estar presente en el país de formalización al momento de celebrarse la ceremonia.

El apostillamiento es un requisito que ha sido abolido por Estados que han ratificado la Convención sobre la Abolición del Requisito de Legalización para Documentos Públicos Extranjeros de La Haya de 1961. Los países que han ratificado el convenio accedieron a eliminar el requisito de apostillamiento previo para utilizar documentos de otros países miembros en su territorio. El artículo 2 de la Convención establece que, para emplear algunos documentos públicos ―dentro de los que se encuentran actos notariales― emitidos por uno de los países contratantes en otro, solo se necesita la legalización ante la autoridad nacional correspondiente.

Los países que han firmado y ratificado la Convención podrán consultarse en el enlace. Cuba no se encuentra entre esos países.



TAMBIÉN TE SUGERIMOS:

Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba. 
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
toque-promo
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 2 Edición Especial de 2026
31 mar, 2026
Resolución 127 de 2025 de Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos
Responsabiliza al director general de la Dirección General de Gestión Integrada del Agua del órgano central del Instituto Nacional de Recursos Hidráulicos con la organización y coordinación de la notificación a los usuarios de lo dispuesto en la presente Resolución.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Nuestras aplicaciones

elTOQUE
elTOQUE
Noticias y análisis sobre la realidad cubana.
Tasas de elTOQUE
Tasas de elTOQUE
Tasas de cambio del mercado de divisas en Cuba.
Legalis
Legalis
Acceso fácil a la legislación cubana.