No es nuevo: la norma que permite castigar como «sabotaje» daños al sistema eléctrico en Cuba rige desde 2025

8 de abril de 2026 a las 06:38 a. m.

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Foto: AP/Ismael Francisco. Poste eléctrico caído. Imagen de referencia.

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El medio estatal Cubadebate publicó el 7 de abril de 2026 una nota que tituló: «Anuncian dictamen del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular [TSP] sobre delitos contra el Sistema Electroenergético Nacional». La formulación sugiere una disposición jurídica reciente para aplicarse a «personas inescrupulosas [que] sustraen componentes de parques fotovoltaicos y grupos electrógenos», pero el documento citado no es nuevo y se encuentra vigente desde mayo de 2025.

El texto alude al Dictamen 475 del Consejo de Gobierno del TSP, emitido el 23 de mayo de 2025 y publicado en la Gaceta Oficial el 29 de ese mismo mes. Se trata, por tanto, de una disposición que ya había sido incorporada al ordenamiento jurídico y cuya aplicación no depende de su divulgación esta semana.

Presentar como nuevo un instrumento ya vigente puede generar una percepción distorsionada sobre la evolución del marco legal y sobre la actuación de las instituciones. A la luz de estos elementos, el titular analizado resulta impreciso por omisión de contexto temporal.

Al final de la nota, atribuida al TSP, se afirma que durante 2025 y el primer trimestre de 2026, las salas de los Delitos contra la Seguridad del Estado de los tribunales provinciales «impusieron al cien por ciento de las personas juzgadas condenas de privación de libertad superiores a los diez años», entre otras sanciones accesorias.

No obstante, el dato oficial es contradictorio con un caso publicado el 7 de marzo de 2026 en la página del TSP. En ese momento, se informó que dos personas fueron condenadas a penas de siete y nueve años de cárcel en Ciego de Ávila por robar 50 000 tornillos que se utilizarían para la instalación de paneles solares. La sentencia fue dictada en un «juicio ejemplarizante» contra los acusados de cometer «sabotaje contra [una] obra energética».

Aunque las penas de los condenados en Ciego de Ávila son severas, no sobrepasan los diez años que luego aseguró el TSP que le han sido aplicadas «al 100 % de las personas juzgadas» desde 2025. Esto contradice el carácter absoluto del dato oficial y sugiere inconsistencias en la información difundida por el propio Tribunal Supremo.

Mediante el Dictamen 475, el Tribunal Supremo indicó el uso extensivo del delito «sabotaje» para castigar la sustracción o daño a componentes de infraestructuras estratégicas (parques fotovoltaicos, grupos electrógenos, vías férreas y sistemas de telecomunicaciones).

El sabotaje —en el ordenamiento jurídico cubano— implica que el imputado tuvo «el propósito de impedir u obstaculizar su normal uso o funcionamiento [en este caso se aplica a “fuentes energéticas”], o a sabiendas de que puede producirse este resultado», al destruir, alterar, dañar o perjudicar «medios, recursos, edificaciones, sistemas, instalaciones o unidades socioeconómicas o militares».

Según el artículo 125.1 del Código penal cubano, este delito se castiga con penas de entre siete y quince años de privación de libertad. Asimismo, el artículo 126 prevé un agravamiento de las condenas por supuesto «sabotaje» —de diez a treinta años de prisión, prisión perpetua o incluso la muerte— cuando en la comisión de estos hechos se ocasionen lesiones graves o fallecimientos, se empleen medios especialmente peligrosos (como fuego u otras sustancias o materiales inflamables y explosivos), se generen consecuencias graves, se ponga en riesgo la «seguridad colectiva» o los bienes afectados formen parte de reservas materiales.

Según la nota publicada el 7 de abril, también difundida por el diario estatal Granma, a pesar de las sanciones de Estados Unidos y «el agudo desabastecimiento de combustibles, personas inescrupulosas sustraen componentes, piezas, medios, recursos, combustibles y aceite dieléctrico pertenecientes a parques fotovoltaicos, paneles solares, grupos electrógenos».

Esta situación, según la narrativa oficial, «afecta al Sistema Eléctrico Nacional y pone en peligro el avance de la estrategia establecida [por el Gobierno] para mitigar los efectos negativos [de la crisis] en los ámbitos económico y social».

Antes de publicarse el Dictamen 475 de 2025, hechos como «sustraer componentes de parques fotovoltaicos y grupos electrógenos» solían ser procesados como hurto, robo con fuerza o daños. Pero desde finales de mayo del año pasado, el Tribunal Supremo indicó que deben entenderse como formas delictivas que atentan contra la estabilidad nacional y no como simples delitos contra el patrimonio.

Desde el punto de vista jurídico, los dictámenes del Consejo de Gobierno del Tribunal Supremo Popular de Cuba tienen carácter interpretativo y resultan de obligatorio cumplimiento para los tribunales. Esto implica que sus efectos se despliegan desde el momento de su adopción y publicación, sin requerir actos adicionales para su entrada en vigor.

En su momento, el abogado Eloy Viera explicó para elTOQUE Jurídico el cambio y sus consecuencias: «Lo que el máximo órgano de justicia cubano dictaminó es que —con independencia de si el autor pensó o no en afectar la economía nacional para generar descontento— si un individuo daña o sustrae elementos de infraestructuras estratégicas será considerado un saboteador, en lugar de un ladrón».

En este contexto, el uso del verbo «anuncian» en el titular de Cubadebate introduce una imprecisión relevante. En el lenguaje periodístico, el término remite a la presentación de una medida nueva o a su primera divulgación pública. Ninguna de esas condiciones se cumple en este caso. El dictamen había sido previamente difundido por canales oficiales y se encontraba en vigor desde casi un año antes de la publicación referida.

La diferencia no es menor. En materia jurídica, la temporalidad de las normas incide directamente en su interpretación, alcance y relevancia.


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