Nuevas aclaraciones sobre la pérdida de propiedades de los residentes en el exterior

Publicado: 12 de julio de 2024 a las 04:30 a. m.

Actualizado: 23 de febrero de 2026 a las 02:25 p. m.

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Foto: elTOQUE.

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En la emisión del 11 de julio de 2024 del programa televisivo Mesa Redonda, José Luis Toledo Santander —presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP)— aseguró que los diputados cubanos habían discutido y hecho modificaciones al proyecto de ley de migración que deberán aprobar en la sesión ordinaria del Parlamento del próximo 17 de julio de 2024.

Toledo afirmó que entre las modificaciones se encuentra la introducción de un artículo dedicado a aclarar los derechos de propiedad que podrán conservar los cubanos residentes en el exterior.

El diputado aseguró que la regulación del tema de los derechos de propiedad de los emigrados en el proyecto había sido manipulado y tergiversado en las redes sociales. Por esa razón, decidieron redactar un nuevo artículo que aclarará de manera definitiva el asunto.

Según las declaraciones de Toledo Santander, el artículo establece que «las personas ciudadanas cubanas residentes en el exterior, de acuerdo con el artículo 58 de la Constitución de la República, tienen derecho al uso, disfrute y disposición de los bienes de su propiedad establecidos en el territorio nacional, conforme a lo que la ley disponga en tal sentido».

Las revelaciones del diputado buscan apaciguar las preocupaciones de muchos ciudadanos cubanos que viven fuera de Cuba y poseen propiedades en el país. Sobre todo porque hasta la fecha la condición de «residente en el exterior» era inexistente y en el imaginario popular es equiparable a la de «emigrado», que sí activaba la confiscación de inmuebles y vehículos.

De acuerdo con Toledo Santander, el nuevo proyecto hará depender —al menos para los cubanos— el mantenimiento y disfrute de propiedades en Cuba, no de la residencia, sino de la ciudadanía. Aunque José Luis Toledo no lo aclaró, se podría inferir que la disposición está pensada no solo para permitir que las personas que poseen bienes (casas o automóviles) en la isla conserven la titularidad, sino también para que los cubanos residentes en el exterior que no tienen bienes de este tipo puedan adquirir nuevas propiedades sin necesidad de someterse a un proceso de repatriación u otro similar.

No obstante, la previsión anunciada por Toledo no elimina la necesidad de modificar otras leyes, como la Ley General de la Vivienda y las normativas relativas a la transferencia y adquisición de vehículos. Ambos conjuntos de normas establecen que, para adquirir inmuebles y vehículos de motor en Cuba, es preciso ser residente en el territorio nacional.

Si las declaraciones de Toledo Santander son ciertas y el proyecto de ley de migración se aprueba con las nuevas modificaciones, la inclusión de un artículo como el mencionado ofrece una certeza adicional a quienes hasta ahora no tenían garantizado el mantenimiento de sus propiedades en Cuba en caso de ser considerados residentes en el exterior una vez entrara en vigor la normativa.

No obstante, dado que solamente se cuenta con las escuetas declaraciones de José Luis Toledo, habrá que esperar a que se publique el proyecto definitivo o la ley para tener más claridad sobre el alcance de la previsión. Es posible que se eliminen los obstáculos para que los residentes en el exterior puedan adquirir y mantener propiedades en Cuba; pero también podría suceder que se mantengan filtros o condiciones adicionales para que puedan participar en formas asociativas como las cooperativas no agropecuarias y las mipymes.


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