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¿Los cubanos que emigren perderán sus propiedades tras la nueva ley de migración?
20 / junio / 2024
Una de las líneas de mensajes que más se han reproducido después de la publicación del nuevo proyecto de ley de migración es que los cubanos no perderán sus propiedades en Cuba una vez que emigren.
La es una afirmación engañosa.
El proyecto de ley no asegura que las personas que salgan del país no perderán sus propiedades sin importar cuanto tiempo permanezcan fuera de Cuba. Las disposiciones relativas a la pérdida de las propiedades o de los derechos a heredar están contenidas en normas diferentes a la futura ley de migración.
La ley que regula la incapacidad de los emigrados para heredar propiedades en Cuba por «salida definitiva del país» es el Código Civil. Específicamente, el artículo 370. En ningún lugar del proyecto se dispone una modificación del Código Civil o del artículo 370. Por ende, si el proyecto se aprueba en la forma publicada, la prohibición de heredar vigente permanecería.
Asimismo, la Ley General de la Vivienda es la que establece en el artículo 81 que los inmuebles propiedad de una persona que haya «salido definitivamente del país» serán «[confiscados] por el Estado al efecto de poder transmitir su propiedad a las personas que tienen derecho a ello». Tampoco se dispone en el proyecto la derogación del artículo 81.
En cuanto a la propiedad de vehículos, un indicio reciente y significativo —promulgado cuando la Política Migratoria descrita en el proyecto estaba redactada— puede servir de indicador de lo que vendrá.
En febrero de 2023, el Consejo de Estado emitió el Decreto 83 que regula, entre otros aspectos, la transmisión de la propiedad de vehículos. La normativa derogó el Decreto 320 de 2013 y, por ende, eliminó la facultad del Ministerio de Transporte de ordenar «la pérdida del derecho de propiedad» para transferir el vehículo a los familiares del titular emigrado.
No obstante, en la Disposición Especial Tercera, el Decreto 83 dispuso que «las personas naturales, cubanas y extranjeras, residentes en el territorio nacional, interesadas en promover la adquisición de la propiedad de los vehículos de motor, remolques y semirremolques cuyo titular no reside en el territorio nacional, proceden según lo establecido en la legislación vigente para el proceso de trasmisión de propiedad de bienes».
La Disposición Especial Tercera del Decreto 83 parece dejar viva la posibilidad de que quienes salgan de Cuba vean limitados los derechos derivados de la propiedad sobre un vehículo. El análisis está en consonancia con el artículo 2 de la normativa que establece que solamente las personas «residentes en el país» podrán «trasmitir entre sí la propiedad de vehículos de motor». De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 83, si el titular de un vehículo es calificado de «residente en el exterior», perdería cualquier posibilidad de vender o donar su vehículo.
A su vez, el proyecto de ley de migración establece que los cubanos solamente podrán ser considerados dentro de dos categorías migratorias. A saber: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Los residentes en el exterior serán los que al final de un año calendario no hayan vivido «la mayor parte del tiempo» en Cuba. O sea, que si luego de la entrada en vigor de la ley de migración, el propietario de un vehículo sale de Cuba en el primer trimestre del año y a finales de diciembre no ha regresado, pudiera ser declarado residente en el exterior y perdería automáticamente la posibilidad de vender o donar su vehículo —lo cual implica una limitación del derecho de disposición relativo a la propiedad sobre los bienes—.
Hasta la fecha, no existe en Cuba un procedimiento general que regule la forma de transferir la propiedad de las personas no residentes en el país. Existen y han existido normativas específicas que disponen la transferencia de bienes determinados (viviendas o automóviles). Por esa razón, se afirma que la Disposición Especial Tercera del Decreto 83 podría estar anunciando la futura promulgación de un procedimiento general que disponga un único proceso para transmitir íntegramente —y no de forma específica— el patrimonio de una persona que resida en el exterior.
El uso del término «residencia» por parte de la Disposición Especial Tercera del Decreto 83 contribuye a profundizar las sospechas. Las normas que establecen la transferencia de la propiedad de vehículos y viviendas hablaban de titulares «emigrados» o que han «salido definitivamente del país». Pero el Decreto 83 —cuyos redactores conocían las posibles modificaciones que en materia migratoria serían promulgadas— utiliza en completa consonancia con el proyecto, los términos «residentes» y «no residentes» para referirse a quienes pueden solicitar la transmisión de la propiedad y a quienes pudieran perderla.
Si se analiza lo dispuesto en el Decreto 83 y la ausencia de referencias explícitas en el proyecto de ley de migración, podría inferirse que, en lugar de eliminar las barreras para que la comunidad cubana emigrada posea y disfrute de sus propiedades en Cuba, en el futuro podrían introducirse cambios legislativos que condicionen la pérdida de la propiedad o su disfrute no a los términos «emigrado» o «salida definitiva del país», sino a los de residentes o no residentes (tal como lo plantea el proyecto).
La idea puede justificarse, además, con el hecho de que la normativa vigente —incluida la más reciente— utiliza la residencia en el territorio nacional de condición para ser propietario de viviendas, automóviles y negocios en Cuba. También con el hecho de que el proyecto establece, dentro de la categoría general de residentes en el exterior, una subcategoría especial dedicada a los cubanos que inviertan o tengan negocios en la isla. Lo anterior indica que la intención parece ser mantener la residencia en el territorio nacional como condición para el disfrute de la propiedad e imponer requisitos especiales a los residentes en el exterior que quieran disfrutar del derecho.
¿Cuáles serán los requisitos? El proyecto no lo aclara, por lo que para saberlo habrá que esperar a la promulgación futura de su reglamento y a las modificaciones que pueda impulsar en normativas como la Ley General de la Vivienda y el Código Civil.
Cualquier ejercicio interpretativo —como este— que se haga antes de la promulgación del reglamento o de las modificaciones legislativas imprescindibles, es completamente especulativo.
Pero mucho más especulativo y engañoso es afirmar, basado en el contenido del proyecto de ley de migración, que la aprobación garantizará per se que los cubanos emigrados puedan mantener o adquirir propiedades y negocios en Cuba.
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comentarios
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Jesús Alberto
Silvio
Hola, buenos días. Habrá que esperar a que finalmente se publique la ley y su reglamento. Pero por el momento, lo que anuncia el proyecto es que habrá dos categorías migratorias: residentes en el territorio nacional y residentes en el exterior. Estos últimos serán quienes no vivan en Cuba durante un tiempo determinado del año. Al final de cada año calendario se determinará quiénes pasan a esa categoría migratoria.
Marie canencio maya
Juana rosa alvarez
Ex cubano
Roberto
Maydelín Zamora Toledo
Pedro Pablo