Vista de calle en Centro Habana.

Foto: Sadiel Mederos

Lo que debes saber sobre las nuevas medidas en La Habana por la Covid-19

1 / septiembre / 2020

Este primero de septiembre de 2020 comenzó en La Habana la aplicación de medidas restrictivas para limitar la movilidad de los capitalinos, aumentar el distanciamiento social y controlar el cumplimiento de las normas sanitarias para evitar el contagio del SARS-CoV-2.

En este resumen, elTOQUE agrupa todas las medidas que han sido publicadas, de manera dispersa, por varios medios de prensa y redes sociales.

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL TRANSPORTE Y LA MOVILIDAD DE LAS PERSONAS:

  • Entrada y salida de La Habana

Desde este martes, primero de septiembre de 2020, el Consejo de Defensa Provincial regula la entrada y salida desde La Habana y hacia otros territorios del país, en los 12 puntos de control ubicados en vías de acceso colindantes con las provincias de Artemisa y Mayabeque.

En cada punto, durante las 24 horas del día, permanecen especialistas de Salud Pública (Minsap), inspectores estatales del Transporte y fuerzas de la Policía Nacional Revolucionaria (PNR).

Los agentes de la PNR detendrán todos los vehículos que transitan en ambas direcciones, identificarán al conductor, solicitándole el carné de identidad y la licencia de conducción, y realizarán las acciones operativas pertinentes.

Para la salida de la provincia, los medios particulares —matrícula con letra P o R— deberán portar un Permiso Temporal por Causas Excepcionales: fallecimiento de familiares, retorno a su provincia o casos graves hospitalizados. El autorizo temporal —tarjeta con identificativos de color azul que especifica fecha de salida y el medio que utilizan para el traslado— se emite en la Dirección General de Transporte de La Habana (DGTPH). Además, los pasajeros están obligados a portar los resultados del test rápido.

Se elimina por 15 días la salida de La Habana por motivos de trabajo a todos los organismos e instituciones. Los medios estatales deben estar debidamente autorizados.

A todos los pasajeros del vehículo se les realizará la pesquisa sanitaria para continuar viaje. En caso de detectarse algún viajero con síntomas sospechosos, será retenido y entregado al personal de la Cruz Roja establecido en los puntos. Los funcionarios de Salud Pública deben cumplir con las medidas de protección individual aprobadas en el protocolo.

Es obligatorio el uso del nasobuco de todos los que se trasladan en los vehículos.

En los casos de los vehículos que entran a hacer estancia en La Habana procedentes de otras provincias, deben presentar la carta de autorizo del Consejo de Defensa de la provincia de origen o mostrar sus reservaciones concluidas o carné de identidad que lo identifica como residente de La Habana.

Los vehículos en tránsito desde la provincia de Pinar del Río o hacia esta deberán utilizar las siguientes vías: Autopista Pinar, Calle 114, la Cujae, Circunvalación, Calle 100, Primer Anillo, Autopista Nacional o Vía Blanca, en caso de destino a Matanzas. A los conductores que se detecten realizando paradas dentro de la ciudad se les retirará la matrícula y la circulación, y se les aplicará la multa correspondiente.

Las transportaciones masivas aprobadas por el Consejo de Defensa Provincial no requieren del Permiso Temporal, pero los pasajeros están obligados a portar los resultados del test rápido. Estas transportaciones se realizan con la Empresa de Ómnibus Nacionales.

Las transportaciones en vehículos de carga no requieren autorización de entrada o salida, pero deben poseer los documentos para esta actividad. Deben portar el Vía Libre de color azul que poseen actualmente. Está prohibida la transportación de pasajeros y, en caso de necesitar estibadores, solo deben ser 5 como máximo. El conductor debe poseer la Licencia de Operación de Transporte y los ayudantes o estibadores deben mostrar el Comprobante de la Licencia correspondiente. También deben mostrar la documentación que ampara la mercancía mediante Carta de Porte, Factura, Conduce u Orden de Carga, en la cual se refleja el destino de la carga y otras condiciones.

Es obligatorio el uso de Autorizo de Vía Libre Permanente (pegatina de color verde) o Limitado (tarjeta de cartón de color rojo), a los vehículos pertenecientes a entidades que radican en La Habana y se identifican con matrícula que inician con la letra B.

Se exceptúan de estas indicaciones los vehículos de transportación de pasajeros, en función de la producción o los servicios (Transporte Escolar, Cuba Taxis, Taxis Cuba, Transmetro, Cooperativa, EPTH y Astro), que poseen pegatinas o elementos identificativos en función de la COVID-19.

Los medios especializados (ambulancias, carros fúnebres, grúas y carros tecnológicos) no requieren autorizo ni portar el cartel de Vía Libre. Se regulan por los sistemas propios aprobados para estos medios.

Se mantienen bajo el protocolo aprobado los movimientos de los vehículos con matrícula que inician con las letras F, M, D, E, C, K y T.

Se prohíbe que circule personal de pie en los vehículos de transportación masiva.

Los vehículos que poseen permisos temporales lo entregarán a su retorno.

Los medios de transporte de la Zona de Desarrollo Mariel portarán el cartel de Vía Libre con indicativos de color rojo que actualmente poseen y además el Vía Libre Permanente o el Limitado, según sea el caso, aprobado por el Consejo de Defensa Provincial de La Habana.

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  • Circulación en La Habana

Los vehículos particulares no necesitan ningún permiso para circular, no obstante, se hace un llamado a disminuir los viajes innecesarios.

El traslado interprovincial por motivos turísticos, vacaciones u otras causas se elimina. Las personas con reservaciones recibirán el reintegro del dinero o la opción de cambiar la fecha de esta.

Los servicios de transportación de pasajeros solo pueden realizarse por transportistas autorizados.

Los órganos de inspección de conjunto con la PNR intensificarán las comprobaciones en la vía.

El tránsito entre los municipios de la capital estará permitido, respetando las restricciones establecidas por el Gobierno en las zonas de cuarentena y los horarios establecidos.

Solo podrán circular después de las 7 p.m. y hasta las 5 a.m. aquellos vehículos vinculados al aseguramiento de la producción y los servicios. (Se establece el retiro de matrícula y circulación a los vehículos no autorizados que circulen en ese horario).

De presentarse una situación de urgencia médica se debe explicar en la vía a los órganos de control la causa de la circulación.

La Dirección General de Transporte Provincial de La Habana ha emitido tres nuevas pegatinas. La pegatina verde Permanente es para los vehículos que pueden circular las 24 horas. La pegatina roja Limitada es para los vehículos que van a transitar de 5 a.m. a 7 p.m. y en este mismo horario podrán circular las motos con la pegatina azul. Estos nuevos permisos se entregan en la propia Dirección General de Transporte, sita en Calle Ulloa, no. 335, entre Empirio y Avenida Zoológico.

Fuente: Dirección General de Transporte Provincial de La Habana, Mitrans

MEDIDAS RELACIONADAS CON EL COMERCIO:

Se limita el traslado entre municipios de personas que ejercen el trabajo como vendedores ambulantes particulares.

Se implementarán en todos los establecimientos de Cimex, Tiendas Caribe, Caracol, Mercados Artesanales e Industriales (MAI), Mercados Ideales y otros que se seleccionaron para la venta de los productos priorizados. Se limitarán las ventas a alimentos, productos de aseo e higiene y bebidas alcohólicas solo para llevar.

El horario de venta y servicio será de lunes a sábado de 9:00 a.m. a 4:00 p.m., y los domingos de 9:00 a.m. a 1:00 p.m.

Se adicionan 139 puntos de ventas para apoyar la distribución de estos productos en zonas y barrios que no tengan una balanceada presencia de centros comerciales.

A la entrada de todos los establecimientos se empleará una aplicación informática por un miembro del grupo de trabajo para el control de las colas, que permita una mejor organización de estas.

Para la entrada a las tiendas las personas que asistan deben portar y mostrar su carné de identidad, para verificar si realmente viven en el municipio.

Para aquellas personas que residan en el municipio y por diversas razones no tengan el carné de identidad actualizado con dirección del territorio, se autoriza a los subgrupos Económico Social de los Consejos de Defensa Municipales a entregar una Tarjeta de Uso Temporal que contiene los siguientes datos obligatorios:

Municipio de validez

Nombre y apellidos

No. de carné de identidad

Firma de Coordinador de los programas de alimentos

En aquellas tiendas y establecimientos que están ubicados en las calles que constituyen límites entre dos municipios, se autoriza a que compren los residentes de ambos territorios colindantes. Por ejemplo, en las tiendas ubicadas en el tramo de la avenida Infanta que expresa el límite de Centro Habana y Plaza podrán comprar los residentes de ambos territorios.

Los residentes extranjeros en el país podrán comprar en todos los municipios, así como otros cuyo documento de identidad oficial no contiene la dirección de residencia.

Se potenciará la venta de módulos a centros imprescindibles, aunque no se precisa cuáles.

Unidades como los agromercados, las pescaderías y las tiendas para la venta en moneda libremente convertible (MLC) no se incluyen en la limitación territorial; es decir, se podrá comprar en cualquiera, independientemente de donde se resida; las ventas a domicilio se permitirán hasta las 7:00 p.m.

Fuente: Tribuna de La Habana

MEDIDAS ESPECÍFICAS:

  • Se establecerán espacios en los medios de comunicación en los cuales se informe a la población sobre los casos de sancionados, las causas e imágenes de los irresponsables.
  • Crear grupos de trabajo a nivel de comunidad, con la participación de la FMC, los CDR, ACRC y demás organizaciones de masas en el barrio para exigir el cumplimiento de las medidas indicadas.

MEDIDAS LABORALES:

  • Los centros que no sean de producción continua y servicios imprescindibles detendrán sus actividades, en correspondencia con la propuesta de sus respectivas direcciones.
  • Se fortalecerá el teletrabajo y el trabajo a distancia.

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MEDIDAS PARA LA FISCALIZACIÓN Y EL CONTROL:

Este 31 de agosto se publicó en la Gaceta Oficial de la República de Cuba el Decreto-Ley 14/2020 “De las infracciones contra la higiene comunal y las medidas sanitarias para la etapa de enfrentamiento a la COVID-19 en la provincia de La Habana”.

La normativa explica que, contravienen las regulaciones asociadas a la prevención y enfrentamiento a la COVID-19 y se impondrán las multas y las medidas que para cada caso se establecen al que:

1) Dificulte en cualquier forma el cumplimiento de las medidas sanitarias dictadas por la autoridad competente: 2000 pesos, y la obligación de abstenerse de continuar con dicha conducta.

2) Siendo jefe de un centro de trabajo o estudio incumpla las normas sanitarias vigentes, tanto en las áreas exteriores como interiores: 3000 pesos, y la obligación del cumplimiento de las normas establecidas.

3) No use o use incorrectamente el nasobuco en las vías públicas, ómnibus, autos e interiores de los centros laborales y de servicios: 2000 pesos.

4) No habilite en las entidades estatales, formas de gestión no estatal y otras instituciones, los pasos podálicos y soluciones de agua clorada o alcohólica: 3000 pesos.

5) Utilice, permanezca y realice actividades en las áreas culturales, deportivas, de estar y parques: 2000 pesos.

6) Realice juegos o estancia en la vía pública: 2000 pesos.

7) Mantenga locales o instalaciones gastronómicas o de servicios abiertas fuera de los horarios establecidos: 3000 pesos.

8) Ingiera bebidas alcohólicas en lugares públicos: 2000 pesos.

9) Realice festas de cualquier índole: 2000 pesos.

10) Permanezca en áreas públicas fuera de los horarios establecidos: 2000 pesos.

11) Incumpla otras disposiciones establecidas por las autoridades sanitarias: 2000 pesos.

12) Circule con el vehículo sin la autorización de “Vía Libre” o sin el sello de excepcionalidad, en el horario restringido, de 7.00 p.m. a 05.00 a.m. 3000 pesos, y el retiro de la licencia de circulación y la matrícula.

Se impondrán las multas y las medidas que para cada caso corresponda, a los tutores de menores o incapacitados judicialmente que incurran en alguna de las contravenciones establecidas en el apartado anterior.

  • La normativa faculta a imponer las sanciones a los agentes de la Policía Nacional Revolucionaria, los inspectores de la Dirección Integral de Supervisión y Control de la provincia de La Habana, de Salud Pública, de la Oficina Nacional de Inspección Estatal del Transporte y de la Dirección Estatal de Comercio, dentro de sus respectivas áreas de competencia. Del pago de las multas

El pago de las multas se efectúa en las oficinas habilitadas en las unidades de la Policía Nacional Revolucionaria del municipio donde reside el infractor, dentro de los diez días naturales siguientes a su imposición, ante los gestores de cobro designados por el jefe de la Oficina de Control y Cobro de Multas. Transcurrido el referido plazo sin efectuarse el pago, el importe de la multa se duplica.

Transcurrido los treinta (30) días naturales posteriores a la duplicación de la multa, de no realizarse el pago, no procede la aplicación de la vía de apremio administrativa y la autoridad facultada formula la correspondiente denuncia para dar inicio al proceso penal.

  • De los recursos y autoridades facultadas para su solución

Contra las sanciones de multa impuestas por las autoridades facultadas se puede establecer recurso de apelación.
La autoridad administrativa facultada para conocer y resolver el recurso de apelación, es el jefe inmediato superior de la autoridad que impuso la multa.

El recurso de apelación no interrumpe la ejecución de la sanción impuesta. En el caso en que se declare con lugar el recurso de apelación, la decisión se comunica a la autoridad encargada de su cobro, para que proceda al reintegro del importe de aquella en el término de diez días hábiles, y se entrega al reclamante copia del documento en que conste dicho trámite.

Fuente: Gaceta Oficial No. 44 Extraordinaria de 31 de agosto de 2020, Decreto 14/2020 (GOC-2020-560-EX44) De las Infracciones contra la Higiene Comunal y las Medidas Sanitarias para la Etapa de Enfrentamiento a la COVID-19 en la provincia de La Habana.

Decreto14-2020

 

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