Los socios de micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en Cuba tendrán nuevas obligaciones y permisos a partir del 18 de septiembre de 2024, cuando entre en vigor el Decreto Ley 88, publicado en la Gaceta de la República un mes atrás.
Entre las prohibiciones más polémicas figura que los cubanos que adquieran participaciones en una sociedad ―una vez que el Decreto Ley 88 esté vigente― perderían su condición de socios si dejan de ser «residentes efectivos» en el territorio nacional. Lo mismo ocurrirá para los extranjeros que pierdan la residencia efectiva.
Aunque el Parlamento cubano aprobó en julio la nueva ley de migración, la norma todavía no se ha hecho pública y se desconoce qué período considerarán las autoridades para definir si un ciudadano posee «residencia efectiva».
La condición de socio también puede perderse si se conoce que la persona actúa a nombre de otra (testaferro), por ausencias reiteradas a las sesiones de la Junta General (órgano directivo) o abandono del ejercicio de sus funciones.
Otro de los cambios está relacionado con los derechos patrimoniales. Si el socio fundador está casado, se tendrá en cuenta el régimen económico del matrimonio para determinar si es necesario el consentimiento del cónyuge en el momento de aportar bienes o en lo concerniente a derechos comunes sobre la sociedad.
Lo anterior está condicionado en el Código de las Familias vigente desde 2022, que estableció la posibilidad de definir un régimen económico diferente a la comunidad matrimonial de bienes. Una persona que haya contraído matrimonio en régimen de separación de bienes y que desee ser socia de una mipyme no tendrá que contar con el cónyuge para constituir la empresa.
De lo contrario, habría que seguir la fórmula establecida desde 2021, que presume que las aportaciones son comunes a ambas partes, a menos que el cónyuge no propietario comparezca en la escritura de constitución de la sociedad para declarar lo contrario.
A diferencia del Decreto Ley 46/2021, el nuevo paquete legislativo establece que los menores de 18 años podrán ser socios mediante herencia. Asimismo, se incluye el derecho de los socios a trabajar de empleados dentro de la empresa y percibir un salario, en caso de que la labor por la que se les contrate no esté comprendida en el objeto social de la mipyme.
Por ejemplo, en una mipyme dedicada a la construcción, uno de los socios podría encargarse de la gestión de las redes sociales de la marca, actividad que no está directamente vinculada con los servicios que brinda la empresa. En ese caso, el socio tendría iguales derechos que cualquier otro empleado, incluida la remuneración.
CAMBIOS EN LA CONSTITUCIÓN DE LAS MIPYMES
En cuanto al proceso de creación de mipymes privadas, una de las modificaciones corresponde al traspaso de la capacidad de autorización hacia los Consejos de la Administración Municipal (CAM), prerrogativa que ahora ostenta el Ministerio de Economía y Planificación y mantendrá hasta 180 días después de la entrada en vigor del Decreto Ley 88. En lo adelante, los consejos municipales autorizarán también el cambio de domicilio y la apertura de establecimientos mercantiles.
La nueva normativa mantiene la política de bancarización del Gobierno cubano. En ese sentido, se dispone que las operaciones de las mipymes deberán registrarse en sus cuentas bancarias corrientes. La comercialización de bienes y servicios se realizará en moneda nacional, salvo excepciones previstas en la ley.
Con respecto a la elección del nombre de las mipymes, se prohíben los que designen un color o sean en idioma extranjero (salvo casos justificados), así como nombres que puedan inducir a error o contravenir «las buenas costumbres». El último punto es poco claro, de ahí que su aplicación queda a discrecionalidad de los funcionarios.
El Decreto Ley 88 ofrece más detalles que su antecesor en cuanto a los derechos de los trabajadores. Se enfatiza en la formalización por escrito de los contratos de trabajo y la información que deben contener; así como en las obligaciones relacionadas con la seguridad social de los empleados y la carga tributaria.
*El texto se publicó originalmente el 17 de septiembre de 2024 y fue actualizado el 31 de octubre de 2024 para suprimir un párrafo que erróneamente identificaba como novedad del Decreto Ley 88/2024 la diferenciación entre las Sociedades Unipersonales de Responsabilidad Limitada (S.U.R.L) y las Sociedades de Responsabilidad Limitada (S.R.L). Se trata de una cuestión reconocida con anterioridad en la legislación precedente (Decreto Ley 46/2021).
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comentarios
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Manuel de Jesús Vera López
Antonio Escarra alba
Armando Marrero Martínez
Juan Alfredo Campuzano Peña
Hola. La transmisión de la condición de socio es posible. De acuerdo al decreto ley "Sobre micro, pequeñas y medianas empresas" el socio que desee abandonar la mipyme puede realizar un traspaso gratuito u oneroso. La cesión de participaciones, en todos los casos, se formaliza ante notario público y se inscribe en el Registro Mercantil. En su caso, primero es necesario saber, cuál es el alcance del poder y si le permite realizar una operación de este tipo. No obstante, el principal inconveniente es que si usted es el apoderado, bajo esa condición no puede compartir la condición de representante y beneficiario. Es decir, si es el apoderado no podrá transmitirse a sí mismo las participaciones del poderdante en la sociedad. Eso se llama autocontrato y está prohibido por razones lógicas. Entonces, el titular de la Mipyme tendría que hacer un poder en favor de una tercera persona para que le transfiera a usted la empresa.
Mario Garbayo
Ramiro del Río Pérez Terab
Ivan Herrera Rodriguez
Yunier Beltran Sánchez
Gabriel Homar Rodríguez
Morayma Rizo
Luraisy Martínez Álvarez