La discusión lleva más de un mes en circulación. La pregunta que movió el debate era si el régimen de La Habana, una vez aprobado el proyecto de la ley general de la vivienda, podría quitarle su casa a quien la dejara abandonada en la isla.
La polémica se originó a partir de la lectura de un artículo concreto, el 141, según el cual el propietario o titular en uso y administración de una vivienda que, como consecuencia del abandono, se declare en estado de ruina está obligado a tomar las medidas para recuperar su valor de uso; en caso contrario, la Dirección Municipal de la Vivienda podrá solicitar al Tribunal competente la pérdida del derecho por abandono y su disponibilidad a favor del Consejo de la Administración Municipal para su posterior asignación.
Leído someramente y en un contexto como el cubano, era previsible que muchos lo interpretaran de inmediato como una señal de alarma.
El proyecto no define qué es una vivienda abandonada
El principal problema del proyecto es que no define qué debe entenderse por vivienda abandonada. La arbitrariedad del castrismo no necesita normativas vagas para ejercerse, pero las normativas vagas profundizan esa arbitrariedad o facilitan su profundización.
En técnica legislativa es frecuente que las normas superiores establezcan principios generales y que, luego, los reglamentos y las resoluciones complementarias desarrollen los detalles enunciados por la ley. Pero en Cuba, sabemos que cuando se dejan conceptos demasiado abiertos se busca ampliar el margen de la Administración.
Qué dice el texto leído en su conjunto
A partir de la lectura integral, no creo que se esté considerando vivienda abandonada a una vivienda que permanezca vacía. No se está hablando del inmueble cuyo propietario reside temporal o permanentemente en el extranjero ni de la casa de alguien que vive en otro inmueble y mantiene su propiedad cerrada o desocupada. El abandono al que parece referirse el proyecto guarda relación con el deterioro físico del inmueble, con la falta de conservación y con la desvinculación efectiva del propietario respecto a un inmueble en ruinas.
Se añade, además, un elemento poco atendido: el proyecto elimina una de las disposiciones más abusivas de la legislación cubana vigente: la que permitía al Estado quedarse con la vivienda de quienes eran declarados emigrados. La categoría jurídica «emigrados» desaparece de, proyecto de la ley general de la vivienda y con ella la base legal que durante décadas se utilizó para confiscar las casas de quienes salían del país. El cambio es importante porque permite matizar la idea de que el proyecto pretende apropiarse de las viviendas deshabitadas.
El texto establece dos cuestiones diferentes. La primera es la obligación del propietario de conservar su vivienda en condiciones de seguridad y habitabilidad. La segunda es la posibilidad de que las autoridades declaren en ruina y abandono una propiedad cuando el dueño se haya desentendido de ella y no adopte medidas para rehabilitarla. La ley establece una obligación de conservación y prevé que, ante su incumplimiento, el Estado pueda intervenir para forzar la rehabilitación o confiscar el inmueble.
El proyecto contempla que el propietario de una vivienda declarada en ruina o abandonada pueda, antes de que el Estado intervenga, cederla o transferirla a otra persona interesada en desarrollar allí un proyecto de viviendas de hasta dos pisos. El término que emplea el texto es «transmitir», que abarca cualquier vía: compraventa, donación u otra. Es una forma de otorgar al propietario la capacidad de recibir algo a cambio de su inmueble antes de que sea el Estado quien se lo quede de manera definitiva.
Lo que la norma tiene de común y el régimen de singular
Una disposición de este tipo no es por sí misma —o al menos no en su formulación escrita— ni extraordinaria ni injustificada. Una vivienda en ruinas puede representar un peligro para los vecinos, los transeúntes y los inmuebles colindantes; puede derrumbarse, convertirse en foco de insalubridad y afectar gravemente el entorno urbano. Son términos que emplean muchísimas legislaciones del mundo, que también establecen la obligación de conservar las propiedades inmobiliarias y la posibilidad de que el Estado intervenga cuando un inmueble se convierte en un peligro para otras personas.
Puede que la norma escrita no tenga nada de singular; pero el régimen cubano sí lo tiene. Y la singularidad no está en reconocer normativamente el deber de conservar una vivienda ni en permitir la intervención estatal, sino en dos elementos: el contexto y las garantías reales.
No puede olvidarse que se trata de un país que atraviesa una crisis habitacional —y de todo tipo— provocada por décadas de escasa construcción, falta de mantenimiento, ausencia de materiales de la construcción y empobrecimiento generalizado de la población. En Cuba, hay personas que apenas consiguen dinero para comprar pan. Conviene evaluar, entonces, lo que significa que sea el Estado que provocó esa crisis quien exija a los propietarios, en ese contexto, rehabilitar viviendas en ruinas.





