aeropuerto España

El gobierno español anució nuevas medidas de control sanitario en fronteras. Foto: Yandry Fernández.

¿Qué cambia para los cubanos tras las nuevas regulaciones de entrada a España?

27 / mayo / 2022

Actualizado el 27/5/2022*

El gobierno de España anunció la eliminación de la restricción sanitaria debido a la COVID-19 impuesta a los residentes en Cuba que deseaban viajar a este país europeo como turistas.

Desde el sábado 21 de mayo pasado, el Ministerio del Interior de España modificó los requisitos sanitarios de entrada a su territorio que deben cumplir los viajeros procedentes de países extracomunitarios.

Los requisitos sanitarios necesarios para entrar en España, a partir de ahora, serán requeridos en frontera y no en el momento de solicitar su visado. Los viajeros «podrán mostrar un certificado de vacunación, de recuperación o un certificado de diagnóstico negativo en los controles de entrada al país, equiparándose a los turistas de países extracomunitarios las mismas condiciones exigidas a los ciudadanos de la Unión Europea y países asociados Schengen», precisa el consulado en su página web.

Para pedir cualquier tipo de visado se deben seguir los requerimientos que constan en el sitio web. «Visitas familiares, cartas de invitación, viajes comerciales, culturales, deportivos, turísticos, tránsitos aeroportuarios, etc, no requieren a partir de este momento de autorización CEFRONT. Su tramitación es libre y queda sujeta a la preceptiva reserva de cita por Bookitit», informó este miércoles el Consulado de España en La Habana en su página en Twitter.

Las autoridades anunciaron además que las citas para visado Schengen de corta estancia o tránsito aeroportuario, se abren cada día y que el único día de la semana reservado para ello serán los jueves. «Existe una alta demanda. Recuerde que nuestra capacidad es limitada», afirmaron.

Aquellas solicitudes de visado que quedaron pendientes antes del cierre por pandemia serán resueltas de manera inmediata. Las personas cuyos pasaportes se encuentran actualmente en el Consulado de España recibirán un correo explicativo o podrán dirigirse a la embajada, sin cita.

«Aquellas personas cuyos visados fueron concedidos y entregados, pero que no pudieron utilizarse por motivo del cierre por pandemia, deberán iniciar nuevo trámite con la correspondiente reserva de cita».

Todos los viajeros deben completar antes de viajar (máximo 48 h antes y con número de asiento) el formulario sanitario https://spth.gob.es excepto las personas que tengan certificado UE de vacunación.

Versión del 7/4/22

El Boletín Oficial del Estado español publicó este 6 de abril la Resolución del 1 de abril de 2022, de la Dirección General de Salud Pública, con ajustes a las medidas de control sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España. 

De acuerdo con la Resolución del 4 de junio de 2021 de la Dirección General de Salud Pública, todos los pasajeros que llegaran a España por vía aérea o marítima, incluidos los que hicieran escala con destino a otros países, debían cumplimentar antes de la salida un Formulario de Control Sanitario (FCS) a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health (SpTH). 

Tras el llenado de este formulario, la plataforma genera un código QR individualizado que el viajero debía presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.

Además de este código QR, los viajeros debían demostrar que poseían un Certificado COVID digital de la Unión Europea (UE); o que eran negativos a la enfermedad mediante un prueba PCR o de antígenos, realizada con 72 y 24 horas de anterioridad respectivamente; o presentar un certificado médico que acreditara que se habían recuperado de la enfermedad.

Con la nueva resolución se adaptan los controles sanitarios en los puntos de entrada a España a la evolución de la situación epidemiológica en ese país y a nivel internacional. El principal cambio es la posibilidad de usar, alternativamente, el Certificado COVID digital de la UE o equivalente, o el código QR (SpTH).

¿Qué pasa con los pasajeros cubanos? Al no considerarse los certificados sanitarios emitidos por Cuba como equivalentes a los Certificados Covid Digital de la UE, los cubanos que lleguen a España por vía aérea deben presentar el formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es cumplimentado (con su correspondiente código QR).

A su llegada al aeropuerto los cubanos deberán seguir las indicaciones de la “Vía azul” que los diferenciará de la “Vía naranja”, destinada a los viajeros que poseen Certificado Covid Digital de la UE o equivalente.

Junto con el formulario, los pasajeros cubanos deberán aportar uno de los siguientes certificados:

- Certificado de vacunación: que confirme que el titular ha recibido una pauta de vacunación contra la COVID-19 válida. España considera como válidas cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud, que todavía no incluyen a las vacunas cubanas. También admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.

- Certificado de prueba diagnóstica: que confirme que el titular se ha realizado una prueba diagnóstica negativa. España acepta como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo PCR (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la salida. También admiten test de detección de antígenos cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la salida.

El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir el nombre y apellido del titular, la fecha de la toma de la muestra, el tipo de test realizado y el país emisor.

- Certificado de recuperación: que confirme que, tras un resultado positivo de una prueba diagnóstica, el titular se ha recuperado de una infección por el SARS-CoV-2. Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.

Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, podrán ser sometidos, además, a un control sanitario en el primer punto de entrada que puede incluir la toma de temperatura y un control visual sobre su estado físico.


*Este texto fue actualizado para AÑADIR los nuevos requisitos que deben cumplir los cubanos para viajar a España.

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Elaine Martinez Diaz

Tengo cita para solicitud de Visados Familiar Comunitario y quiero saber si tambien tengo que presentar Certificado Médico. Gracias d antemano.
Elaine Martinez Diaz

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