La designación de López-Callejas como diputado responde a las lógicas de empoderamiento público de los más altos funcionarios en Cuba

Luis Alberto Rodríguez López-Callejas. Foto: Francisnet Díaz / Vanguardia.

El general diputado ¿qué hay de nuevo en el ascenso de López-Calleja a la Asamblea Nacional?

27 / octubre / 2021

El reciente anuncio de la elección —por la Asamblea Municipal del Poder Popular de Remedios— del general de división Luis Alberto Rodríguez López-Calleja como diputado a la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) ha reactivado un debate que no es nuevo, pero que llama la atención de muchos usuarios en redes sociales. Algunos de los temas más discutidos se focalizan en la falta de arraigo y vinculación del militar con Remedios, y la forma en que fue electo.

En una nota de la emisora CMHW, del 23 de octubre de 2021, se explica que: «En la IV Sesión Extraordinaria del decimoséptimo período de mandato, la Asamblea Municipal del Poder Popular de Remedios eligió al general de división Luis Alberto Rodríguez López-Calleja, como diputado al Parlamento cubano». A continuación se aclara que «de acuerdo con el reporte de la edición digital del periódico Vanguardia, la votación (…) se efectuó al quedar desocupado un cargo de diputado por ese territorio a raíz del fallecimiento de Antonio Pérez Santos (…). El nuevo representante del pueblo remediano al Parlamento cubano ocupa desde ahora la importante responsabilidad al alcanzar el 98.5 % de los votos emitidos por los delegados».

Ahora bien, ¿es extraordinario lo que ha sucedido con la elección del líder del conglomerado empresarial de las Fuerzas Armadas Revolucionarias, Grupo de Administración Empresarial, S. A. (Gaesa)?

LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY ELECTORAL

La Constitución de 2019 establece en el artículo 104 que «la Asamblea Nacional del Poder Popular está integrada por diputados elegidos por el voto libre, igual, directo y secreto de los electores, en la proporción y según el procedimiento que determina la ley».

La carta magna cubana no prevé ninguna facultad específica de las Asambleas Municipales del Poder Popular para la elección de diputados, pero sí para su nominación. En el artículo 191 se recogen las atribuciones de las asambleas locales, y entre 16 incisos de funciones ninguno se refiere a la elección de diputados en caso de vacantes en el máximo órgano del Estado cubano; lo que es una ausencia lamentable.

La atribución de cubrir vacantes debió preverse en la Constitución porque se trata de un derecho de representación política decisivo en cualquier sistema político. La posibilidad de cubrir vacantes implica la entrega a los delegados municipales de un derecho en teoría reconocido a la ciudadanía: el de elegir de manera directa a los miembros de la Asamblea Nacional.

Hasta el 50 % de los delegados a la ANPP son de base. O sea, son personas que ocupan también algún escaño en las Asambleas Municipales del Poder Popular y que fueron electos en los barrios. Sin embargo, el porciento de delegados restantes son designados por las Comisiones de Candidatura y no tienen que residir en los lugares desde donde los eligen.

Por ejemplo, Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez es diputado por el municipio de Santa Clara y Raúl Castro Ruz por el municipio Segundo Frente en la provincia de Santiago de Cuba. Sin embargo, ambos viven en la capital del país. Eso es posible porque la representación en el Parlamento cubano no responde al criterio de territorialidad o de defensa de intereses de los electores. Es inconcebible que así sea cuando la Asamblea Nacional es un órgano prácticamente inoperante que se reúne dos veces al año y que no define o influye decisivamente en la formulación e impulso de políticas de beneficio local.

Parte de ese argumento es el que sostiene las funciones de las Comisiones de Candidatura. La nominación de los diputados corresponde a estas Comisiones que son grupos de miembros de las organizaciones sociales y de masas que definen —a partir de criterios políticos excluyentes— quiénes pueden ser los representantes de la ciudadanía. Las nominaciones de las Comisiones de Candidatura, por regla general —y aunque la legislación vigente parece promover la idea de pluralidad—, no se basan en una lista plural de candidatos para un mismo puesto. Las candidaturas se construyen sobre la base de la selección de un único candidato por cada puesto en disputa. Esta práctica desvirtúa cualquier posibilidad de considerar este proceso como una «elección» y permite catalogarlo mejor como un proceso de «ratificación».

A pesar de que no es necesario que el diputado sea residente del lugar por donde será electo —y tampoco es imprescindible su condición de delegado barrial—, la legislación cubana sí reconoce que los diputados, como mínimo, tienen que ser respaldados en voto popular por el 50 % de los electores del municipio por el que ha sido nominado.

No obstante, en los casos de la cobertura de vacantes —como fue el caso de la ascensión del general López-Calleja—, la necesidad de ratificación popular para convertirse en diputado desaparece cuestionable y convenientemente. La Ley Electoral del 19 de agosto de 2019 establece que:

«Si durante el mandato resulta vacante un cargo de diputado, el Consejo de Estado dispone, si así lo considera, que los delegados a la Asamblea Municipal del Poder Popular correspondiente, constituida en Colegio Electoral, elijan a otro diputado para cubrir el cargo; de adoptar tal decisión lo informa al Consejo Electoral Nacional y este a la Comisión de Candidatura Nacional».

La misma ley regula que la Comisión de Candidaturas Nacional aprueba el proyecto de candidatura para este caso, y el proceso por el que se crea esta lista está previsto en el artículo 196 de la norma, en el que se carga la responsabilidad de este trámite a las Asambleas Municipales correspondientes.

Dos elementos destacan del proceso de cobertura de vacantes. El primero tiene que ver con la facultad del Consejo de Estado de cubrirlas o no. De acuerdo con una investigación realizada por DeFacto, «al inicio de la IX Legislatura fueron electos 605 diputados. Sin embargo, hasta el 28 de octubre de 2020, habían cesado en funciones 53 diputados y se habían elegido solamente 36 nuevos, quedando vacantes 17 escaños».

La falta de completamiento de los escaños es otra demostración de que la territorialidad o la representación de un territorio no es motivación o sustento del sistema electoral cubano.

Una de las preocupaciones más repetidas de la ciudadanía ante la elección de Luis Alberto Rodríguez López-Calleja como diputado fue lo intempestivo no inesperado de su elección. Esta se produjo justo antes de comenzar el pleno del Comité Central del Partido Comunista y el Séptimo Período Ordinario de Sesiones de la ANPP, previsto para el 27 de octubre de 2021.

Sin embargo, la designación como diputado del líder de Gaesa parece responder a la facultad que tiene el Consejo de Estado de definir cuándo y cuáles vacantes de la Asamblea Nacional se cubren. Una facultad muy conveniente desde lo político debido a que permite a quienes controlan esos rejuegos contar siempre con un mecanismo para legitimar procesos de empoderamiento o acceso a cargos públicos en las más altas esferas, para los cuales es imprescindible poseer la condición de diputado.

Luis Alberto Rodríguez López-Calleja, quien hasta hace muy poco había mantenido un perfil público bastante bajo, pasó a formar parte del Buró Político del Partido luego del VIII Congreso de la organización y fue presentado durante la visita oficial de Miguel Mario Díaz-Canel Bermúdez a México, en septiembre de 2021, como asesor del presidente de la República de Cuba. Su designación como diputado responde a las lógicas de empoderamiento público de los más altos funcionarios del archipiélago que se originan muchas veces en nombramientos y ocupación de cargos políticos previos.

El segundo de los elementos tiene que ver con la posibilidad que establece el artículo 196 de la Ley Electoral de que se conforme una lista con múltiples candidatos a suplir una vacante. Ese listado plural debería permitir al presidente de la Asamblea Municipal del Poder Popular solicitar opiniones y consideraciones sobre las propuestas de candidatos y preguntar si desean excluir a alguno o algunos de los propuestos. Sin embargo, no trascendió en la prensa oficial la forma en la que se cubrió la vacante de diputado a la ANPP en el municipio Remedios. En consecuencia, no se han aclarado las razones que motivaron la elección del general Luis Alberto por aquel territorio ni si compitió con algún otro candidato más conectado con los problemas remedianos.

A pesar de la falta de detalles algo podemos sacar en claro del proceso de elección como diputado del general Luis Alberto Rodríguez López-Calleja: no hay nada nuevo o inesperado bajo el sol.

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Igor Gómez Orlov

Los militares a los cuarteles. Se debería prohibir q los militares se postularan para cargos d los poderes ejecutivo y legislativo. A no se q antes se desmovilizaran. Igual q tampoco ocupar cargos administrativos en la economía estatal. Todos son testigos d lo mal q gestionan esas tareas. Esto es una d las razones por la q se desgobierna con el autoritarismo. La sociedad cubana no e sun ejército por lo q no está obligada a cumplir ordenes. Y está en todo su derecho d cambiar a la dirigencia si está no le es conveniente. Así q nadie puede sancionar este reclamo como una insubordinación. Los militares a los cuarteles y a la mayoría d los problemas se le hallará la solución.
Igor Gómez Orlov

Arnaldo M. Fernandez

Para no dar tantas vueltas hay que acabar de comprender que un Estado totalitario —sin oposición parlamentaria— hace lo que le venga en ganas. El Consejo de Estado no sólo tiene la facultad de cubrir una vacante post-electoral en la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) tal y como lo hizo ahora con Luis Alberto Rodríguez López Callejas, sino incluso inmediatamente después de las elecciones mismas. Aunque puede hacerlo, el Consejo de Estado no está obligado a convocar a nuevas elecciones para cubrir la vacante, sino que puede hasta dejarla sin cubrir para las próximas elecciones. Así que ni siquiera hace falta entrar en detalles para aclarar la obligada inserción de LARLC en la ANPP, porque la explicación radica en la cuadratura del círculo electoral con una versión refinada de aquella maraña de Batista que Fidel Castro resumió así en La historia me absolverá: "Yo los nombro ministros y ustedes me nombran presidente". El Consejo de Estado saliente nombra a la Comisión Electoral Nacional, que a su vez solicita la formación de la Comisión de Candidaturas Nacional con miembros predeterminados que terminan por proponer el Consejo de Estado entrante a la nueva ANPP. Chirrín chirrán.
Arnaldo M. Fernandez

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