La falta de cariz político o de abierta oposición al gobierno cubano de la marcha animalista del 7 de abril pasado, no es motivo para negar la validez de esta iniciativa. Máxime cuando se ha desarrollado por iniciativas individuales en un ambiente autocrático como el cubano.
Sin embargo, la forma en la que se desenvolvió y los mecanismos que permitieron su realización, demuestran lo paradójico del ejercicio del derecho de manifestación en Cuba.
La Constitución de 1976, vigente hasta el 10 de abril del 2019, reconoce el derecho de manifestación “de los trabajadores manuales e intelectuales, campesinos, mujeres, estudiantes y demás sectores del pueblo trabajador”. Declara además, sin especificarlos, que los beneficiados, nunca reconocidos como ciudadanos, cuentan con todos los medios para materializarlo.
Esos medios debieron haber sido al menos sistematizados en una ley especial que estableciera la forma y los límites dentro de los que el ciudadano puede ejercitar ese derecho. Convenientemente, esa normativa nunca fue promulgada y hasta la fecha existe un vacío legislativo que genera contradicciones.
La inexistencia de una norma reguladora del derecho de manifestación, no impide que el Código Penal sancione a quienes participen y organicen manifestaciones “celebradas con infracción de las disposiciones que regulan el ejercicio de ese derecho”. Este delito solo puede aplicarse arbitrariamente. Los jueces no tienen referentes legales que les permitan evaluar cuándo una manifestación se ha celebrado siguiendo lo preceptuado por una normativa inexistente.
La nueva Constitución también reconoce el derecho de manifestación de los cubanos. Sin embargo, al igual que su predecesora, lo condiciona al respeto del “orden público y a las preceptivas establecidas en Ley”. Las mismas preceptivas inexistentes hasta hoy y que deberán promulgarse como parte del proceso legislativo anunciado por el gobierno cubano para los próximos dos años.
La desregulación en el caso del derecho de manifestación es completamente inconstitucional. Durante todo este tiempo se ha bloqueado el ejercicio de un derecho fundamental, y se ha definido casuísticamente quiénes y por qué razones pueden utilizar los espacios públicos para manifestarse. Incluso con la nueva Carta Magna, los cubanos estamos expuestos al mantenimiento de la misma situación.
No obstante, el 7 de abril dejó muchas lecciones que pueden ser utilizadas por quienes consideran que en Cuba se puede luchar legítimamente por sus derechos o por quienes quieren poner al descubierto las inconsistencias del Estado Socialista de Derecho.
Las motivaciones y las exigencias no podrán estar vinculadas con reclamos políticos opuestos al gobierno. Los organizadores intentaron a toda costa que su iniciativa no fuera vinculada con esos intereses. En su respetable afán, mostraron la falta de cultura cívica del pueblo cubano y la influencia y el control estatal en todas las iniciativas disidentes. En ese sentido, los organizadores se esforzaron por catalogar su iniciativa como una “peregrinación o caminata” y no como una manifestación.
El temor a la carga política del concepto pudo más que la protección constitucional que el propio término les brindaba. El mismo temor, que no les impidió mostrarse disidentes al exigir una Ley de Protección Animal pero sí a modular sus consignas durante la marcha. De “Ley SI, Maltrato NO” fueron reconducidos aclaratoriamente a “Ley SI, Maltrato… Animal NO”.
No tenían los organizadores de la manifestación ninguna herramienta para defenderse ante una posible negativa de las autoridades. En la mayoría de los países, los manifestantes necesitan solicitar autorización previa, pero tienen la posibilidad de recurrir a los tribunales ante una respuesta negativa. Amén del vacío legal, la marcha animalista les ha ofrecido a los cubanos un nuevo argumento para reclamar legalmente ante los tribunales ese derecho.
Antes del 7 de abril del 2019 los cubanos no sabían qué autoridad podía legitimar una manifestación. Hoy sabemos que los funcionarios del Poder Popular, incluyendo a los asesores de un Vicepresidente, están facultados para emitir esas autorizaciones. Por ende es a esos funcionaros a los que habrá que recurrir cuando se pretendan impulsar iniciativas parecidas.
Las negativas o silencios de las autoridades del Poder Popular ante los reclamos ciudadanos no serán otra cosa que una vulneración al derecho de manifestación constitucionalmente reconocido. La nueva Constitución reconoce que los ciudadanos podrán acudir a los tribunales cuando vean vulnerados sus derechos constitucionales. Serán entonces los tribunales populares quienes, incluso en ausencia de una norma especial, tendrán que decidir en base a la Constitución, la legitimidad o no de la solicitud de los manifestantes.
El escenario recreado es factible pero requiere superar otro escollo. La Constitución refrendada el 24 de febrero establece también la posibilidad de que mañana “alguien” podrá definir cuáles son los derechos constitucionales que podrán ser protegidos ante los tribunales.
El de manifestación nunca ha sido de los más alabados por quienes deciden esos particulares. Es por eso que se requerirá eliminar los eufemismos y aumentar la educación cívica y la acción de la ciudadanía.
Una “peregrinación” con carteles y exigencias de Ley, es una manifestación cívica y política en toda regla. Para garantizar que esas experiencias se reproduzcan es preciso que todos puedan manifestarse pacíficamente; especialmente aquellos dispuestos a exigir y a luchar porque no sean unos pocos ciudadanos los que definan la jerarquía y los derechos de los que pueden disfrutar sus compatriotas.
Este texto fue publicado originalmente en ADN Cuba.
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Eduardo Alberto
Brutus