¿Qué tiene Gil por delante?

Foto: Cubadebate
El Tribunal Supremo Popular (TSP) reveló el 8 de diciembre de 2025 en una breve nota oficial las sanciones impuestas al exministro de Economía Alejandro Gil Fernández: cadena perpetua en un proceso y 20 años de prisión en otro. La noticia generó preguntas inmediatas: ¿cómo puede alguien pasar «el resto de su vida» en prisión y, además, cumplir dos décadas adicionales?
La pregunta no se limita al contexto cubano. En otros sistemas (como el estadounidense) es habitual que un acusado reciba múltiples condenas independientes que, sumadas, alcanzan decenas, cientos de años —tiempo que ninguna persona puede cumplir en la práctica— o varias cadenas perpetuas. Un ejemplo conocido es el del exespía cubano Gerardo Hernández, sentenciado en 2001 a dos cadenas perpetuas más 15 años por conspiración para cometer asesinato en el caso del derribo de las avionetas de Hermanos al Rescate. En esos contextos, la pregunta también es pertinente.
Sin embargo, en sistemas como el estadounidense, la interrogante solo cobra sentido cuando los jueces deciden que las penas se cumplan de forma «consecutiva». En el modelo anglosajón, los jueces pueden imponer condenas separadas por cada delito y, una vez fijada la duración de cada una, determinar si el acusado las cumplirá de manera «concurrente» o «consecutiva».
- Penas concurrentes: se ejecutan al mismo tiempo. Si alguien recibe dos condenas de cinco años y ambas son concurrentes, cumplirá solo cinco años, no diez.
- Penas consecutivas: se cumplen una después de la otra. Si un reo recibe dos condenas de cinco años consecutivas, deberá cumplir diez años en total.
En resumen: en EE. UU. la diferencia entre una pena muy amplia o una más corta depende de si el juez ordena que las condenas se solapen o se acumulen.
¿Qué sucede en Cuba?
Cuando una persona recibe varias condenas en Cuba, la ley no permite que estas se acumulen como sucede en el sistema anglosajón. En esos casos, el Tribunal debe dictar una sola pena «conjunta» siguiendo las reglas del artículo 86 del Código Penal. La norma establece que, si entre las múltiples sanciones figura una privación perpetua de libertad, esta será la única pena final (aunque existan otras que sumen años de prisión).
En el caso de Gil Fernández, hasta ahora, solo se conoce la escueta nota de prensa del Tribunal Supremo Popular, y en ella no aparece mencionada alguna sanción conjunta. La omisión indica que el Tribunal está esperando a que se agoten los recursos legales que aún le quedan al acusado antes de fijar oficialmente la condena única. Según el procedimiento aplicado, Gil dispone de diez días para presentar un recurso de casación que deberá resolver el TSP. Para ello, se conformará una sala especial integrada por jueces distintos a los que dictaron las sentencias iniciales.
Con base en estas disposiciones legales, una vez que Alejandro Gil Fernández agote los recursos que aún tiene disponibles, lo previsible es que el Tribunal Supremo emita una sanción conjunta única, fijando como pena definitiva la privación perpetua de libertad.
Ejecución de la pena de privación perpetua de libertad en Cuba
En muchos países, recibir una condena de cadena perpetua no siempre significa pasar el resto de la vida en prisión: existen mecanismos de libertad condicional y beneficios humanitarios por razones de salud. Sin embargo, ese no es el panorama que enfrentará Alejandro Gil Fernández si, como se prevé, termina con una única sanción de privación perpetua de libertad.
La Ley de Ejecución Penal en Cuba es explícita: quienes reciben cadena perpetua deben cumplirla en establecimientos penitenciarios de alta o máxima seguridad, sin posibilidad de ser trasladados a centros de menor rigor. Aunque la norma contempla la «progresión de régimen», en el caso de las condenas perpetuas la progresión es meramente formal, ya que el recluso no puede abandonar nunca ese tipo de instalaciones.
La legislación cubana establece, además, que a los sancionados a privación perpetua no se les conceda libertad condicional, salvo —de manera excepcional— después de cumplir 30 años de encierro y solo si existen «razones fundadas» para otorgarla.
Tampoco pueden acceder a una licencia extrapenal por motivos de salud, un mecanismo habitual en muchos países para liberar a reclusos cuya condición física es incompatible con el encierro. En Cuba, la ley excluye de manera explícita esa posibilidad para quienes cumplen cadena perpetua.
En síntesis: aunque Alejandro Gil Fernández no recibió la pena de muerte, afronta un horizonte en extremo duro. Todo apunta a que pasará el resto de su vida en un sistema penitenciario que históricamente ha mostrado ser implacable y devastador para quienes son confinados en él.











Comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *