En mayo de 2024, la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) aprobó una Ley de Migración que eliminó de manera definitiva la categoría «emigrado» de la legislación cubana. De acuerdo con lo establecido en la norma (que no ha entrado en vigor), las personas que permanezcan más de 24 meses fuera de Cuba no perderán sus derechos ni le serán confiscadas sus propiedades.
No obstante, la tierra siempre ha sido un bien sometido a un régimen especial de propiedad y a la luz de lo establecido en el anteproyecto de ley de propiedad, posesión y uso de la tierra publicado recientemente, no parece que vaya a cambiar. Por esa razón, el borrador dedica atención al tratamiento que se le dará a las tierras de los propietarios que abandonen el país «por asuntos personales» o que hubiesen sido declarados «emigrados» antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración.
Transmisión de la tierra de campesinos emigrados
De acuerdo con el artículo 64 del anteproyecto, los campesinos propietarios que fueron declarados «emigrados» antes de la entrada en vigor de la Ley de Migración perderán la propiedad de sus tierras y bienes agropecuarios, las cuales pasarán a manos del Estado. Sin embargo, los parientes consanguíneos o afectivos que trabajen la tierra tendrán derecho preferente para adquirirla en usufructo, siempre y cuando cuenten con la aprobación de las Comisiones Municipales de Asuntos Agrarios (siguiendo los requisitos establecidos por la futura ley y su reglamento).
Propietarios que viajan por intereses personales
Después de la entrada en vigor de la Ley de Migración y de la ley de propiedad, posesión y uso de la tierra, los campesinos propietarios que deseen viajar al exterior por intereses particulares podrán otorgar un poder notarial para la administración temporal de sus tierras y bienes agropecuarios por un período de hasta un año (artículo 65 del anteproyecto). Durante este tiempo, otra persona podrá gestionar la explotación de la tierra en nombre del propietario ausente.
Los usufructuarios de tierras que viajen al extranjero por asuntos particulares tendrán derecho a ausentarse por un máximo de seis meses. Tanto los propietarios como los usufructuarios deberán justificar cualquier estancia en el extranjero que exceda los plazos estipulados, apelando a casos fortuitos o de fuerza mayor.
Abandono de la tierra y extinción del contrato de usufructo
El incumplimiento de las disposiciones establecidas en el anteproyecto en relación con la permanencia en el territorio nacional de propietarios y usufructuarios podría considerarse un «abandono de la tierra». En tal caso, las autoridades competentes podrán aplicar las sanciones correspondientes, incluida la extinción del contrato de usufructo o la transmisión de la propiedad de la tierra en favor del Estado.
Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestro proyecto elTOQUE Jurídico, en el cual encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
comentarios
En este sitio moderamos los comentarios. Si quiere conocer más detalles, lea nuestra Política de Privacidad.
Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *