¿Está garantizado el derecho constitucional de regresar a Cuba?

Lester Hamlet. Foto: Pinterest.

¿Está garantizado el derecho constitucional de regresar a Cuba?

25 / agosto / 2022

Alpidio Alonso Grau, ministro de Cultura, afirmó desde su cuenta de Twitter que regresar a Cuba es un derecho constitucional. 

La afirmación la hizo como respuesta a una denuncia realizada por el realizador de cine Lester Hamlet, quien en la noche del 24 de agosto de 2022 aseguró en sus redes sociales que desde la dirección de Protocolo del Instituto Cubano de Arte e Industria Cinematográfica (ICAIC) le habían dicho, vía telefónica, que por no haber regresado en la fecha señalada al país, ahora no podía entrar hasta pasados cinco años.  

La situación descrita por el cineasta y director de audiovisuales no es nueva. Por el contrario, es parte de una política de exclusión constante impulsada por el Gobierno cubano, de la cual han sido víctimas numerosos ciudadanas y ciudadanos a lo largo de los años. Los casos más divulgados recientemente han sido los de Karla María Pérez, Anamely Ramos y Omara Ruiz Urquiola

Alonso Grau aseguró en su respuesta al realizador audiovisual:

«Lester Hamlet puede regresar a Cuba cuando lo desee, es un derecho constitucional. Cualquier otra cosa que le hayan dicho desde protocolo del ICAIC es un error. Lo rectificaremos y haremos los análisis correspondientes».

En la Constitución de 2019 está regulado que regresar al país es un derecho constitucional. Pero, ¿está realmente garantizado ese derecho? 

La respuesta es NO. El ministro miente y estas son las razones que lo demuestran:

1. Los derechos tienen como una de sus principales condiciones la universalidad. O sea, los derechos no pueden ser reconocidos a unos sí y a otros no. Los derechos no deben depender de fidelidades ideológicas, sino únicamente de que sus destinatarios sean personas (seres humanos). No puede considerarse que existe un derecho constitucional para Lester Hamlet, pero que no existe para el escritor Amir Valle, privado de su derecho a regresar también hace más de una década. Los derechos que no sean universales no son derechos, son privilegios.

2. Si bien la Constitución cubana menciona en el artículo 52 que las «personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional», la carta magna condiciona ese derecho a lo que la ley establezca. Utiliza una fórmula que señalamos desde el proceso de reforma constitucional cuando advertimos sobre las constantes remisiones del texto a normas de rango inferior que podían limitar o anular los derechos reconocidos en la Constitución. El caso de entrada al país es una muestra, pues el texto constitucional, al considerar que todas las personas pueden entrar al país, «sin más limitaciones que las establecidas por la ley», permite que una ley de inferior rango que la carta magna defina quiénes pueden entrar o no; así se colocan por encima de la Constitución.

3. La ley cubana que regula la entrada al territorio nacional es el Decreto Ley 302 que modificó la Ley 1312 de Migración. En la norma se modificó el artículo 24.1 de la Ley de Migración y se aseguró que la entrada al país de cualquier persona (incluidos los ciudadanos cubanos) puede limitarse por varias razones dentro de las que destacan: 

c) Organizar, estimular, realizar o participar en acciones hostiles contra los fundamentos políticos, económicos y sociales del Estado cubano. 

d) Cuando razones de Defensa y Seguridad Nacional así lo aconsejen. 

e) Tener prohibida su entrada al país, por ser declarado indeseable o expulsado. 

Cualquiera de estas opciones permite que ciudadanos cubanos (quienes de acuerdo con derecho internacional no deberían ser privados nunca de la entrada a su país de origen) sean desterrados de facto por motivos políticos. 

4. El establecimiento de limitaciones de este tipo permite anular los derechos humanos de personas que no son víctimas de «errores», sino de decisiones conscientes del poder y a quienes no se les ofrece una forma de reclamar y combatir ese tipo de decisiones. Esta situación de inseguridad jurídica ha permitido que las personas sean notificadas de la existencia de una prohibición de entrada al país por personas extranjeras que trabajan para entes privados como aerolíneas o por llamadas de teléfono, como afirma haber sido notificado Lester Hamlet. Luego de mucho bregar, Anamely Ramos logró obtener un documento firmado por Néstor Morera, un funcionario del Aeropuerto Internacional José Martí que recoge la decisión de las autoridades cubanas de negarle la entrada por considerarla «inadmisible», sin mayores justificaciones o evidencia. Vale destacar que esta notificación ni siquiera se dirigía a la afectada, sino a la aerolínea encargada de transportarla. 

5. ¿Cómo puede existir y ejercitarse un derecho constitucional si no hay forma de defenderlo? No existe derecho sin garantías para su ejercicio. La reciente entrada en vigor de la Ley de Reclamación de Derechos Constitucionales estableció por primera vez la posibilidad de acudir a los tribunales cubanos para reclamar vulneraciones de derechos constitucionales. Sin embargo, varios problemas afectan la factibilidad de una herramienta como esa para defender una prohibición de entrada. 

La primera es la falta de independencia demostrada del sistema de tribunales cubanos que lo convierten en un organismo ineficiente para defender los derechos de la ciudadanía, sobre todo cuando sus vulneraciones tienen un sustrato político. La segunda es la dificultad física que enfrenta cualquier persona que haya sido desterrada para enfrentar procesos judiciales, cuya sustanciación debe ser hecha, físicamente, ante tribunales con sede en Cuba. La tercera, y que ha sido explicada con anterioridad, es la existencia de un marco legal que anula el derecho constitucional que dice Alpidio Alonso que existe y que en última instancia será utilizada por los jueces actuantes para evaluar las reclamaciones que puedan ser impulsadas.



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José Román

Si està garantizado en tanto Ud. cumpla con las leyes de Cuba. No las cumple ? No se la garantizamos. asi de sencillo. Los ciudadanos tienen deberes y derechos. Ud. es agente al servicio de un estado que agrede al nuestro y le paga para agredirnos ? Nos podemos tomar el derecho de decidir si regresas o no. Asi de sencillo. YA saben lo que les toca. Respecto a Lester, que aprenda a no mentir.

Ray

Eso no puede ser así José Ramón, nadie puede quitarte el derecho de regresar a tu país a menos que sea un gobierno que no respete el derecho internacional, los derechos humanos y que no esté suscrito a las entidades que defienden y velan por el cumplimiento de esos derechos, que seas gobierno no te hace dueño del país. Léase a José María Heredia, Martí, Mella. Cuba está suscrita a esos organismo es miembro de la ONU desde que se creó y además lleva a ese organismo reclamaciones como el del Fin del Embargo/Bloqueo, si no respeta lo que ha pactado puede ser expulsada y sobre todo les concede razón a los que dicen que el gobierno es una dictadura.
Ray
José Román

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