Nueva tarifa de compra de energía y paquete ampliado de incentivos fiscales

7 de agosto de 2026 a las 03:10 p. m.

Gasta menos datos recibiendo nuestro contenido en WhatsApp o Telegram
Foto: Ramón Espinosa / AP.

Foto: Ramón Espinosa / AP.

El Ministerio de Finanzas y Precios publicó este 7 de agosto de 2026 dos resoluciones en la Gaceta Oficial que reconfiguran el marco económico para las fuentes renovables de energía en Cuba. 

La Resolución 179/2026 unifica y fija la tarifa de compra de electricidad generada con renovables, mientras la Resolución 180/2026 agrupa, amplía y sustituye los incentivos fiscales vigentes desde febrero. Ambas normas entran en vigor de inmediato y llegan cuando la crisis energética sigue condicionando la vida cotidiana de millones de cubanos.

Una tarifa única: 90 CUP por cada kilowatt-hora entregado al sistema

La Resolución 179/2026 modifica la anterior Resolución 114 de mayo de 2026 y establece una tarifa de 90 CUP por kWh para la energía eléctrica que cualquier productor —residencial o no residencial— entregue al Sistema Electroenergético Nacional (SEN) a través de fuentes renovables. La tarifa aplica en cualquier horario del día, lo que elimina distinciones previas entre pico, madrugada o valle.

La norma también dispone que las solicitudes ya en trámite se regirán por la nueva tarifa, lo que sugiere que no habrá un régimen transitorio con la tarifa anterior.

El paquete fiscal más amplio hasta la fecha para renovables

La Resolución 180/2026 es considerablemente más extensa y deroga la Resolución 41 de febrero de 2026. Su objetivo declarado es «ampliar los incentivos fiscales» y «evitar la dispersión legislativa», agrupando en un solo cuerpo normativo los beneficios tributarios y arancelarios vinculados a energías renovables.

Exención total de aranceles para importar equipos

Los apartados Primero al Quinto eximen del pago del Impuesto Aduanero a personas naturales y jurídicas que importen una lista extensa de productos: sistemas solares fotovoltaicos y sus componentes, calentadores solares, bombas fotovoltaicas, pequeños aerogeneradores, biodigestores, motobombas a biogás, alumbrado solar, aires acondicionados solares, cargadores para vehículos eléctricos que funcionen con renovables y equipos para procesamiento de biomasa.

El Anexo I detalla 60 subpartidas arancelarias exentas —desde células fotovoltaicas y acumuladores de iones de litio hasta tornillería, conductores de cobre y luminarias LED—, mientras el Anexo II amplía la lista a 121 subpartidas destinadas a materias primas, componentes y herramientas para procesos inversionistas o fabricación de equipos renovables. Ambos anexos tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2027.

Las mercancías incluidas en los apartados Primero y Segundo no se contabilizan dentro del valor de importación sin carácter comercial de las personas naturales siempre que se presenten ante la Aduana separadas del resto del equipaje. 

Bonificación de impuestos por hasta ocho años

El apartado Sexto exime del pago de los impuestos sobre Utilidades y sobre Ingresos Personales a quienes instalen fuentes renovables para autoconsumo, actividad económica o entrega de energía al SEN. La exención cubre el valor total de la inversión durante el período de recuperación, con un tope de ocho años. Para acceder al beneficio se requiere un Dictamen Energético de la Oficina Nacional para el Control del Uso Racional de la Energía (Onure) y la presentación de la solicitud ante la ONAT, que tiene 60 días para fijar la fecha de inicio del beneficio.

Incentivo por responsabilidad social

Los apartados Noveno y Décimo introducen una bonificación adicional para personas naturales y jurídicas que instalen renovables en centros de servicios a la población, centros sociales o de cuidados, edificios multifamiliares, viviendas de personas electrodependientes, alumbrado público o sistemas de suministro de agua. En estos casos, el monto total de la inversión se deduce directamente del impuesto a pagar. La entidad beneficiada incorpora los medios a sus activos fijos.

Comercialización sin Impuesto sobre las Ventas

El apartado Duodécimo exonera del Impuesto sobre las Ventas a quienes comercialicen tecnologías y sistemas de renovables, tanto al por mayor como al por menor. Sin embargo, la Disposición Especial limita este beneficio a un plazo de un año desde la entrada en vigor de la resolución. Además, se mantiene que estos productos deben venderse a precios no recaudatorios, formados a partir de costos y gastos de operación más una utilidad máxima del 25 % sobre los costos, descontando el consumo material. 

Los vehículos eléctricos quedan excluidos de esta fórmula de precios.

La tarifa de 90 CUP/kWh puede parecer un incentivo en el papel, pero su atractivo real depende de la tasa de cambio de divisas y de la depreciación del peso cubano al alza del peso cubano. El acceso real a divisas para importar equipos, la capacidad de la infraestructura eléctrica (hoy muy depauperada) para absorber generación distribuida y la velocidad con que la burocracia institucional procese dictámenes y solicitudes, son otras cuestiones críticas que no se resolverán de manera mágica para que el contenido de estas normativas tenga un efecto tangible en los cubanos.


Nota: Este texto fue realizado con apoyo de IA y supervisado por el equipo editorial de elTOQUE.


Si te interesan los temas jurídicos puedes visitar nuestros proyectos elTOQUE Jurídico y Legalis, en los cuales encontrarás análisis y debates sobre las leyes, los derechos y los procesos jurídicos en Cuba.
Síguenos también en Twitter: @eltoquejuridico
toque-promo
Encuentra la norma legal cubana que buscas
Normativa reciente
Gaceta Oficial No. 66 Ordinaria de 2026
07 ago, 2026
Resolución 179 de 2026 de Ministerio de Finanzas y Precios
Modifica el Apartado Primero de la Resolución 114, de 6 de mayo de 2026.
Respuestas a preguntas jurídicas frecuentes

Registro de elTOQUE sobre cubanos muertos y desaparecidos en rutas migratorias

+0
Muertes
+0
Desapariciones