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Habeas corpus en Cuba. Guía práctica para enfrentar detenciones arbitrarias
22 / marzo / 2024
DETENCIÓN ARBITRARIA / DESAPARICIÓN
Ha sido común que en contextos de protestas en Cuba se produzcan detenciones arbitrarias (no justificadas legalmente o contrarias al ejercicio de los derechos humanos). Las detenciones casi siempre están acompañadas por períodos de desaparición (los familiares y amigos desconocen el paradero de los detenidos).
HABEAS CORPUS
El habeas corpus es la herramienta legal más expedita que puede utilizarse en casos de detenciones arbitrarias. Se trata de una institución cuyo nombre en latín significa «presentar el cuerpo», por lo que debería implicar la presentación del detenido / desaparecido ante el Tribunal para evaluar su integridad física y la legalidad de su detención.
¿CÓMO SE SOLICITA?
El habeas corpus es un proceso legal que debe presentarse ante las Salas de lo Penal de los Tribunales Provinciales Populares. Basta con redactar un escrito sin muchas formalidades para poner en curso el proceso.
Si necesita saber dónde está la sede del Tribunal Provincial de su provincia, aquí hay una guía que puede servir: https://www.tsp.gob.cu/tribunales-provinciales
¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO?
De acuerdo con la ley cubana, las personas detenidas tienen derecho a presentar la petición de habeas corpus por sí mismas o a través de otra persona. (Ver artículo 96 de la Constitución y artículo 786 de la Ley del Proceso Penal [LPP]).
¿ES NECESARIO PRESENTARLO POR ESCRITO?
Los artículos 789.2 y 3 de la Ley del Proceso Penal establecen que no hace falta que la solicitud se presente por escrito o que cumpla con formalidades legales. La ley reconoce que la solicitud puede presentarse de forma verbal y que el promovente no necesita expresar necesariamente el lugar donde fue detenida la persona, las causas o quién lo detuvo. Basta con que exprese que desconoce los datos anteriores. En los casos de la presentación verbal del habeas corpus, la ley establece que las autoridades judiciales que reciban el trámite deben dejar constancia de su presentación mediante un acta.
A pesar de que no existen formalidades, es recomendable presentar la solicitud de habeas corpus por escrito.
¿QUÉ DEBE DECIR EL ESCRITO?
1. Destinatario (centrado en la parte superior del documento): A la Sala de lo Penal del Tribunal Provincial Popular de (nombre de la provincia).
2. Datos de la persona que presenta el escrito: nombre, apellidos, dirección particular y dirección de email a través de la cual pueda recibir notificaciones digitales.
3. Argumentos legales básicos: Es conveniente mencionar los argumentos legales que permiten el impulso de la solicitud. Los más básicos son el artículo 96 de la Constitución y el artículo 787 de la Ley del Proceso Penal.
Artículo 96 (Constitución): Quien estuviere privado de libertad ilegalmente tiene derecho, por sí mismo o a través de tercero, a establecer ante Tribunal competente procedimiento de habeas corpus, conforme a las exigencias establecidas en la ley.
Artículo 787 de la LPP: Toda persona que se encuentre privada de libertad fuera de los casos o sin las formalidades y garantías que prevén la Constitución de la República y esta Ley, debe ser puesta en libertad, a petición suya o de cualquier persona a su nombre, mediante un sumarísimo procedimiento de habeas corpus ante los Tribunales competentes.
4. Datos de la persona detenida o desaparecida: Luego de enunciar los datos de la persona que presenta el escrito, es indispensable que informe en favor de quién viene a presentar el escrito. Igualmente con nombre, apellidos y dirección particular.
5. Hechos enumerados que justifican la promoción: Declarar en párrafos numerados las razones que justifican la promoción del asunto.
6. Propuesta de datos que no deberían faltar.
Primero: dónde, cuándo y cómo ocurrió la detención.
Segundo: declaración del desconocimiento del paradero de la persona desaparecida.
Tercero: declaración sobre la arbitrariedad de la detención.
7. POR TANTO (centrado, después de los párrafos que contienen los hechos). El POR TANTO es el segmento del escrito que contiene lo que se pide al Tribunal. En el caso del habeas corpus hay tres solicitudes fundamentales que deberían hacerse.
Primera: admitir el escrito y sustanciarlo de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley del Proceso Penal.
Segunda: reconocer a la persona que presentó el escrito como parte del proceso y por ende como una persona con derecho a ser notificada de cada uno de los trámites.
Tercera: que se señale una audiencia en la que se presente al desaparecido para poder evaluar sus condiciones físicas o la legalidad de su detención.
8. Fecha y firma: después del POR TANTO se debe colocar la fecha en la que se redactó el escrito y la firma de la persona que lo presenta.
¿CUÁNTAS COPIAS DEL ESCRITO DEBEN PRESENTARSE?
Lo más común es que se presenten dos copias del escrito (una para el Tribunal y otra para el fiscal). No obstante, es recomendable que se imprima una tercera copia en la que el solicitante puede pedir que sea estampado el cuño del Tribunal, la fecha y la firma del funcionario que le recibió el trámite como constancia de su presentación.
¿QUÉ PASA DESPUÉS DE LA PRESENTACIÓN?
Por regla general, en la práctica jurídica cubana, el recurso de habeas corpus no es un mecanismo eficiente para combatir las detenciones arbitrarias mediante decisiones judiciales, pero sí es un mecanismo políticamente útil (sobre todo cuando se acompaña de la denuncia pública) para presionar a las autoridades de seguridad y acelerar (en algunas oportunidades) la excarcelación de los detenidos o el ofrecimiento de información sobre su paradero y situación legal.
La ley cubana no obliga a los Tribunales a celebrar una audiencia pública en la que se presente el detenido para que defienda la ilegalidad de su detención. Al contrario, el artículo 790.1 de la Ley del Proceso Penal reconoce que una vez presentado el escrito o la solicitud verbal, el Tribunal debe darle curso «a menos que resulte evidente que no existen fundamentos legales para ello». La formulación permite que la mayoría de los habeas corpus presentados en Cuba ni siquiera se pongan en curso. Pero, incluso aunque no se pongan en curso, los Tribunales tienen que emitir un documento en el que expliquen la decisión y ofrezcan informaciones relevantes sobre el paradero y la situación legal del detenido / desaparecido.
¿QUÉ PASA SI EL TRIBUNAL DECIDE DARLE CURSO A LA SOLICITUD?
Si el Tribunal accede a poner en curso el proceso, la ley establece que debe emitir una orden a la autoridad o funcionario en cuya disposición se encuentre la persona privada de libertad para que la presente ante el Tribunal el día y hora que la institución señale (no puede ser posterior a 72 horas contadas desde la presentación del escrito). La orden emitida por el juez también tiene que indicar al funcionario o autoridad que tiene detenida a la persona que explique los motivos de la privación de libertad y la fecha en que se dispuso.
El día y la hora señalados por el Tribunal para la presentación del detenido se celebra una audiencia en la que participa un fiscal, un abogado y un juez y en la que pueden practicarse las pruebas pertinentes que presenten los interesados. Después de la audiencia, el Tribunal tiene que dictar un auto en el que decida y explique si la detención de la persona debe mantenerse o, al contrario, debe ser puesta en libertad.
Puede descargar un modelo de habeas corpus aquí.
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Julia garcia Fernández