Foto: Sadiel Mederos.
Impacto de las nuevas políticas de transacciones «U-Turn» para los emprendedores y fondos cubanos
29 / mayo / 2024
La reautorización de las transacciones «U-Turn» que impliquen fondos y a emprendedores independientes cubanos es una de las medidas anunciadas por la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC, por sus siglas en inglés) el 28 de mayo de 2024.
La medida —que había sido implementada en algún momento durante la era Obama— fue revocada en 2019 luego de que Donald Trump asumiera la presidencia de Estados Unidos.
Pero, ¿qué son las transacciones «U-Turn»?
Las transacciones «U-turn» son transferencias de fondos relacionadas con Cuba o cualquier otro país sancionado que se realizan entre dos bancos no estadounidenses (es decir, bancos que no están sujetos a la jurisdicción de Estados Unidos) y en las que ni el originador ni el beneficiario de la transacción son personas sujetas a la jurisdicción de EE. UU. Son transacciones que muchas veces pretenden ocultar mediante el uso de varios bancos el origen y el destino final de los fondos —que casi siempre coincide con un país sancionado—.
Por ejemplo, un cubano o una empresa cubana con una cuenta en un banco francés quiere enviar dinero a una cuenta en un banco mexicano para con posterioridad hacer llegar el dinero a Cuba.
¿Cómo puede el Gobierno de Estados Unidos impedir una transacción «U-Turn» si los bancos intervinientes no están sometidos a su jurisdicción?
La participación de los bancos estadounidenses en el sistema financiero internacional es muy importante. La participación se refleja, entre otros, en el hecho de que son bancos estadounidenses los que funcionan de intermediarios en la mayoría de las transacciones internacionales que se realizan en dólares.
Las transferencias bancarias internacionales son más sencillas cuando existe una relación previa entre los dos bancos involucrados, el emisor y el receptor. Ambos tienen cuentas establecidas que pueden facilitar la transferencia a través de protocolos existentes (como el Swift).
Pero cuando el banco emisor y el banco receptor no tienen una relación bancaria, recurren a un banco intermediario. El banco intermediario es capaz de transferir fondos entre los dos bancos y la operación en su totalidad se completa gracias al trabajo conjunto de las tres instituciones. Los bancos intermediarios reciben instrucciones del banco remitente y luego transfieren los fondos al banco receptor. Tanto el banco emisor como el receptor deben tener una relación previa con el banco intermediario.
Es precisamente a través de los bancos intermediarios sometidos a la jurisdicción de Estados Unidos que el Gobierno de ese país puede impedir las transacciones «U-Turn» que impliquen fondos o a ciudadanos de países sancionados. Lo que hacían las regulaciones de la OFAC era instruir al banco intermediario estadounidense —y no al emisor ni al receptor ajeno a su jurisdicción— bloquear las transacciones «U-turn» que implicaran fondos relacionados con Cuba.
Las transacciones «U-turn» se usan con frecuencia para intentar evadir sanciones económicas impuestas por Gobiernos u organismos internacionales, en tanto sirven para recibir pagos o enviar fondos a un país sancionado utilizando bancos de países no sancionados. Por esa razón, la OFAC ha establecido reglas muy estrictas en relación con ese tipo de transacciones.
Lo que sucederá desde el 28 de mayo de 2024 es que los bancos intermediarios estadounidenses no estarán obligados a bloquear transacciones «U-turn» relacionadas con emprendedores independientes cubanos o que estén exentas de supervisión de acuerdo con lo establecido en las Regulaciones de Control de Activos Cubanos.
No obstante, lo que se verá desde el 28 de mayo de 2024 es el restablecimiento de una medida implementada con anterioridad y que perfectamente, como el resto de las anunciadas, pudiera ser revertida en caso de que en enero próximo Joe Biden no se mantenga en la Oficina Oval.
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Julio Gálvez
Lázaro