El joven cubano Luis Robles mientras caminaba por el Boulevard de San Rafael con un cartel en el que pedía más libertad para Cuba y el cese de la represión por parte del Gobierno.

Foto intervenida a partir de la imagen publicada por la usuaria Sarai García en Twitter.

El caso de Luis Robles, sanción a la libertad de expresión y manifestación

16 / abril / 2021

Luis Robles fue detenido mientras se manifestaba pacíficamente en el Boulevard de San Rafael, en La Habana. Robles portaba un cartel rotulado en el cual se leía: «Libertad», «No+Represión», «#Free-Denis». Luego de su detención —el 4 de diciembre de 2020—, ha permanecido más de ciento veinte días (120) en prisión provisional sin que hubiese culminado la investigación sobre el caso y sin que se hubiese presentado a los tribunales para ser juzgado.

A pesar de que el expediente de Luis Robles fuera de sencilla tramitación —y luego de todo ese tiempo privado de libertad—, solo justo antes de iniciar el VIII Congreso del Partido Comunista de Cuba (PCC) liberaron las «Conclusiones Provisionales» del caso.

La ley cubana considera que el término máximo general en el cual debe tramitarse la investigación de un expediente es de sesenta (60) días —aunque también establece que este término puede prorrogarse hasta 180 días con autorización de los jefes del instructor—.

¿Qué son las Conclusiones Provisionales de un caso?

Comúnmente se le denomina Conclusiones Provisionales al documento que emiten las partes (fiscales y abogados) y en el cual se deja constancia de sus posiciones con relación al hecho que se juzga. Al momento de presentar el expediente al Tribunal y solicitar que se celebre juicio —según reconoce la ley cubana—, el fiscal debe acompañar las Conclusiones Provisionales en donde se consignan los hechos que cometió el acusado, los delitos que pueden aplicarse, las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal (agravantes y atenuantes) y las sanciones que debieran imponérsele.

De acuerdo con el criterio de Yanaisa Matos Legrá, la fiscal que teóricamente redactó las Conclusiones Provisionales del caso de Luis Robles, este es responsable de los delitos de Propaganda Enemiga y de Desobediencia. Me atrevo a afirmar que lo expresado en el documento y signado por Matos Legrá, no son solo sus criterios individuales, sino los de toda la Fiscalía y de los órganos del Ministerio del Interior (Minint) que instruyeron el caso. La mediatización oficial del proceso de Luis Robles —que ha propiciado, incluso, pronunciamientos de funcionarios de la administración Biden— permite suponer que el caso del joven de 27 años ha sido consensuado en las más altas esferas.

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Elementos destacables de las Conclusiones Provisionales en el caso de Luis Robles

  1. Las «provocaciones» son actos sancionables para la Fiscalía cubana. La Fiscalía considera que Luis Robles pretendía «iniciar una provocación en algún sitio donde acudieron varias personas». En esta afirmación subyacen dos pensamientos que denotan la improcedencia de que la Fiscalía continúe siendo, hasta hoy, la única institución a la que los ciudadanos pueden acudir ante vulneraciones de sus derechos. El caso de Luis Robles demuestra que la Fiscalía es incapaz de sortear con eficiencia la contradicción entre su función de veladora de derechos (control de la legalidad) y de represora en nombre del Estado. El derecho a manifestarse de forma pacífica, en teoría, está reconocido por la Constitución de la República. Ese derecho, en esencia, intenta llamar la atención, «provocar» a otros para que sigan o atiendan cuestiones que el manifestante considera justipreciables. Cuando la Fiscalía justifica la represión estatal de una manifestación/provocación cancela el ejercicio de un derecho por el cual debiera velar y al mismo tiempo certifica la intolerancia del Estado cubano al reconocerlo como incapaz de controlarse ante meras «provocaciones». Que los medios de propaganda, funcionarios culturales y otros actores utilicen este tipo de razonamientos es un elemento aparte. Pero que la Fiscalía los valide y los utilice para sostener una imputación demuestra la grave indefensión a la que se enfrentan quienes, como Luis Robles, disienten.
  1. No dejarse disuadir por un policía puede ser constitutivo del delito de Desobediencia. En los videos sobre la detención de Luis Robles no hay evidencias de los intentos de disuasión del oficial Vladimir Rodríguez Despaigne. Sin embargo, en las Conclusiones Provisionales la Fiscalía considera que en algún momento del iter criminis (sucesos criminales) este oficial intentó disuadir a Luis Robles para que abandonara la manifestación. Ese intento de disuasión, de acuerdo con la Fiscalía, fue «desatendido» por el acusado. La Fiscalía considera que esa «desatención» puede ser considerada como un delito de Desobediencia. En su ejercicio un funcionario solo procede a «disuadir» cuando entiende que se encuentra ante una situación reprochable ética o moral, pero no penalmente. Para que se produzca la desobediencia un funcionario tiene que «ordenar» o «demandar» amparado en la ley. La imputación de la desobediencia en el caso de Luis Robles es la confirmación de que la Fiscalía y las autoridades del Minint entienden que la expresión pública de un ciudadano puede ser «censurada» o «disuadida» por las autoridades policiales. La imputación del delito de desobediencia en el caso de Luis Robles demuestra que cuando las autoridades policiales entiendan que se ha producido una «provocación» están por completo legitimadas para censurar o «disuadir» a los ciudadanos de continuar con una conducta que pudiera ser legítima. De acuerdo con la posición asumida por la Fiscalía en las Conclusiones Provisionales una orden policial, incluso si cancela de manera injustificada un derecho ciudadano, es de obligatorio cumplimiento y su «desatención» puede implicar responsabilidades penales.
  1. «Libertad»: una palabra que incita al desorden en Cuba. La Fiscalía no considera que Luis Robles cometiera el delito de Propaganda Enemiga por el simple hecho de portar un cartel y manifestarse en el boulevard de San Rafael. Por continuar con esa conducta después de una «disuasión» policial lo que se le imputa es el delito de Desobediencia. La Fiscalía cree que Luis Robles cometió el delito de Propaganda Enemiga porque cuando se negó a abandonar la manifestación mantuvo su cartel en alto y profirió reiteradamente la icónica palabra: «Libertad». La Fiscalía considera que al mostrar el cartel y gritar «Libertad» Luis Robles generó «desorden entre las personas que se encontraban allí, dentro de las que hubo quienes se le sumaron en sus manifestaciones, gritando idénticas frases, atrayendo a otras que se congregaron al frente del establecimiento público, prestándose otros a la filmación de los acontecimientos desde sus celulares». En los videos —utilizados por la Fiscalía como prueba— se aprecia que aquello que la institución considera un desorden no se produjo por la incitación de Robles, sino porque la ciudadanía allí presente consideró la detención arbitraria e injustificada. El desorden no se produjo hasta la intervención policial. Antes de la intervención las personas se habían limitado a filmar con sus celulares y a fungir como meros espectadores. El desorden parece producirse cuando la ciudadanía percibió que la policía podía actuar con impunidad para limitar sus derechos. Esa impunidad queda validada y reafirmada por la Fiscalía cuando considera que la orden de un policía es de obligatorio cumplimiento, incluso cuando carezca de fundamento y limite arbitrariamente libertades individuales reconocidas en la Constitución.
  1. Dos pinceles, dos frascos y un cartel pueden ser considerados por el Estado como armas desestabilizadoras. El delito de Propaganda Enemiga, de acuerdo con el Código Penal cubano, está dirigido a proteger la seguridad del Estado. La Fiscalía ha reconocido que las piezas de convicción —o sea, los medios que utilizó Luis Robles para cometer el delito— fueron dos pinceles, dos frascos de pintura y un cartel. Conforme con esa idea, las armas que utilizó Luis Robles para incitar a la desestabilización del Estado cubano y del orden social no fueron otras que las mismas que ha empleado durante siglos la humanidad para materializar y amplificar sus ideas. No resulta extremo afirmar que lo que se intenta penalizar en el caso de Robles no es otra cosa que su atrevimiento a materializar y amplificar ideas que son contrarias a los intereses del Estado/Gobierno cubano.
  1. El de Robles es un juicio en el cual las manifestaciones políticas son jurídicamente relevantes. Las Conclusiones Provisionales del fiscal asemejan más un documento político que uno jurídico. El documento parece un alegato o una nota oficial de los aparatos de propaganda. Para justificar el juzgamiento de Robles se usan frases que deberían ser intrascendentes jurídicamente hablando —si no se tratara de un juicio político—. Por ejemplo, la Fiscalía considera que mostrar desacuerdo con la existencia de tiendas en moneda libremente convertible (MLC) es, desde lo jurídico, relevante porque implica a su vez mostrar inconformidad con «medidas adoptadas por la dirección del país para de alguna manera subsistir ante el férreo bloqueo económico al que estamos sometidos por los Estados Unidos de América». Además, piensa que proferir frases como «Libertad» y «Abajo la dictadura» no es un ejercicio legítimo de la libertad de expresión, sino una provocación que buscaba generar un «ambiente desestabilizador del orden social interno y en oposición al sistema de desarrollo económico escogido por la mayoría de la población cubana». El planteamiento de la Fiscalía puede calificarse de excluyente y fascistoide, pues de manera implícita asegura (con independencia de lo discutible de esa afirmación) que como la mayoría de la población cubana escogió un determinado modelo de desarrollo económico-social, la minoría restante no tiene derecho a expresarse en contra de esa decisión. No hay mucha diferencia en esa idea y la que sostiene que algunas minorías pueden ser eliminadas de un territorio si así se decide democráticamente.
  1. Un acto no controlado por el acusado es utilizado para justificar su juzgamiento. La Fiscalía utiliza la cobertura que los medios de prensa independiente y las organizaciones de protección de derechos humanos hicieron con relación al proceso de Luis Robles para complementar la necesidad de su juzgamiento. La Fiscalía narra como un hecho con trascendencia jurídica la manipulación que «plataformas digitales al servicio del enemigo, hicieron en las redes sociales bajo el título: “Represión de la Policía en Cuba” de la detención de Luis Robles». Un hecho que nada tiene que ver con los delitos que se le imputan al acusado y que por ende nunca debió incluirse en su documento de acusación. La utilización de un elemento como ese sumado a la consideración expresa de Alexander Otaola como el «autor intelectual» de los hechos que le imputan a Luis Robles, son otra demostración de la motivación política del proceso y de sus contradicciones. Si Luis Robles, tal como expresa la Fiscalía, al manifestarse respondía a una convocatoria de Alexander Otaola, es perfectamente sostenible la teoría de que el incitador —que es a quien sanciona el delito de Propaganda Enemiga— no es Luis Robles. Luis Robles, en cualquier caso, es la víctima de la incitación y por ende a Robles no se le debería perseguir por soliviantar sino por manifestarse luego de ser incitado. A Luis Robles se le imputan responsabilidades que no le corresponden. Varias preguntas se derivan de esta conclusión: ¿Qué pasaría si fueran muchos los que manifestaran su descontento y ocuparan los espacios públicos con carteles, pinceles y pintura luego de una convocatoria de Otaola? ¿Serían todos considerados propagandistas del enemigo?

Luis Robles aún no ha sido juzgado y mucho menos sentenciado. Le queda su juicio y su defensa. Le queda la esperanza de que los jueces que lo juzguen y los actores políticos que en ellos influyen, entiendan que no es ni política ni jurídicamente sostenible sancionar la libertad de expresión y de manifestación.

El daño a Luis Robles ya está hecho —con independencia del resultado del juicio—, y el mensaje ha sido enviado.

 

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