Estados Unidos detalla los mecanismos legales para enviar ayuda humanitaria a Cuba tras el huracán Melissa

Foto: Barreras / archivo elTOQUE.

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Luego de que diversos medios informaran que EE. UU. había excluido a Cuba del listado de países a los que ofrecería asistencia humanitaria tras el paso del huracán Melissa, el Departamento de Estado publicó una ficha informativa (Fact Sheet) en la que aclara los canales legales disponibles para el envío de ayuda humanitaria a la isla.

La nota de prensa que hablaba de la exclusión de Cuba tuvo como principal sustento un post del secretario de Estado Marco Rubio, en la red social X, en el que aseguraba que sostenía conversaciones con los Gobiernos de Jamaica, República Dominicana, Haití y Bahamas, y que tenían equipos de rescate y respuesta que se dirigían a las zonas afectadas junto con suministros vitales para salvar vidas. 

El listado, evidentemente, no incluía a Cuba, con cuyo Gobierno la Administración Trump mantiene escasos o nulos canales de comunicación. 

Sin embargo, el viceministro cubano Carlos Fernández de Cossío aseguró que estaban en contacto con autoridades estadounidenses «para conocer los términos» en que estaban dispuestos a ayudar. 

La publicación del Fact Sheet (que se titula «Provisiones para donaciones privadas de asistencia humanitaria al pueblo cubano tras el huracán Melissa») se produjo poco después del trino de Cossío. No obstante, más que señalar la forma y los términos en los que el Gobierno estadounidense estaba dispuesto a ayudar, lo que hace es resumir las reglas y excepciones del embargo que permiten canalizar ayuda humanitaria desde EE. UU. hacia Cuba sin intermediación del régimen cubano.

Disposiciones principales del documento

La nota informativa, elaborada junto con el Departamento del Tesoro y el Departamento de Comercio, reafirma que aunque el embargo contra Cuba sigue vigente existe una política prioritaria del Gobierno de EE. UU. de apoyar directamente al pueblo cubano con el objetivo de aliviar sus condiciones de vida sin fortalecer al régimen.

El texto subraya que el marco regulatorio estadounidense incluye licencias generales y excepciones humanitarias que permiten el envío de alimentos, medicinas, suministros médicos y bienes esenciales. También aclara que, si una operación de asistencia humanitaria no encaja dentro de esas categorías, la Oficina de Control de Activos (OFAC, por sus siglas en inglés) puede otorgar licencias específicas y prioritarias para atender los fines humanitarios.

Licencias y excepciones humanitarias bajo el embargo

Las principales excepciones mencionadas por la normativa incluyen:

  • Donación de alimentos a ONG o personas naturales en Cuba.
  • Exportación o reexportación de artículos previamente aprobados por el Departamento de Comercio.
  • Autorizaciones de viajes y proyectos enfocados en fortalecer la sociedad civil, los derechos humanos, la salud, la educación y la respuesta ante desastres.
  • Desarrollo o mantenimiento de infraestructuras esenciales (agua, energía, transporte, vivienda, hospitales o escuelas) en beneficio directo de la población.

Asimismo, la Administración estadounidense recuerda que una de las licencias/excepciones más comunes del embargo es «paquetes de regalo y donaciones humanitarias» (Gift Parcels and Humanitarian Donations), el cual permite el envío mensual de paquetes de ayuda con valor máximo de 800 USD por destinatario; excepto en el caso de alimentos, los cuales están exentos de ese límite. Los receptores deben ser personas o instituciones no controladas por el Estado cubano ni el Partido Comunista, y los remitentes deben garantizar verificación de entrega directa y beneficio al pueblo cubano.

Exportaciones autorizadas por el Departamento de Comercio

Por su parte, el Departamento de Comercio aseguró en el Fact Sheet que su Oficina de Industria y Seguridad (BIS, por sus siglas en inglés) mantiene una política de aprobación acelerada para exportaciones a Cuba de:

  • Medicinas y dispositivos médicos (donados o vendidos).
  • Equipos y tecnologías de telecomunicaciones.
  • Materiales de seguridad aeronáutica y aviación civil.
  • Bienes relacionados con la protección ambiental, eficiencia energética y energías renovables.

El documento aclara que, incluso, exportaciones dirigidas a instituciones estatales pueden evaluarse caso por caso, siempre que su destino final sea el beneficio directo de la población cubana.

Donaciones privadas y canales de comunicación

El texto incluye, además, contactos oficiales del Departamento de Estado, Tesoro y Comercio para orientar a quienes deseen enviar asistencia. 

Sin embargo, el documento no puede verse como un compromiso del Gobierno estadounidense de financiar ayuda con fondos federales, sino como una guía para que particulares y organizaciones puedan hacerlo legalmente bajo las regulaciones vigentes del embargo.

El Fact Sheet tampoco descarta expresamente la posibilidad de que el Gobierno de EE. UU. pueda canalizar ayuda oficial en caso de que Cuba permitiera la gestión independiente y no estatal de los recursos. No obstante, esa posibilidad parece ser improbable.

La reacción de Roberto Morales Ojeda, jefe del Departamento de Organización del Comité Central del Partido Comunista y uno de los posibles sustitutos de Díaz-Canel, lo confirma. 

En su cuenta de X, calificó de indignante el ofrecimiento estadounidense y afirmó que, si Washington tuviera verdadera voluntad de ayudar, «habría levantado el bloqueo y eliminado a Cuba de la lista de Estados patrocinadores del terrorismo».


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