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Foto: Sadiel Mederos.

Nueva ley de Seguridad Social para productores agropecuarios y forestales en Cuba. ¿Qué necesitas saber?

26 / junio / 2024

El Gobierno cubano publicó el 6 de junio de 2024 el Decreto Ley 80 del Régimen Especial de Seguridad Social del Sector Agropecuario y Forestal. La norma unifica los regímenes de Seguridad Social vigentes para los productores agropecuarios y forestales, que deberán afiliarse con carácter obligatorio al nuevo régimen.

Hasta al momento de la publicación de la normativa, existían cuatro sistemas contributivos diferentes para los trabajadores del rubro. Algunos quedarán sin efecto luego de la entrada en vigor de las nuevas disposiciones y otros dejarán de ser aplicables al sector agropecuario.

Los sistemas estaban regulados en primer orden en los Decretos Leyes 297 y 298 de 2012, que normaban los regímenes de las cooperativas de producción agropecuaria (CPA) y de los usufructuarios, respectivamente. En segundo orden, el Decreto Ley 5 de 2020 establecía el régimen de Seguridad Social de los integrantes de las Unidades Básicas de Producción Cooperativa (UBPC). Por último, los agricultores pequeños propietarios de tierra y sus familiares tributaban según el sistema general de Seguridad Social contemplado en la Ley 105 de Seguridad Social y su reglamento —el Decreto 283—.

Los regímenes especiales de seguridad social mencionados variaban en su forma de financiamiento y en el alcance de la protección, en tanto dejaban fuera a ciertos trabajadores del sector agropecuario y forestal. Por otro lado, la protección que ofrecían no resultaba llamativa para muchos agricultores que preferían no adscribirse al régimen de Seguridad Social que le correspondía. En ese sentido, hasta julio de 2021, de acuerdo con el diario Granma, solo el 67.86 % de los 115 347 usufructuarios de tierra se habían afiliado a su régimen especial, pues preferían acogerse a un seguro de vida.

La normativa publicada incluye personas que antes estaban excluidas y concede un término de 90 días desde su entrada en vigor (6 de diciembre de 2024) para que los posibles beneficiados se afilien al nuevo régimen especial. La totalidad de contribuyentes contempla en lo adelante a:

1)     Miembros de las cooperativas de producción agropecuaria.

2)     Cooperativistas de las UBPC.

3)     Cooperativistas en beneficio colectivo de las cooperativas de créditos y servicios (CCS) en funciones de dirección, producción o de los servicios.

4)     Propietarios de tierras asociados o no a CCS y familiares que laboran permanentemente con ellos.

5)     Usufructuarios de tierras y los familiares que trabajan permanentemente con ellos y figuran en el expediente de inscripción del Registro de Tenencia de la Tierra.

6)     Productores agropecuarios no poseedores de tierras.

7)     Trabajadores contratados para realizar labores de forma eventual o permanente que están vinculados directamente con la producción agropecuaria de forma habitual.

8)     Gestores de fuerza de trabajo agropecuaria.

El sistema que propone el Decreto Ley 80 es de contribución selectiva. Dispone que el productor podrá elegir cualquiera de las escalas salariales vigentes en el país y definir de esa manera su cuota de contribución, que será siempre de un 5 % sobre los ingresos percibidos —de acuerdo con las disposiciones establecidas en la Resolución 32 del Ministerio de Finanzas y Precios, publicada igualmente en la edición ordinaria número 47 de la Gaceta Oficial—.

El marco legal aprobado agrupa los riesgos a proteger que con anterioridad reconocían regulaciones diferentes —vejez, invalidez total y enfermedades y accidentes de origen común o profesional—. Los derechos por maternidad quedan sujetos a la legislación específica, mientras que ante el fallecimiento del productor agropecuario, los beneficios se extienden a los familiares.

En contraste con las disposiciones jurídicas anteriores, el Decreto Ley 80 reconoce que —debido al desgaste físico que implica la actividad agropecuaria— los trabajadores vinculados de forma directa con la producción podrán acreditar cada año de servicio por solo nueve meses naturales.

Asimismo, el otorgamiento de la pensión se efectuará con base en el promedio de la contribución mensual del productor durante los últimos 15 años naturales antes de la solicitud. Si dentro del período el afiliado tuvo la condición de asalariado, cooperativista o sujeto de otro régimen especial, los ingresos se incluirán en la base del cálculo.

Para aquellos con menos de 15 años de contribución, se considerará el promedio del tiempo efectivo de cotización o el promedio de los ingresos, según sea más favorable. La persona con derecho a más de una pensión percibirá ambos montos de manera unificada. La pensión por edad extraordinaria y por causa de muerte mantienen los requisitos del régimen general.

Los familiares de los productores propietarios de tierras que trabajen con ellos, los trabajadores protegidos por otro régimen de Seguridad Social y los productores agropecuarios de 60 años o más (en el caso de mujeres) y de 65 años o más (en el caso de hombres) no están obligados a afiliarse al nuevo régimen de Seguridad Social. 


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