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Foto: elTOQUE.

Nuevas modificaciones a las condiciones para mantener la «residencia efectiva» en Cuba

12 / julio / 2024

Desde la publicación del proyecto de ley de migración —que será aprobado en la sesión ordinaria de la Asamblea Nacional del Poder Popular (ANPP) el próximo 17 de julio de 2024—, muchos cubanos han mostrado sus preocupaciones con respecto a varios temas regulados en el documento.

Durante la emisión del 11 de julio del 2024 del programa Mesa Redonda, José Luis Toledo Santander —presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP— se refirió a las preocupaciones. Aseguró que el debate sobre el proyecto de ley, desarrollado en especial a través de medios de prensa independientes y redes sociales, llevó a Esteban Lazo Hernández, presidente de la Asamblea, a convocar a los diputados para discutir en reuniones privadas los seis proyectos de ley que deberán aprobarse próximamente (incluido el de migración).

Toledo aseguró que el 25 de junio de 2024 —21 días antes de la sesión ordinaria— los diputados se reunieron para discutir las futuras normas. Según el burócrata, el proyecto de ley de migración fue el más debatido y generó 55 intervenciones que motivaron la redacción de una nueva versión del documento; la cual, aseguró, «está en proceso de impresión y circulación» entre los parlamentarios.

La nueva versión del proyecto no ha sido publicada en el sitio web oficial de la ANPP, por lo que solamente se dispone de las declaraciones de Toledo Santander para tener una idea de la profundidad y calidad de las modificaciones.

No obstante, las afirmaciones de José Luis Toledo aseguran que a los diputados les preocupaba la definición del término «residencia efectiva» y que por esa razón sufrió algunas transformaciones.

En el proyecto original, la condición de «residente efectivo» se adquiría cuando una persona vivía un tiempo determinado y de forma permanente en el país. De las declaraciones de Toledo puede inferirse que los redactores del texto inicial pensaban en que el término que debía permanecer la persona en Cuba (y que será especificado en el reglamento de la futura ley) debía ser ininterrumpido.

Sin embargo, en la Mesa Redonda Toledo explicó que después de la discusión con los diputados se decidió que la ley fuese más precisa. Reconoció que el nuevo proyecto aclarará que el tiempo de permanencia en el país a los efectos de la residencia efectiva no tiene que ser ininterrumpido, sino que puede ser acumulativo. Así, si una persona debe estar seis meses del año en el país para ser considerada residente efectiva, los seis meses podrían dividirse en varios períodos.

Aseguró que, además de la permanencia, la ley establecerá condiciones adicionales que una persona puede cumplir para garantizar su condición de residente efectivo en el territorio nacional. Mencionó ejemplos; a saber: mantener un domicilio o familiares en el país, cumplir con obligaciones fiscales, estar vinculado con diversas organizaciones del país o tener una cuenta bancaria.

Sin embargo, lo que el presidente de la Comisión de Asuntos Constitucionales y Jurídicos de la ANPP no aclaró fue si solamente con el cumplimiento de los requisitos expuestos se podría aspirar a la residencia efectiva o se requeriría, además, permanecer en el país por el término que determinará el reglamento.

En ese sentido, el proyecto original establecía que las evidencias de arraigo —como las mencionadas por Toledo— por sí solas no daban derecho a ser reconocido residente efectivo. Más bien, las consideraba un complemento de la permanencia en el país que podría utilizarse de argumento combinado para no tener que cumplir con el tiempo de permanencia legalmente establecido.

Sin embargo, de las declaraciones de Toledo también se infiere que, tras las discusiones, consideran que los requisitos o evidencias de arraigo por sí solos pueden ser suficientes para garantizar la condición de residente efectivo.

El diputado cubano aseguró que otra de las modificaciones introducidas en el proyecto es que, mientras se mantengan los requisitos o las condiciones que dieron lugar al otorgamiento de la residencia efectiva, la persona no perderá la condición.

La aclaración de Toledo no tendría sentido, a menos que piensen considerar no solamente la permanencia en el país de requisito esencial para el mantenimiento de la condición de residente efectivo.

Toledo Santander también afirmó que las personas que permanezcan fuera del país por períodos prolongados por «razones de trabajo, salud, estudio u otras causas similares» mantendrán la condición de residentes siempre y cuando acrediten las situaciones ante la autoridad migratoria.

De cualquier forma —y como es común— las declaraciones de Toledo son imprecisas. Sin embargo, son una muestra clara de cómo el régimen cubano entiende la transparencia y la rendición de cuentas.

Por una parte, los diputados cubanos convocados a una sesión ordinaria de la ANPP discuten días antes en privado un proyecto de ley de gran interés para la ciudadanía. Las discusiones teóricamente dan lugar a un nuevo proyecto que, aunque está listo para imprimirse, no se publica en el sitio web de la Asamblea. En su lugar, las modificaciones introducidas en el texto son comunicadas por un funcionario partidista con título de jurista, quien explica de manera deficiente los cambios y culpa de manipulación a las redes sociales.


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Lucia

Considero que si con la nueva denominación de "residente efectivo" en la ley de migración lo que desean es tener estadísticas claras de los ciudadanos cubanos que están la mayor parte del tiempo en el territorio nacional y los que residen la mayor parte del tiempo en el extranjero pueden dejarla como la redactaron inicialmente; ahora bien, los derechos de un ciudadano cubano a ser propietario en el territorio nacional de una vivienda o de un auto, de dejar una herencia o heredar, de cobrar su retiro, si es un jubilado, de pagar en la aduana con CUP, de ser atendido en un hospital gratuitamente y otros, no debían estar condicionados a si tiene "residencia efectiva" o residencia en el extranjero. La preocupación actual radica en que las leyes de propiedad y herencia están condicionadas en las leyes actuales a la residencia permanente y si no son modificadas, los declarados residentes en el extranjero no podrán ser propietarios de sus viviendas en Cuba, heredar, etc. Actualmente muchos jubilados cubanos residen parte del año en el extranjero y parte en sus casas en Cuba, por poner un ejemplo. Les quitarán sus casas si pierden la residencia efectiva? En casi cualquier país el extranjero debe permanecer seis meses en su territorio para no perder la residencia en el mismo, el ciudadano cubano que quiera mantener su residencia efectiva en Cuba, tendrá que estar en el territorio nacional la mayor parte del año fiscal que se certifica, bla, bla, bla y perder la residencia que tenga en el extranjero. Las leyes deben referirse a los ciudadanos cubanos con independencia de que residan la mayor parte del tiempo en Cuba o en el extranjero. El tiempo de permanencia en el territorio nacional para no perder la residencia deben condicionársela al extranjero residente en Cuba y no al ciudadano cubano.
Lucia

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